Instrumentos financieros: qué son, cómo se clasifican y qué familias existen
Un instrumento financiero es un contrato que crea a la vez un activo para una parte y un pasivo o un instrumento de patrimonio para la otra. El catálogo se ordena por cuatro ejes —naturaleza, plazo, emisor y liquidez— y agrupa cuatro familias: renta fija, renta variable, derivados e híbridos.
Última actualización: 2026-08-26
A alguien le devuelven un saldo a favor de impuestos y, en lugar de dinero en la cuenta, le aparece un título a un año que solo sirve para pagar más impuestos. A otro le renuevan un CDT que no puede cancelar antes de tiempo aunque quiera hacerlo. A un tercero la aplicación del banco le muestra una participación que no es ningún título concreto, sino una porción de un portafolio ajeno: uno de los 239 fondos de inversión colectiva vigilados en junio de 2026 [5]. Los tres creen tener productos distintos y los tres tienen lo mismo, un contrato, con reglas escritas que deciden cuándo cobran, cuánto y si pueden salirse antes. Esta página ordena el catálogo de esos contratos.

¿Qué es un instrumento financiero?
Un instrumento financiero no es un papel ni un producto: es un contrato con dos caras simultáneas. Lo que para una parte es un derecho a recibir dinero, para la otra es la obligación de entregarlo o una participación en su patrimonio. Esa simetría explica por qué el mismo bono es inversión para quien lo compra y deuda para quien lo emite. Sin las dos caras, no hay instrumento.
La norma contable que rige en Colombia lo dice sin rodeos. La NIC 32, en su párrafo 11, define el instrumento financiero como cualquier contrato que dé lugar a «un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad» (IFRS Foundation, NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, párrafo 11) [1]. El mismo párrafo define el instrumento de patrimonio como el contrato que pone de manifiesto «una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos» [1]. Residual quiere decir lo que queda al final: por eso el accionista cobra de último y el tenedor de un bono cobra antes. La medición posterior de esos contratos la desarrolla la NIIF 9, y ahí se agota lo contable en esta página.
Todo valor es un instrumento financiero, pero no todo instrumento financiero es un valor. La Ley 964 de 2005 define valor como «todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público», e incluye expresamente las acciones, los bonos, los papeles comerciales, los certificados de depósito de mercancías, los títulos resultantes de una titularización, los títulos representativos de capital de riesgo, los certificados de depósito a término, las aceptaciones bancarias, las cédulas hipotecarias y cualquier título de deuda pública [2]. Su parágrafo 1 excluye del concepto a las pólizas de seguros y a los títulos de capitalización [2]. Un crédito de consumo entre un banco y una persona es un instrumento financiero y no es un valor: no hace parte de una emisión. Dónde se negocian unos y otros lo explica la página de mercados financieros de este mismo silo; esta se ocupa del contrato, no del lugar. El bloque cuelga del pillar de finanzas, dentro del silo de economía.
Cómo se clasifican los instrumentos financieros
Los instrumentos financieros se ordenan por cuatro ejes que se cruzan, no por uno solo. El primero es la naturaleza del derecho: si promete una suma conocida, si entrega propiedad, si depende del precio de otra cosa o si mezcla. El segundo es el plazo, que separa el mercado monetario del mercado de capitales. El tercero es quién emite: Estado, empresa o entidad financiera. El cuarto es la liquidez, es decir, qué tan rápido se sale sin castigo en el precio.


Por naturaleza: renta fija, renta variable, derivados e híbridos
La renta fija promete un flujo definido en el contrato: un capital, una tasa y unas fechas. El tenedor es acreedor, cobra antes que los dueños y no participa de las ganancias extraordinarias del emisor. CDT, bonos, papeles comerciales y títulos de deuda pública caen aquí.
La renta variable entrega propiedad. El accionista no tiene prometida ninguna cifra: recibe dividendos si hay utilidades y una participación residual si la empresa se liquida [1]. La comparación detallada entre las dos —con horizontes, ejemplos numéricos y riesgos específicos— la desarrolla la página de renta fija frente a renta variable de este silo; aquí cada una es una fila del catálogo.
Los derivados no valen por sí mismos: su valor se deriva del precio de otro activo. La Ley 964 de 2005 les reconoce la calidad de valor cuando son estandarizados y susceptibles de negociarse en bolsa o en otros sistemas de negociación, y exige inscribirlos en el Registro Nacional de Valores y Emisores antes de ofrecerlos al público [2]. Forwards, futuros, opciones y swaps los trata a fondo la página de derivados financieros de este silo.
Los híbridos llevan las dos naturalezas dentro. La NIC 32 los llama instrumentos financieros compuestos y pone como ejemplo típico el bono convertible en acciones ordinarias del emisor: quien lo emite debe presentar por separado el componente de pasivo y el componente de patrimonio [1]. El Decreto 2555 de 2010 reconoce esa familia cuando regula la emisión de bonos convertibles en acciones y de bonos con cupones para la suscripción de acciones [3].
Por plazo: del mercado monetario al mercado de capitales
El plazo separa dos mundos con precios y riesgos distintos. Por debajo de un año, el instrumento resuelve liquidez; por encima, financia proyectos. La frontera no es retórica: el Decreto 2555 de 2010 define los papeles comerciales como pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente, y exige que su plazo sea superior a quince días e inferior a un año contado desde la fecha de emisión [3].
El plazo también se ve en los saldos. De los 359,8 billones de pesos en CDT de junio de 2026, 187,3 billones correspondían a títulos con vencimiento superior a un año, y de esos, 104,5 billones a depósitos con plazo mayor a 18 meses, equivalentes al 29,0 % del total de los CDT [5]. Un instrumento que el público imagina cortoplacista está, en casi un tercio, comprometido a más de año y medio.
Y el régimen de plazos se mueve. El Decreto 1239 de 2024, del 3 de octubre de ese año, modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores, cambió el texto de los papeles comerciales y derogó los numerales 1 y 5 del artículo 6.4.1.1.3 sobre requisitos para la emisión de bonos [4]. Quien cite ese artículo debe leer su texto vigente, con las notas de derogatoria, y no una versión compilada anterior.
Por emisor: público, privado y bancario
Quién emite cambia el riesgo de crédito, la fiscalidad y la profundidad del mercado. El emisor público por excelencia son los Títulos de Tesorería. La Ley 51 de 1990 los define como títulos de deuda pública interna libremente negociables, de clase A y clase B, con la garantía solidaria del Banco de la República y administrados por esa entidad en nombre y por cuenta del Gobierno [9]. Su curva y su papel como referencia de precio los desarrolla la página de bonos TES, y el tamaño del endeudamiento que respaldan, la de deuda pública de Colombia.
El emisor privado no financiero coloca bonos corporativos y papeles comerciales; el bancario capta con CDT y responde por aceptaciones bancarias y cédulas hipotecarias, todos ellos valores según la enumeración de la Ley 964 [2]. Hay además un emisor público atípico: el Ministerio de Hacienda expide los TIDIS, que no financian el gasto sino que devuelven un saldo a favor de impuestos.
Por liquidez: qué tan rápido se sale sin castigo
La liquidez de un instrumento la fija su contrato antes que el mercado. El CDT es el caso extremo: el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que los certificados de depósito a término de las corporaciones financieras y los depósitos a término de las compañías de financiamiento tengan plazo no inferior a tres meses, sean irredimibles antes de su vencimiento y, si no se hacen efectivos en esa fecha, se entiendan prorrogados por un término igual al inicialmente pactado [8]. Salirse antes no es caro: es imposible por contrato.
En el otro extremo está la participación en un fondo abierto, que se redime en cualquier momento salvo pacto de permanencia con penalidad, mientras que en un fondo cerrado la sociedad administradora solo está obligada a redimir al final del plazo, y si el reglamento fija plazos intermedios estos no pueden ser inferiores a treinta días comunes [3]. Entre uno y otro están los títulos que se venden en el mercado secundario: ahí la liquidez ya no la promete el contrato sino la profundidad del mercado.
Ficha de cada familia: el catálogo colombiano
El catálogo cabe en una tabla. Cada fila es una familia de contrato, no una comparación entre dos: se lee por columnas para ubicar qué promete, quién lo emite, cuánto dura y qué tan fácil es salir. Los ejemplos son colombianos y los respalda la norma que los define o la cifra oficial que los mide.
| Familia | Naturaleza | Plazo típico | Quién emite | Cómo rinde | Liquidez |
|---|---|---|---|---|---|
| CDT | Renta fija | De meses a varios años; 29,0 % del saldo está a más de 18 meses [5] | Establecimientos de crédito | Tasa pactada al inicio | Irredimible antes del vencimiento en corporaciones financieras y compañías de financiamiento [8] |
| Títulos de Tesorería (TES) | Renta fija | Corto y largo plazo | Gobierno Nacional, con garantía solidaria del Banco de la República [9] | Cupón y precio de mercado | Libremente negociables por ley [9] |
| Bonos corporativos | Renta fija | Mediano y largo plazo | Empresas y entidades financieras | Cupón periódico | Los ordinarios colocados por oferta pública se inscriben en un sistema de negociación o bolsa [3] |
| Papeles comerciales | Renta fija | Más de 15 días y menos de 1 año [3] | Entidades con capacidad legal para emitirlos, previa autorización de la oferta [3] | Descuento o cupón corto | Se inscriben en bolsa antes del aviso de oferta pública [3] |
| Acciones ordinarias | Renta variable | Sin vencimiento | Sociedades por acciones | Dividendo y valorización | Depende del mercado secundario |
| Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto | Renta variable con rasgo híbrido | Sin vencimiento | Sociedades por acciones, hasta el 50 % del capital suscrito [7] | Dividendo mínimo preferente [7] | Depende del mercado secundario |
| TIDIS | Renta fija atípica de uso fiscal | Un año [6] | Ministerio de Hacienda y Crédito Público [6] | Se aplican al pago de impuestos de la DIAN [6] | Títulos a la orden, libremente negociables [6] |
| Participaciones en fondos de inversión colectiva | Depende del portafolio | Abiertos o cerrados [3] | Comisionistas de bolsa, fiduciarias y sociedades administradoras de inversión [3] | Resultado colectivo del portafolio [3] | Redención inmediata en abiertos; al plazo en cerrados [3] |
Acciones ordinarias y acciones preferenciales: la misma familia, dos contratos
La diferencia entre una acción ordinaria y una con dividendo preferencial está en el trueque que propone. La Ley 222 de 1995 permite a las sociedades por acciones emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con el mismo valor nominal de las ordinarias y sin que representen más del cincuenta por ciento del capital suscrito [7]. Su titular gana un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción, que se paga con preferencia sobre el de las ordinarias, y un reembolso preferencial de aportes una vez pagado el pasivo externo si la sociedad se disuelve; a cambio pierde el derecho de participar en la asamblea y votar en ella, salvo los casos del parágrafo del artículo 63, entre ellos cuando se van a aprobar modificaciones que puedan desmejorar sus condiciones [7]. Se cambia voz por prelación de cobro.
TIDIS: el instrumento que casi nadie clasifica
El TIDIS aparece cuando la DIAN devuelve un saldo a favor superior a mil UVT y decide hacerlo en título en lugar de en efectivo, según el artículo 862 del Estatuto Tributario [6]. La circular del Banco de la República que regula su operación describe sus rasgos: son títulos en pesos emitidos por el Ministerio de Hacienda, se expiden y circulan de forma inmaterial mediante anotaciones en cuenta en el Depósito Central de Valores, se expiden a un plazo de un año, solo se pueden aplicar al pago de impuestos o derechos administrados por la DIAN dentro del año calendario siguiente a su expedición y son títulos a la orden, libremente negociables en el mercado de valores; los derechos caducan el mismo día y mes del año siguiente al de la expedición [6]. Su utilidad última no es cobrar dinero sino extinguir una obligación tributaria, y esa doble condición —negociable y fiscal a la vez— es la que lo deja fuera de casi todas las listas de manual.
CDT y fondos: dónde está el ahorro colombiano
El fondo de inversión colectiva no es un título sino un vehículo. El Decreto 2555 de 2010 lo define como todo mecanismo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, gestionado de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos [3]. Quien compra una participación no compra un instrumento concreto sino una porción de un portafolio que sí los contiene. Su funcionamiento como vehículo lo desarrolla la página de fondos de inversión de este silo.
En junio de 2026 los fondos de inversión colectiva alcanzaron activos administrados por 173,7 billones de pesos en 239 fondos: las sociedades fiduciarias administraban 124,2 billones en 145 fondos, el 71,5 % del total, y las sociedades comisionistas de bolsa 49,5 billones en 94 fondos, el 28,5 % restante [5]. En el mismo mes, lo que las entidades vigiladas tenían invertido en el mercado de capitales —sumando sus recursos propios y los que administran de terceros— creció 176,4 billones de pesos frente a un año antes, y ese incremento lo empujaron sobre todo los títulos de tesorería, que aumentaron 129,0 billones, y los instrumentos de patrimonio de emisores nacionales, que aumentaron 34,2 billones [5]. Tres advertencias de lectura: los 359,8 billones de CDT son un saldo de los establecimientos de crédito, los 173,7 billones de los fondos son activos administrados por otro conjunto de entidades y los 176,4 billones son una variación anual, no un saldo. Son magnitudes de universos distintos y no se suman entre sí.
Con qué se compara cualquier instrumento financiero
Cualquier instrumento, sea cual sea su familia, se compara con las mismas cuatro variables: rendimiento, riesgo, liquidez y plazo. El rendimiento dice cuánto promete o cuánto podría dar; el riesgo, qué tan probable es no recibirlo; la liquidez, qué tan rápido se convierte en dinero sin castigo; y el plazo, cuánto tiempo se compromete el capital. Ninguna se lee sola, porque cada una se paga con otra.
La aritmética del rendimiento —interés simple y compuesto, tasa nominal y efectiva, tasa real— la desarrolla la página de tasa de interés de este silo, y la razón por la que la tasa real puede volverse negativa se entiende mirando la inflación. La medición formal del riesgo la trata la página de riesgo financiero, también de este bloque, y el acceso a varias de estas familias desde una aplicación lo documenta la de fintech en Colombia.
Este catálogo describe contratos, no oportunidades: no recomienda ningún producto, emisor ni entidad, y ninguna de las cifras citadas sirve para inferir cuál instrumento conviene a un caso concreto. El peso creciente de estos contratos sobre la economía real es una discusión aparte, y la recoge la página de capitalismo financiero.
Preguntas frecuentes
¿Un crédito de vivienda es un instrumento financiero?
Sí. Cumple la definición contable de forma exacta: crea un activo financiero para el banco, que tiene el derecho contractual a recibir las cuotas, y un pasivo financiero para el deudor, que está obligado a pagarlas. Lo que no es, es un valor: no hace parte de una emisión dirigida al público. Cuando ese mismo crédito se empaqueta con otros y se convierte en un título que se vende en el mercado, el resultado de la titularización sí entra en la lista de valores de la ley.
¿Qué diferencia hay entre un instrumento financiero y un producto financiero?
Instrumento es el término jurídico y contable: el contrato con sus dos caras. Producto es el término comercial con que una entidad empaqueta ese contrato y lo pone en su vitrina, con su nombre de marca, sus condiciones y su tarifa. Un mismo instrumento puede venderse como varios productos distintos, y por eso comparar productos por su nombre comercial lleva a errores que comparar instrumentos por su naturaleza evita.
¿Los TIDIS se pueden vender si no se van a usar para pagar impuestos?
Son títulos a la orden y libremente negociables en el mercado de valores, y su beneficiario puede negociarlos o transferirlos en el mercado secundario, o aplicarlos al pago de impuestos dentro del año calendario siguiente a su expedición [6]. Quien no espera tener impuestos por pagar dentro de ese plazo tiene la vía de la negociación; lo que no puede hacer es cobrarlos en efectivo a la DIAN, porque su función es extinguir obligaciones tributarias, no pagar dinero.
¿Una póliza de seguros es un instrumento financiero?
Para la Ley 964 de 2005 no es un valor: su parágrafo 1 excluye expresamente las pólizas de seguros y los títulos de capitalización del concepto de valor [2]. Esa exclusión es lo que dice la ley del mercado de valores y no equivale a decir que el contrato de seguro no tenga naturaleza financiera; significa que no se negocia como valor ni se registra en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
¿Por qué el mismo instrumento aparece a veces como deuda y a veces como patrimonio?
Porque la clasificación depende de la sustancia del contrato, no de su nombre. Si el emisor queda obligado a entregar efectivo, hay pasivo; si el tenedor solo tiene una participación residual, hay patrimonio. Los instrumentos compuestos llevan las dos cosas y por eso el emisor de un bono convertible debe presentar separados el componente de pasivo y el de patrimonio [1].
¿Cuántas familias de instrumentos financieros hay realmente?
Cuatro por naturaleza —renta fija, renta variable, derivados e híbridos— y tantas subfamilias como contratos permita la ley. La lista de valores de la Ley 964 de 2005 nombra diez categorías, desde las acciones hasta cualquier título de deuda pública [2], pero esa lista no agota el universo: cubre solo los instrumentos que se emiten y ofrecen al público, no los contratos bilaterales como un crédito o un depósito común.
Referencias
- IFRS Foundation. NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación — versión en español publicada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dentro de su compilación de marcos técnicos de información financiera. El párrafo 11 define textualmente: “Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad”; define el activo financiero como cualquier activo que sea efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad o a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables, o determinados contratos liquidables con instrumentos de patrimonio propio; define el pasivo financiero como cualquier pasivo que sea una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad o de intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables, o determinados contratos liquidables con instrumentos de patrimonio propio; y define textualmente: “Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos”. El párrafo 28 y su guía de aplicación GA31 tratan los instrumentos financieros compuestos y señalan que una forma común es un instrumento de deuda que lleva implícita una opción de conversión, como un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, caso en el que el emisor debe presentar en el estado de situación financiera el componente de pasivo separado del de patrimonio; el párrafo 12 remite al Apéndice A de la NIIF 9 para los términos allí definidos. Consejo Técnico de la Contaduría Pública: NIC 32 Instrumentos Financieros, Presentación — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 964 de 2005, artículo 2 (Concepto de valor) — establece textualmente que “será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público”, e incluye los siguientes: a) las acciones; b) los bonos; c) los papeles comerciales; d) los certificados de depósito de mercancías; e) cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) cualquier título representativo de capital de riesgo; g) los certificados de depósito a término; h) las aceptaciones bancarias; i) las cédulas hipotecarias; j) cualquier título de deuda pública. El parágrafo 1 dispone que “no se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización”. El parágrafo 3 extiende la ley a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores, y dispone que solo podrán ser ofrecidos al público previa su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores. En el texto compilado consultado el artículo 2 no registra notas de modificación ni de derogatoria sobre el concepto de valor ni sobre su enumeración. Función Pública: Ley 964 de 2005 — Consultada: 2026-08-26.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia. Decreto 2555 de 2010, texto compilado con notas de vigencia — el artículo 6.6.1.1.1, con el texto modificado por el artículo 38 del Decreto 1239 de 2024, define los papeles comerciales como los pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente, dispone que su plazo deberá ser superior a quince (15) días e inferior a un (1) año contado a partir de la fecha de emisión, que solo pueden emitirlos mediante oferta pública las entidades con capacidad legal para hacerlo previa autorización de la oferta por la Superintendencia Financiera, que los recursos obtenidos no pueden destinarse a actividades propias de los establecimientos de crédito ni a adquirir acciones o bonos convertibles en acciones, y que la sociedad emisora deberá inscribir los títulos en una bolsa de valores previamente a la publicación del respectivo aviso de oferta pública; el numeral 3 del artículo 6.4.1.1.3, con el texto modificado por el artículo 37 del mismo decreto, exige que los bonos ordinarios que se vayan a colocar por oferta pública sean inscritos en un sistema de negociación o una bolsa de valores con anterioridad a la misma, con excepción de los bonos de una emisión de Segundo Mercado y de los bonos ordinarios de establecimientos de crédito colocados mediante oferta privada; el numeral 2 del mismo artículo regula la emisión de bonos convertibles en acciones y de bonos con cupones para la suscripción de acciones; los numerales 1 y 5 de ese artículo figuran como derogados por el artículo 43 del Decreto 1239 de 2024. En materia de fondos, el artículo 3.1.1.1.1 dispone que los fondos de inversión colectiva solo pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión; el artículo 3.1.1.2.1 define el fondo de inversión colectiva como “todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos”; el artículo 3.1.1.2.2 los divide en abiertos y cerrados; el artículo 3.1.1.2.3 define los abiertos como aquellos en los que la sociedad administradora está obligada a redimir las participaciones en cualquier momento, y admite pactos de permanencia mínima con penalidades por redención anticipada; y el artículo 3.1.1.2.4 define los cerrados como aquellos en los que la redención solo es obligatoria al final del plazo previsto, y establece que cuando el reglamento fije plazos determinados de redención estos no podrán ser inferiores a treinta (30) días comunes. Normograma DIAN: Decreto 2555 de 2010, texto compilado — Consultada: 2026-08-26.
- Presidencia de la República de Colombia y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1239 del 3 de octubre de 2024, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores — su artículo 37 modifica el numeral 3 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, su artículo 38 sustituye íntegramente el artículo 6.6.1.1.1 sobre papeles comerciales, y su artículo 43, de vigencia y derogatorias, dispone que el decreto rige desde su publicación, enumera los artículos que modifica y adiciona, y deroga expresamente, entre otros, los numerales 1 y 5 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Función Pública: Decreto 1239 de 2024 — Consultada: 2026-08-26.
- Superintendencia Financiera de Colombia, Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo. Actualidad del Sistema Financiero Colombiano, junio de 2026 (informe publicado en la página de resultados del sistema financiero de junio de 2026; cifras reportadas hasta el 27 de julio de 2026) — al cierre de junio de 2026 los certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito registraron un saldo de 359,8 billones de pesos, frente a 385,6 billones en cuentas de ahorro y 79,2 billones en cuentas corrientes; los CDT mostraron un aumento interanual de 24,8 billones en su saldo nominal, equivalente a un crecimiento real anual de 1,2 %, y el saldo de CDT con vencimiento superior a un año alcanzó 187,3 billones, de los cuales 104,5 billones correspondieron a depósitos con plazo superior a 18 meses, equivalente al 29,0 % del total de los CDT; los fondos de inversión colectiva alcanzaron activos administrados por 173,7 billones de pesos, con un aumento de 2,8 billones respecto al mes anterior, repartidos entre las sociedades fiduciarias, que administraron 124,2 billones (71,5 % del total) a través de 145 fondos, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, que administraron 49,5 billones (28,5 %) con 94 fondos, para un total de 239 fondos, con aportes netos acumulados por 8,3 billones; los 117 fondos de capital privado registraron activos administrados por 59,8 billones; y las inversiones de las entidades vigiladas con recursos propios y de terceros en el mercado de capitales alcanzaron 1.704,5 billones, equivalentes al 90,7 % del PIB, con un incremento anual de 176,4 billones impulsado principalmente por el mayor saldo de los títulos de tesorería y de los instrumentos de patrimonio de emisores nacionales, que aumentaron en 129,0 billones y 34,2 billones respectivamente. Superintendencia Financiera: resultados del sistema financiero colombiano, junio de 2026 — Consultada: 2026-08-26.
- Banco de la República, Departamento de Fiduciaria y Valores. Circular Externa Operativa y de Servicios DFV-411, Asunto 112: Títulos de devolución de impuestos — TIDIS, del 3 de febrero de 2026, que reemplaza la circular del mismo número del 12 de febrero de 2020 — sus antecedentes recogen que el artículo 862 del Estatuto Tributario establece que la administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a mil (1.000) UVT mediante Títulos de Devolución de Impuestos, los cuales solo servirán para su aplicación al pago de impuestos o derechos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición, y que el artículo 1.6.2.5.2 del Decreto 1625 de 2016 permite al Ministerio de Hacienda determinar que la emisión se efectúe mediante depósito en un depósito centralizado de valores. Entre las principales características enumera que son títulos denominados en moneda legal colombiana emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se expiden y circulan en forma inmaterial en un depósito mediante registro electrónico por anotaciones en cuenta, que se expiden a un plazo de un (1) año, que solo se pueden utilizar para el pago de impuestos o derechos administrados por la DIAN dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición, y que son títulos a la orden, libremente negociables en el mercado de valores; el numeral 4 precisa que el beneficiario podrá negociarlos o transferirlos libremente en el mercado secundario o aplicarlos al pago de impuestos dentro de ese plazo, y el numeral 6 establece que los derechos incorporados caducan el mismo día y mes de la expedición del año calendario inmediatamente siguiente, con la salvedad de los títulos sobre los que recae una medida cautelar. Banco de la República: circular DFV-411, títulos de devolución de impuestos — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 222 de 1995, artículos 61 a 63 — el artículo 61 dispone que las sociedades por acciones podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito, y que la emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas; el artículo 63 establece que esas acciones dan a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción y que se pagará de preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias, al reembolso preferencial de los aportes una vez pagado el pasivo externo en caso de disolución de la sociedad, y a los demás derechos previstos para las acciones ordinarias, salvo el de participar en la asamblea de accionistas y votar en ella; su parágrafo devuelve el derecho de voto a esos titulares cuando se trate de aprobar modificaciones que puedan desmejorar las condiciones o derechos fijados para dichas acciones, cuando se vaya a votar su conversión en acciones ordinarias y en los demás casos que señale el reglamento de suscripción. Función Pública: Ley 222 de 1995 — Consultada: 2026-08-26.
- Presidencia de la República de Colombia. Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — el artículo 13, literal a), dispone que las corporaciones financieras podrán captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se regirán por lo señalado en el artículo 1394 del Código de Comercio, y que “estos certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán irredimibles antes de su vencimiento y si no hacen efectivos en esa fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado”; el artículo 24, literal a), establece para las compañías de financiamiento comercial que los títulos de sus depósitos a término serán nominativos y de libre negociación, “no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento”, con prórroga automática por un término igual al inicialmente pactado si no se hacen efectivos en dicha fecha; y el artículo 7, numeral 1, literal b), faculta a todo establecimiento bancario para recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros conforme a las previsiones del Código de Comercio y del propio Estatuto. Función Pública: Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 51 de 1990, artículos 4 y 6 — el artículo 4 autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería destinados a financiar apropiaciones presupuestales, reemplazar a su vencimiento los Títulos de Ahorro Nacional y los Títulos de Participación, y realizar operaciones temporales de tesorería en sustitución de los cupos de crédito de la Nación en el Banco de la República; el artículo 6 fija sus características: a) serán títulos de deuda pública interna libremente negociables; b) serán de dos clases, los de la clase A, que sustituyen la deuda contraída en operaciones de mercado abierto, y los de la clase B, que se emiten para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional, obtener recursos para apropiaciones presupuestales y efectuar operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional; c) contarán con la garantía solidaria del Banco de la República y serán administrados por esa entidad en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional mediante contrato; y d) sus condiciones financieras serán determinadas por la autoridad monetaria. El texto consultado registra que el literal b) fue modificado parcialmente por el artículo 268 de la Ley 1450 de 2011 y adicionado parcialmente por el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015. Función Pública: Ley 51 de 1990 — Consultada: 2026-08-26.
Cómo investigamos esta página
- Pregunta que responde: Qué es un instrumento financiero, con qué criterios se ordena el catálogo y qué contiene cada familia en Colombia
- Fuentes: identificadas 41 → incluidas 9
- Criterios de inclusión: solo fuente primaria de Nivel A, abierta y verificada hoy, y para normas siempre en su texto vigente contrastado con su norma modificatoria
- Fecha de corte de los datos: 2026-08-26