Economía digital

Economía colaborativa: qué es, cómo funciona y qué efectos tiene

La economía colaborativa reúne los modelos de negocio en que una plataforma digital abre un mercado para el uso temporal de bienes o servicios que aportan sobre todo particulares, sin que el activo cambie de dueño. Compartir una casa, un carro o una herramienta ociosa no es vender trabajo por tareas: aquí se separan ambas cosas, con cifras y regulación de Colombia.

Por Jhon Mosquera24 ago 202611 min de lectura

Última actualización: 2026-08-24

Contenido de esta página
Llaves de casa, llave de carro, casco de bicicleta y una manta doblada sobre una mesa oscura: los activos infrautilizados que mueve la economía colaborativa.

En Chapinero, la localidad que concentra el 28,1 % de las viviendas turísticas registradas de Bogotá según la Cámara de Comercio de Bogotá, hay edificios donde el vecino del 502 cambia cada tres noches [1]. Nadie levantó esos apartamentos pensando en turistas: son vivienda, y así siguen en la escritura. Lo que cambió no fue el ladrillo sino una aplicación que descubrió que un cuarto vacío en abril vale dinero.

Ahí está la promesa del modelo y también su fricción: cuando el favor entre vecinos se convierte en un mercado de millones de transacciones, aparecen preguntas que ningún vecino se hacía sobre precios, responsabilidad y reglas.

Qué es la economía colaborativa y por qué no es lo mismo que la gig economy

Hay economía colaborativa cuando alguien pone a disposición de otra persona, por un tiempo limitado y mediante una plataforma en línea, algo que ya tiene: una vivienda, un vehículo, una herramienta, unos metros cuadrados. La Comisión Europea define estos modelos en su agenda europea para la economía colaborativa por el uso temporal de bienes o servicios que ofrecen a menudo particulares, y les añade el rasgo decisivo: «las transacciones de la economía colaborativa generalmente no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro» (traducción propia) [2]. Se cede el uso de algo que ya existe; no se vende.

Esa comunicación identifica tres tipos de actores: quienes ofrecen activos, recursos, tiempo o habilidades —particulares ocasionales o proveedores profesionales—, quienes los usan, y los intermediarios que los conectan mediante una plataforma en línea [2]. Que la definición oficial admita proveedores profesionales ya delata que el mercado exclusivamente entre vecinos es una idealización.

De ahí nace la confusión más costosa del tema, y conviene decir con qué criterio se resuelve aquí. La definición europea es ancha: sus proveedores comparten «activos, recursos, tiempo y/o habilidades» (traducción propia) [2], así que también cabe en ella parte del trabajo por encargo. Esta guía usa un corte editorial más estrecho y se queda con el eje de la propiedad: si lo que se cede es el uso temporal de un bien que sigue siendo del par, es materia de esta página; si lo que se contrata es el tiempo y el esfuerzo de una persona, tarea por tarea, la pregunta relevante ya es otra y le corresponde a gig economy. Por eso aquí no se desarrollan los repartidores en moto ni los conductores por app.

RasgoEconomía colaborativaGig economyComercio electrónico
Qué se intercambiaEl uso temporal de un activo infrautilizadoTareas de trabajo contratadas una a unaUn bien o servicio que se vende
Quién está del lado de la ofertaParticulares (pares) y también profesionalesPersonas que aportan su tiempo y su esfuerzoComercios y vendedores
¿Cambia de dueño el activo?Por regla general, noNo aplica: se remunera un servicio
Activo claveDel par: casa, carro, herramienta, espacioDel trabajador o de la propia plataformaInventario del vendedor
Pregunta central del debatePrecios, vivienda y competencia con el sector formalCondiciones laborales y protección socialLogística, confianza y tributación

La venta en línea, tercer vecino de la tabla, se trata en comercio electrónico. Y el crowdfunding, que a veces se cuela en las listas de modelos colaborativos, queda expresamente fuera del alcance de la comunicación europea [2] y aquí vive en fintech.

Los tipos de economía colaborativa: alojamiento, movilidad, bienes y espacios

Los tipos de economía colaborativa se ordenan mejor por el activo compartido que por el nombre de la aplicación de turno: alojamiento, movilidad, bienes de uso esporádico y espacios. En las cuatro familias se repite el mismo patrón: hay capacidad instalada quieta y la plataforma la pone a circular.

TipoActivo que se comparteCómo se usaEjemplo cotidiano
AlojamientoUna vivienda completa o una habitaciónRenta por nochesUn apartamento en Cartagena alquilado por días
MovilidadUn vehículo o los puestos libres de un viajeViaje compartido o renta por horasUn carro que sale medio vacío de Bucaramanga a Bogotá
BienesObjetos que se usan pocas veces al añoPréstamo, renta o reventa entre paresUna herramienta, una bicicleta, ropa de segunda mano
EspaciosMetros cuadrados ociososRenta por horas o por puestoUna oficina compartida, una bodega, un parqueadero

Ese corte por activo no es el único. Para medir el fenómeno, la Comisión Europea agrupó la actividad en cinco sectores clave: alojamiento de corta duración, transporte de pasajeros, servicios domésticos, servicios profesionales y técnicos, y finanzas colaborativas [2]. Conviene no mezclar los dos cortes: uno responde «¿qué se comparte?» y el otro, «¿dónde se puede contar el dinero?».

Cómo funciona la plataforma: efectos de red y reputación

Una plataforma colaborativa es un mercado de dos lados: sirve a la vez a quienes ofrecen el activo y a quienes lo demandan, y su función principal es emparejarlos, no prestar el servicio [3]. Lo que la hace crecer son los efectos de red indirectos, que la OCDE define como la situación en que un grupo de usuarios se beneficia más a medida que aumenta el número de personas de otro grupo, y posiblemente a la inversa [4]. Más anfitriones atraen más huéspedes, y más huéspedes atraen más anfitriones.

Esquema de una plataforma de economía colaborativa: quien tiene el activo ocioso, la plataforma que intermedia y quien lo usa por un tiempo, con los efectos de red y la reputación.

Ese círculo también los concentra: la OCDE advierte que los mercados de plataformas entre pares «tienden a presentar “efectos de red” que pueden conducir a la concentración del mercado y a posibles problemas de competencia» (traducción propia) [3].

El segundo mecanismo es la confianza. Entregarle las llaves de la casa a un desconocido exigía marcas, licencias y sellos; las plataformas lo sustituyen por sistemas de reputación o calificación, cribado previo y verificación, seguros, y gestión de quejas y resolución de disputas [3]. La OCDE es explícita en que esos mecanismos pueden contribuir a los objetivos de protección al consumidor, pero que su eficacia es difícil de evaluar: las calificaciones pueden ser falsas, sesgadas, reflejar conductas socialmente deseables o responder a manipulación estratégica [3]. Y encierran, porque un anfitrión con años de buenas calificaciones las pierde al mudarse de plataforma, lo que reduce la competencia por el lado de la oferta [3].

¿Cuándo la plataforma deja de ser solo intermediaria y presta además el servicio subyacente? La Comisión Europea fijó tres indicios clave: si fija el precio final que paga el usuario, si impone las demás condiciones contractuales del servicio y si es dueña de los activos clave con los que se presta. Cuando los tres concurren, hay fuertes indicios de que ejerce influencia o control significativos sobre el proveedor, lo que puede someterla a la regulación sectorial del servicio —transporte, alojamiento— y no solo a las reglas de los servicios de la sociedad de la información [2]. Es una prueba sobre responsabilidades regulatorias, no sobre si una actividad es o no economía colaborativa: la propia Comisión cuenta el transporte de pasajeros entre los sectores colaborativos que midió [2].

Cuánto pesa la economía colaborativa y por qué las cifras no cuadran

No existe una cifra única del tamaño de la economía colaborativa, y la razón es estadística antes que política. Fedesarrollo lo dice sin rodeos: «en el caso de las plataformas no existe un “sector” delimitado que permita dimensionar su tamaño, las interrelaciones con otros sectores y con la mano de obra, o su impacto económico» [6]; por eso pidió al DANE incorporar el fenómeno a sus encuestas.

El dato que más circula en Colombia sale de ese mismo trabajo: Las plataformas digitales, la productividad y el empleo en Colombia, de Cristina Fernández y Juan Benavides, publicado en julio de 2020 y financiado por Rappi [5]. Su conclusión es que la participación de las plataformas en el PIB «puede estar entre 0.2% y 0.3% en una estimación conservadora y que depende de la definición de sectores que conforman las plataformas» [6]. Cuatro precisiones cambian cómo debe leerse ese número.

Qué mide. La estimación combina cinco variables —inversión, productividad, empleo, bienestar de los consumidores y medio ambiente— y su componente principal es laboral: unos 200.000 prestadores de servicios de transporte y domicilios, el 0,9 % de la población ocupada [6], cuya remuneración al trabajo se calculó en cerca de 2,1 billones de pesos anuales, es decir, el 0,2 % del PIB [7]. El valor agregado adicional inducido en los negocios aliados se estimó aparte en 0,05 % del PIB, o 0,02 % si se excluyen las áreas donde algunas plataformas ya podrían estar contabilizadas, para evitar doble conteo [7].

A quién mide. Las encuestas se recogieron a través de seis plataformas de mensajería y domicilios, transporte y alquiler de implementos de transporte: Rappi, Domicilios.com, Mensajeros Urbanos, Didi, Beat y Grin [6]. No es una inferencia: la presentación de resultados acota la conclusión a «la participación de las plataformas de mensajería, comidas a domicilio y transporte en el PIB» [7]. Esa cifra retrata sobre todo trabajo por tareas, no alquiler de activos ociosos entre particulares; citarla como «el tamaño de la economía colaborativa» mezcla dos fenómenos distintos.

Cuándo mide. Las casi 15.000 encuestas —4.843 a prestadores de servicios, 126 a negocios aliados y 10.312 a usuarios— se levantaron en los meses de diciembre, febrero y marzo, antes de la pandemia de covid-19, y Fedesarrollo advierte que no fue posible un análisis formal de representatividad porque se desconoce el tamaño de la población objetivo [6].

Qué deja fuera. Un excedente del consumidor de 0,08 % del PIB y un ahorro de 40.000 toneladas anuales de CO₂ que el estudio compara con las 237 millones de toneladas anuales del país: pequeño en el agregado, aunque con algún impacto alto localizado en los clústeres que más usan servicios de envío [6]. Ninguna de las dos entra en las cuentas nacionales.

Europa muestra la misma trampa con otra cara: la Comisión Europea estimó los ingresos brutos de plataformas y proveedores de la UE en 28.000 millones de euros en 2015, y los de las plataformas solas en cinco sectores clave en 3.600 millones, ambas cifras de estimaciones de PwC encargadas por la propia Comisión [2]. La brecha es la distancia entre lo que se transa y lo que la plataforma factura, un cruce de magnitudes que se explica a fondo en comercio electrónico. Y esos 28.000 millones europeos de 2015 no son comparables con el 0,2 % del PIB colombiano de 2020: distinta base, distinto año y distinta cobertura.

Donde sí hay conteo administrativo firme es en alojamiento. Con corte al 22 de abril de 2024, el Registro Nacional de Turismo tenía 71.068 establecimientos de hospedaje y alojamiento activos en Colombia, de los cuales 53.248 eran viviendas turísticas, el 74,9 % de la oferta de alojamiento del país [1]. Ese porcentaje cuenta registros, no camas: una vivienda turística suele ser un apartamento y un hotel suma cientos de habitaciones bajo un solo registro, así que mide fragmentación de la oferta y no participación de mercado.

Qué efectos tiene sobre los precios, la vivienda y la competencia

El efecto mejor documentado está en el mercado de vivienda de las ciudades turísticas, y es real aunque moderado en promedio. En Barcelona, Garcia-López, Jofre-Monseny, Martínez-Mazza y Segú estimaron que la actividad de Airbnb aumentó los arriendos un 1,9 % en el barrio promedio, los precios de transacción un 4,6 % y los precios de oferta un 3,7 %; en los barrios del decil más alto de actividad, los arriendos subieron un 7 % y los precios de transacción un 17 % [8].

El mecanismo no es misterioso: si rentar por noches paga más que rentar por meses, parte del inventario sale del mercado de largo plazo y la oferta residencial se estrecha. Los autores documentan ese canal al mostrar que la actividad de la plataforma reduce el número de hogares residentes en el barrio [8]; con datos de 2015, un anuncio en Barcelona generaba en diez días de ocupación el ingreso mensual de un arriendo tradicional [8]. No conviene extrapolar esas magnitudes a Colombia —son una ciudad europea muy turística, un periodo concreto y un diseño econométrico propio—: lo transferible es el mecanismo, no el número.

En competencia, el choque es con los operadores tradicionales. La OCDE reconoce las dos caras: los prestadores de sectores regulados sostienen que no aplicar las normas existentes a las plataformas crea una ventaja competitiva injusta y, a la vez, las regulaciones desactualizadas pueden atrincherar el statu quo y proteger a los incumbentes frente a entrantes innovadores [3]. La Comisión Europea zanja el criterio: los requisitos de acceso al mercado deben ser justificados y proporcionados, sin favorecer un modelo de negocio sobre otro [2].

Cómo se regula la economía colaborativa en Europa y en Colombia

La regulación se movió en una década desde las orientaciones no vinculantes hasta las obligaciones de datos. La Comisión Europea fijó en 2016 el principio rector: las prohibiciones absolutas y las restricciones cuantitativas son normalmente una medida de último recurso, y prohibir el alquiler de corta duración es difícil de justificar cuando puede limitarse a un máximo de días al año; también propuso umbrales por debajo de los cuales un particular no debe tratarse automáticamente como proveedor profesional [2].

El giro llegó con el Reglamento (UE) 2024/1028, adoptado el 11 de abril de 2024 y aplicable desde el 20 de mayo de 2026, sobre recopilación e intercambio de datos de los alquileres de alojamiento de corta duración: no impone el registro a todos, sino que fija las reglas del que exista: el Estado miembro que quiera exigir datos a las plataformas debe establecer o mantener un procedimiento de registro en línea con un número identificador, y a partir de ahí las plataformas hacen comprobaciones aleatorias de las declaraciones y transmiten datos de actividad cada mes; las plataformas pequeñas y las microempresas pueden hacerlo cada trimestre cuando en el trimestre anterior no superaron un promedio mensual de 4.250 anuncios [9]. No prohíbe nada: hace visible lo que antes se discutía a ciegas.

Colombia llegó antes por la vía turística que por la digital. La Ley 2068 de 2020 considera prestadores de servicios de vivienda turística a quienes arriendan o subarriendan por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces propios o de terceros, y presume que lo es quien aparezca arrendando más de un inmueble en esas condiciones; la inscripción previa en el Registro Nacional de Turismo es requisito para prestar el servicio [10]. Y las plataformas ya están dentro: el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto 1074 de 2015 obliga desde hoy a los operadores de plataformas digitales de servicios turísticos domiciliados en el exterior que operan en Colombia a inscribirse en el RNT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá [1]. Lo nuevo está en un proyecto de decreto que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en julio de 2026, todavía en trámite: exigiría un RNT individualizado para cada vivienda o unidad de alojamiento turístico y les impondría a las plataformas verificar cada seis meses que los prestadores que pautan en ellas siguen activos en el registro [11].

A ambos lados del Atlántico la discusión dejó de ser si estas plataformas pueden existir y pasó a ser qué información deben entregar. El mapa completo de los modelos digitales y sostenibles está en economía digital, y el parentesco de este modelo con la lógica de acceso sin propiedad se trabaja en economía circular.

Preguntas frecuentes

¿Rentar mi apartamento por días en Colombia obliga a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo? Sí. La ley considera prestador de servicios de vivienda turística a quien arrienda o subarrienda inmuebles por periodos inferiores a 30 días, y exige la inscripción antes de empezar a prestar el servicio [10]. Quien aparezca arrendando más de un inmueble en esas condiciones se presume prestador turístico [10]. Que la operación se haga por una aplicación no altera esa obligación.

¿Economía colaborativa, consumo colaborativo y economía de acceso son sinónimos? Se usan como equivalentes, pero cada etiqueta subraya una faceta distinta. La OCDE hizo el inventario —economía del compartir, consumo colaborativo, consumo basado en el acceso, economía colaborativa, entre otras— y prefirió hablar de mercados de plataformas entre pares, porque algunos de esos términos no recogen que casi siempre hay un pago de por medio, ni que se trata de mercados distintos y no de una economía unificada. La OCDE subraya además que no hay un único mercado, sino miles de mercados descentralizados y muy variados entre sí [3].

¿Las calificaciones de una plataforma bastan para protegerme como consumidor? No conviene descansar solo en ellas. Cumplen una función de disciplina, pero su eficacia como sustituto de la protección al consumidor es difícil de establecer y las reseñas pueden ser falsas o manipuladas [3]. Además, quien compra rara vez puede apoyarse en las señales habituales —la reputación de una marca, las pruebas de organizaciones de consumidores— cuando del otro lado hay un particular [3].

¿Compartir un carro o una casa por aplicación es más sostenible? Puede serlo, con matices de escala. La Comisión Europea sostiene que este modelo puede fomentar un uso más eficiente de los recursos y contribuir a la transición hacia la economía circular [2]. Pero el orden de magnitud importa: en Colombia el ahorro ambiental atribuido a las plataformas se estimó en 40.000 toneladas de CO₂ al año frente a 237 millones de toneladas nacionales [6].

Referencias

  1. Instituto Distrital de Turismo de Bogotá. La vivienda turística: dinámicas y propuestas de regulación (abril de 2024) — Registro Nacional de Turismo con corte al 22 de abril de 2024: 71.068 establecimientos de hospedaje y alojamiento activos, de los cuales 53.248 son viviendas turísticas (74,9 % de la oferta de alojamiento del país), con Antioquia 24,1 %, Bogotá 11,9 % y Bolívar 10,9 %; Bogotá suma 6.882 viviendas turísticas según la Cámara de Comercio de Bogotá y Chapinero concentra el 28,1 %; cita además, como derecho vigente, el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto 1074 de 2015, según el cual los operadores de plataformas digitales de servicios turísticos domiciliados en el exterior que operan en Colombia deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo a través de la Cámara de Comercio de Bogotá. IDT: la vivienda turística en Bogotá — Consultada: 2026-08-24.
  2. Comisión Europea. A European agenda for the collaborative economy, COM(2016) 356 final (2 de junio de 2016) — definición de economía colaborativa y de sus tres tipos de actores, ausencia general de cambio de propiedad, exclusión del crowdfunding del alcance de la comunicación, ingresos brutos de plataformas y proveedores por 28.000 millones de euros en 2015 y 3.600 millones de las plataformas en cinco sectores clave según estimaciones de PwC encargadas por la Comisión, criterios de precio, condiciones contractuales y propiedad de los activos clave, papel de los sistemas de reputación, prohibiciones absolutas como medida de último recurso, umbrales para proveedores no profesionales, proporcionalidad de los requisitos de acceso al mercado y aporte a la transición hacia la economía circular. Comisión Europea: agenda europea para la economía colaborativa — Consultada: 2026-08-24.
  3. OCDE. Protecting Consumers in Peer Platform Markets: Exploring the Issues, OECD Digital Economy Papers No. 253 (2016) — plataformas entre pares como ejemplo de mercados de dos o incluso varios lados cuya función principal es emparejar y no prestar el servicio, mecanismos de confianza (sistemas de reputación o calificación, cribado previo y verificación, seguros, y gestión de quejas y resolución de disputas), dificultad para evaluar su eficacia y riesgo de reseñas falsas, sesgadas o manipuladas, costos de cambio por pérdida de reputación, efectos de red y concentración del mercado, inventario de términos alternativos y preferencia por “mercados de plataformas entre pares”, ausencia de un mercado único frente a miles de mercados descentralizados, y tensión competitiva entre plataformas y prestadores regulados. OCDE: protección del consumidor en mercados de plataformas entre pares — Consultada: 2026-08-24.
  4. OCDE. An Introduction to Online Platforms and Their Role in the Digital Transformation (2019) — definición de efectos de red indirectos positivos y del círculo virtuoso entre los lados de un mercado de plataforma. OCDE: introducción a las plataformas en línea — Consultada: 2026-08-24.
  5. Fedesarrollo. Las plataformas digitales, la productividad y el empleo en Colombia — ficha del estudio: autores Cristina Fernández y Juan Benavides, julio de 2020, financiado por Rappi. Fedesarrollo: ficha del estudio sobre plataformas digitales — Consultada: 2026-08-24.
  6. Fedesarrollo. Las plataformas digitales, la productividad y el empleo en Colombia. Resumen ejecutivo (Fernández, C. y Benavides, J., 2020) — participación de las plataformas en el PIB entre 0,2 % y 0,3 % en una estimación conservadora dependiente de la definición de sectores, ausencia de un sector delimitado y llamado al DANE, cinco variables de la estimación, cerca de 200.000 prestadores equivalentes al 0,9 % de la población ocupada, casi 15.000 encuestas (4.843 a prestadores de servicios, 126 a negocios aliados y 10.312 a usuarios) levantadas en los meses de diciembre, febrero y marzo, antes de la pandemia, a través de tres plataformas de mensajería y domicilios (Rappi, Domicilios.com y Mensajeros Urbanos), dos de transporte (Didi y Beat) y una de alquiler de implementos de transporte (Grin), imposibilidad de un análisis formal de representatividad, excedente del consumidor de 0,08 % del PIB y ahorro de 40.000 toneladas anuales de CO₂ frente a 237 millones de toneladas anuales del país. Fedesarrollo: resumen ejecutivo del estudio de plataformas — Consultada: 2026-08-24.
  7. Fedesarrollo. Las plataformas digitales, la productividad y el empleo en Colombia. Presentación de resultados (Fernández, C. y Benavides, J., 2020) — remuneración al factor trabajo de cerca de 2,1 billones de pesos al año, equivalentes al 0,2 % del PIB; valor agregado adicional inducido en los negocios aliados de 0,05 % del PIB, o 0,02 % excluyendo áreas donde algunas plataformas podrían estar ya contabilizadas; y conclusión que acota el alcance de la estimación a “la participación de las plataformas de mensajería, comidas a domicilio y transporte en el PIB”. Fedesarrollo: presentación de resultados del estudio de plataformas — Consultada: 2026-08-24.
  8. Garcia-López, M.-À., Jofre-Monseny, J., Martínez-Mazza, R. y Segú, M. Do short-term rental platforms affect housing markets? Evidence from Airbnb in Barcelona, Journal of Urban Economics 119, 103278 (2020) — aumento de 1,9 % en arriendos, 4,6 % en precios de transacción y 3,7 % en precios de oferta en el barrio promedio, y de 7 % y 17 % respectivamente en el decil superior de actividad; reducción del número de hogares residentes en el barrio; y equivalencia de diez días de ocupación con el ingreso mensual de un arriendo de largo plazo en 2015. Journal of Urban Economics: efecto de Airbnb en Barcelona — Consultada: 2026-08-24.
  9. Unión Europea. Reglamento (UE) 2024/1028 sobre recopilación e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración — adoptado el 11 de abril de 2024 y aplicable desde el 20 de mayo de 2026; el Estado miembro que imponga a las plataformas la obligación de transmitir datos debe establecer o mantener un procedimiento de registro en línea con número identificador; comprobaciones aleatorias de las declaraciones y transmisión mensual de datos de actividad por las plataformas; la periodicidad trimestral es una excepción reservada a plataformas pequeñas y microempresas que en el trimestre anterior no superaron un promedio mensual de 4.250 anuncios (art. 9(2)), y el procedimiento de registro se establece o mantiene según el art. 4(2). EUR-Lex: texto del Reglamento (UE) 2024/1028 — Consultada: 2026-08-24.
  10. Congreso de Colombia. Ley 2068 de 2020, por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones — se consideran prestadores de servicios de vivienda turística quienes arriendan o subarriendan por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces propios o de terceros, y se presume prestador a quien aparezca arrendando más de un inmueble en esas condiciones; la inscripción previa en el Registro Nacional de Turismo es requisito para prestar servicios turísticos. Función Pública: Ley 2068 de 2020 — Consultada: 2026-08-24.
  11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Proyecto de decreto por el cual se sustituye parcialmente el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos (versión publicada para comentarios en julio de 2026, sin expedir a la fecha de consulta) — Registro Nacional de Turismo individualizado para cada vivienda o unidad de alojamiento turístico, inscripción de los operadores de plataformas domiciliados en el exterior a través de la Cámara de Comercio de Bogotá, y verificación semestral de que los prestadores que pautan en la plataforma siguen activos en el registro. MinCIT: proyecto de decreto sobre el RNT y las plataformas digitales — Consultada: 2026-08-24.
Cómo investigamos esta página
  • Pregunta que responde: Qué es la economía colaborativa, cómo funcionan sus plataformas y qué efectos y reglas tiene hoy
  • Fuentes: identificadas 38 → incluidas 11
  • Criterios de inclusión: solo fuente primaria de nivel A, abierta y verificada hoy, que respalde la afirmación exacta
  • Fecha de corte de los datos: 2026-08-24
Scroll to Top