Qué es un monopolio: un solo vendedor que decide el precio
Un monopolio es un mercado con un solo vendedor de un producto sin sustitutos cercanos, protegido por barreras que frenan la entrada de rivales. Como nadie compite con él, fija el precio: vende menos, cobra más que un mercado con competencia y deja sin hacer ventas que convenían a todos. Esa pérdida de eficiencia la paga la sociedad.
Última actualización: 2026-10-11
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Imagine a doña Rosa, una vecina inventada para este ejemplo, en un corregimiento del Pacífico colombiano al que solo se llega por río. Cocina con gas de pipeta y una vez al mes espera la lancha que sube los cilindros de la única empresa que llega hasta allá. Cuando el precio amanece más caro, no hay nada que discutir: no existe otra tienda, ni otro proveedor, ni forma sensata de traer el gas por cuenta propia. Paga lo que le cobren o vuelve a la leña.
En la microeconomía, un mercado así, con un solo vendedor, se llama monopolio. Lo que lo define es que nadie le discute el precio, sea la empresa grande o pequeña. Por eso el monopolio es el polo opuesto de la competencia perfecta, el modelo de muchísimos vendedores en el que ninguno puede mover el precio ni un peso.

¿Qué es un monopolio en economía?
En economía, un monopolio es la situación en la que una sola empresa produce todo lo que se vende en un mercado [1]. Ese vendedor único tiene poder real cuando se suman dos condiciones: su producto no tiene un buen reemplazo y algo impide que lleguen competidores [2][3]. Con esas piezas, la empresa deja de aceptar el precio del mercado y pasa a fijarlo.
Las cuatro características de un monopolio aparecen juntas. Si falta una, el poder del vendedor se debilita:
- Un solo vendedor. Una empresa vende todo o casi todo lo que se compra en ese mercado [2].
- Sin sustitutos cercanos. El comprador no tiene un producto parecido al cual pasarse. Joan Robinson lo describió en 1933 como «un marcado vacío en la cadena de sustitutos» (traducción propia, como las demás citas en inglés) [4].
- Barreras de entrada. Algo legal, técnico o propio del mercado impide o desanima la llegada de nuevos rivales [3].
- Fija el precio. El monopolista elige cuánto cobrar, mientras la empresa en competencia perfecta solo acepta el precio que le llega [2].
La palabra lo dice casi todo. Viene del griego monopōlía, «venta exclusiva», que une mónos («solo») y pōléō («vender»); Aristóteles ya la usaba en su Política [5].
| Rasgo | Competencia perfecta | Monopolio |
|---|---|---|
| Vendedores | Muchísimos y diminutos | Uno |
| Producto | Idéntico entre vendedores | Sin sustitutos cercanos |
| Entrada de rivales | Libre | Bloqueada por barreras |
| Quién pone el precio | El mercado; la empresa lo acepta | La empresa |
| Precio frente al costo de producir una unidad más (costo marginal) | Igual | Mayor |
| Cantidad vendida | Mayor | Menor |
Un nombre se presta a confusión. La competencia monopolística, pese al nombre, describe muchos vendedores con marca propia y entrada libre, donde cada uno mueve un poco su precio. Y un mercado que reparten unas pocas empresas grandes que se vigilan entre sí se llama oligopolio.
Causas del monopolio: por qué existen
Un monopolio dura porque algo frena a los competidores. Ese freno se llama barrera de entrada. El manual de economía de OpenStax, de la Universidad Rice, define las barreras como «las fuerzas legales, tecnológicas o de mercado que desaniman o impiden que competidores potenciales entren a un mercado» [3]. Con barreras altas, una ganancia grande ya no atrae rivales que bajen el precio, y el vendedor puede quedarse solo durante años [3].
El mismo manual distingue cinco barreras capaces de crear un monopolio [3]. Van en orden.
Economías de escala: el monopolio natural
Las economías de escala, es decir, que producir más abarate cada unidad, pueden hacer que una sola empresa abastezca a todo el mercado más barato que varias. Pasa con las redes. Cuando una empresa de agua ya enterró los tubos principales de un barrio, conectar una casa más le cuesta poco; una segunda empresa tendría que duplicar toda esa inversión [3]. Ese es el monopolio natural, y sus costos de producción explican por qué competir ahí sería un desperdicio.
Control de un recurso físico
Si una empresa domina la única fuente de un insumo indispensable, nadie produce sin pasar por ella. El ejemplo de manual es ALCOA (la Aluminum Company of America). En los años treinta controlaba la mayor parte de la bauxita, el mineral del que se hace el aluminio, y sus rivales no lograban producir lo suficiente para competir [3].
Restricciones legales
A veces es el Estado el que prohíbe o limita la competencia. En Estados Unidos, solo el servicio postal puede repartir el correo de primera clase. Y muchos estados y ciudades permiten una sola empresa de agua, de energía o de recolección de basuras [3]. En Colombia, la ley reserva al Estado los juegos de suerte y azar [6].
Patentes, marcas y derechos de autor
La propiedad intelectual también cierra el paso, y lo hace a propósito. Una patente le da al inventor el derecho exclusivo de fabricar, usar o vender su invento durante un tiempo limitado [3]. La idea es premiar a quien invirtió en investigar y, cuando la patente vence, dejar que otros fabriquen más barato [3]. El ejemplo del manual son los medicamentos nuevos y el software [3]. Las marcas hacen algo parecido con un nombre comercial, y los derechos de autor, con un libro, una canción o una obra de arte [3].
Conductas para intimidar a la competencia
La última barrera la levanta la propia empresa con conductas que desaniman a los rivales. Una de ellas son los precios predatorios: rebajar los precios de golpe, por un tiempo, para que el recién llegado no gane dinero y se vaya. Después, la empresa los vuelve a subir [3]. En Colombia, esa conducta está prohibida para quien tiene posición dominante, es decir, para una empresa capaz de imponer condiciones a un mercado. La ley la trata como abuso cuando la rebaja va por debajo de los costos y busca eliminar competidores o impedir que entren [7]. La Constitución, por su parte, ordena evitar o controlar ese abuso [8].
Tipos de monopolio: cómo se clasifican
No existe una lista oficial de tipos de monopolio, y por eso las clasificaciones no coinciden en el número. La diferencia está en la pregunta que cada una se hace. OpenStax cuenta cinco porque clasifica por la barrera que protege al vendedor [3]. Otras listas mezclan esa pregunta con dos más: a quién se enfrenta el monopolio y cómo cobra. Separar las tres ordena el panorama.
Por qué existe: los cuatro tipos según su barrera
Si la pregunta es cuáles son los cuatro tipos de monopolio, a mi juicio la respuesta más sólida los ordena por el origen de la barrera:
- Natural. Nace de las economías de escala: una sola red abastece a todos más barato que varias [3].
- Legal. Nace de una norma que prohíbe o limita la competencia. Tiene dos variantes: la concesión o licencia exclusiva que da el Estado y la propiedad intelectual, como las patentes [1].
- Por control de un recurso. Nace de dominar la única fuente o el insumo clave [3].
- Artificial (o de hecho). La barrera la fabrica la empresa con conductas que espantan a los rivales, como los precios predatorios o cerrarles los canales de venta [3][7].
OpenStax llega a cinco porque separa las patentes de las demás restricciones legales [3]. Su propio glosario las junta: define el monopolio legal como las prohibiciones legales de la competencia, «como los monopolios regulados y la protección de la propiedad intelectual» [1]. Aquí van juntas porque en las dos la barrera la pone la ley.
A quién se enfrenta: puro, monopsonio y bilateral
El segundo criterio mira el otro lado del mercado. Ya no pregunta de dónde sale la barrera, sino quién está frente al monopolista.
- Monopolio puro. Es el modelo de los libros: un vendedor y ningún sustituto. Casi no existe. Robinson advirtió que, como todo producto tiene algún rival, con una definición estricta habría que concluir que el monopolio completo no existe [4]. Sirve como punto de referencia, igual que la competencia perfecta en el extremo opuesto.
- Monopsonio. Es el espejo: un solo comprador. Robinson le debe a B. L. Hallward, de Cambridge, la palabra monopsonio, que usa para el comprador único, contraparte del vendedor único [4]. El caso típico es el único empleador de una zona, que contrata menos trabajadores y paga salarios más bajos que un mercado laboral con competencia [9]. No es lo mismo que un monopolio: uno domina la compra; el otro, la venta.
- Monopolio bilateral. Es un vendedor único frente a un comprador único, lo que Robinson describió como el caso de «un monopsonista que compra a un monopolista» [4]. En el trabajo, sería un sindicato frente a un único empleador: el empleo queda por debajo del de un mercado con competencia y el salario depende de quién negocie mejor [9].
Cómo cobra: precio único o discriminación de precios
El monopolista de los manuales cobra el mismo precio por cada unidad: es el monopolio de precio único. Pero si logra separar a sus clientes en grupos, de modo que quien compra barato no pueda revenderle a quien paga caro, puede cobrarle distinto a cada grupo. Le conviene cuando los grupos reaccionan distinto al precio [4]. Robinson definió la discriminación de precios como vender el mismo artículo, producido bajo un solo control, a precios distintos a compradores distintos [4].
Un descuento de estudiante que exige carné es la idea en pequeño. La discriminación es una estrategia, no un origen: un monopolio natural o uno legal pueden practicarla. En Colombia, la ley trata como abuso de la posición dominante venderle a un comprador en condiciones distintas que a otro para reducir o eliminar la competencia [7].
Monopolio comercial: un nombre histórico, no un tipo moderno
En la historia de América Latina, «monopolio comercial» nombra otra cosa: el régimen colonial que concentró el comercio de España con América en los puertos de Sevilla y Cádiz. Según el Ministerio de Cultura de España, ese comercio empezó «bajo la gestión centralista y monopolizadora de la Casa de la Contratación en Sevilla» [10].
El sistema se fue desmontando desde el Reglamento de Libre Comercio de 1778, con medidas que acabaron con el monopolio de Cádiz y Sevilla y abrieron más puertos españoles y americanos [10]. Adam Smith, al describir el comercio que España y Portugal reservaban a Cádiz y Lisboa, lo llamó «su absurdo monopolio» [11]. No figura entre las barreras que clasifica el manual de OpenStax [3]: es un capítulo de la historia colonial.
| Tipo | Criterio | Qué lo sostiene | Cuándo aparece |
|---|---|---|---|
| Natural | Por qué existe | Economías de escala | Cuando una sola red abastece a todos más barato que varias |
| Legal | Por qué existe | Una ley, una concesión o una patente | Cuando el Estado prohíbe o limita la competencia, o protege un invento |
| Por control de un recurso | Por qué existe | El dominio de la única fuente o del insumo clave | Cuando nadie puede producir sin ese recurso |
| Artificial | Por qué existe | Conductas de la empresa contra sus rivales | Cuando la empresa espanta o bloquea a quien quiere entrar |
| Puro | A quién se enfrenta | Un vendedor sin ningún sustituto | Casi nunca: es el modelo teórico |
| Monopsonio | A quién se enfrenta | Un solo comprador | Cuando hay un único empleador o cliente en una zona |
| Bilateral | A quién se enfrenta | Un vendedor único frente a un comprador único | Cuando un sindicato negocia con el único empleador |
| De precio único | Cómo cobra | Un mismo precio para todas las unidades | Es el caso de los manuales |
| Discriminador de precios | Cómo cobra | Clientes separados que no pueden revenderse | Cuando el vendedor puede cobrar distinto a cada grupo |
| Comercial | Régimen histórico | El comercio colonial de España concentrado en Sevilla y Cádiz | Época colonial, hasta las reformas desde 1778 |


Cómo fija el precio un monopolista: menos cantidad, más caro
El monopolista no cobra lo que se le antoja. Como es el único vendedor, enfrenta toda la demanda del mercado: si sube el precio, vende menos, y si quiere vender más, tiene que bajarlo [2]. Su mejor jugada termina siendo vender menos y cobrar más que un mercado con competencia [2].
El matemático Antoine Cournot lo planteó en 1838 con el dueño de un manantial de agua mineral con propiedades saludables que ningún otro tenía. Podría cobrar 100 francos por litro, escribió, pero la escasa demanda pronto le mostraría que «esa no es la manera de sacarle el mayor provecho a su propiedad» [12]. Así que bajaría el precio, prueba tras prueba, hasta el punto de mayor ganancia [12].
La mecánica es esta. Para vender una unidad más, el monopolista tiene que bajar el precio de todas las que vende, no solo de la nueva [2]. Por eso el ingreso marginal (lo que entra a la caja por vender una unidad más) queda por debajo del precio [2]. Le conviene producir mientras ese ingreso supere su costo marginal, que es lo que le cuesta producir una unidad más, y se detiene donde los dos se igualan [2].
Adam Smith lo había visto en 1776, sin ecuaciones. Escribió que el precio de monopolio es «en toda ocasión el más alto que se puede obtener» [11]. El de libre competencia es «el más bajo que se puede aceptar», aclara, no en cada ocasión sino durante un tiempo considerable [11]. También explicó cómo se logra: los monopolistas mantienen el mercado «constantemente desabastecido» y así venden «muy por encima del precio natural» [11].
Un ejemplo resuelto con números
Suponga un mercado inventado, con cifras ilustrativas en pesos que no describen ningún producto real. La demanda es P = 100 − Q, donde P es el precio y Q la cantidad: a un precio de 100 nadie compra, y cada peso de rebaja suma una unidad vendida. Producir cada unidad cuesta siempre 20, así que el costo marginal (CMg) es 20.
El monopolista resuelve su problema en cuatro pasos, y el mercado con competencia, en uno:
- Con una demanda en línea recta, el ingreso marginal (IMg) arranca en el mismo punto que la demanda y cae el doble de rápido [2]: IMg = 100 − 2Q.
- El monopolista iguala IMg y CMg: 100 − 2Q = 20, así que vende Q = 40.
- El precio sale de la demanda: P = 100 − 40 = 60.
- Su beneficio es (60 − 20) × 40 = 1.600.
- Con competencia, el precio baja hasta el costo marginal: 100 − Q = 20, así que Q = 80 y P = 20.
La tabla compara los dos mercados. El excedente del consumidor es la diferencia entre lo máximo que cada comprador habría pagado y lo que de verdad paga. El bienestar total suma ese excedente y el beneficio de la empresa.
| Resultado | Con competencia | Con monopolio |
|---|---|---|
| Cantidad vendida | 80 | 40 |
| Precio | 20 | 60 |
| Beneficio de la empresa | 0 | 1.600 |
| Excedente del consumidor | 3.200 | 800 |
| Pérdida de eficiencia | 0 | 800 |
| Bienestar total | 3.200 | 2.400 |
El monopolio vende la mitad y cobra el triple. De los 3.200 pesos que los compradores ganaban con competencia, 1.600 pasan al monopolista, 800 se quedan con ellos y otros 800 desaparecen.


Poder de monopolio: el índice de Lerner
¿Cuánto poder de mercado tiene un monopolista, es decir, cuánto puede subir el precio sin quedarse sin clientes? La medida más conocida lleva el nombre del economista Abba Lerner, que la propuso en un artículo de 1934 [13]. Se calcula como (P − CMg) / P: la distancia entre el precio y el costo marginal, dividida por el precio [13]. Cuanto mayor es esa brecha, mayor es el poder [13].
En el ejemplo, el índice es (60 − 20) / 60 = 0,67. En competencia perfecta, donde el precio iguala al costo marginal, vale cero.
Para una empresa que maximiza su beneficio, el número depende de una sola cosa: qué tanto reaccionan los compradores al precio [13]. Esa reacción es la elasticidad de la demanda, que mide cuánto cambia la cantidad comprada cuando cambia el precio. Si el comprador no tiene alternativas y sigue comprando pase lo que pase, el monopolista aprieta mucho. Si la gente se va ante el menor aumento, su margen es estrecho.
El índice tiene un límite que conviene conocer. Un margen alto también puede reflejar costos fijos (los que se pagan igual se produzca mucho o poco) que la empresa necesita cubrir, como en los medicamentos o el software [13]. En el derecho de la competencia, el grado de monopolio no se mide con un solo índice. Se juzga con varias señales: la concentración del mercado, las barreras de entrada y la conducta de la empresa [13].
El costo social del monopolio: la pérdida de eficiencia
El problema del monopolio no es que su dueño gane mucho, sino que el mercado produce de menos. La mayoría lo critica por cobrar caro, pero, como resume OpenStax, «lo que objetan los economistas es que los monopolios no ofrecen suficiente producción para ser eficientes en la asignación» [2]. En el ejemplo, ese faltante son las unidades que van de la 40 a la 80.
Cada una de esas unidades tenía un comprador dispuesto a pagar más de 20 pesos, lo que cuesta producirla. Esas ventas no ocurren. El valor que se habría creado no lo gana nadie: ni el comprador ni el monopolista. Esa es la pérdida de eficiencia, también llamada peso muerto, y en el ejemplo suma 800 pesos.
Hay dos efectos distintos. El primero es una transferencia: los 1.600 que pasan del bolsillo del comprador al del monopolista. Duele, pero no destruye riqueza; solo la cambia de manos. El segundo es la pérdida pura.
Por ese segundo efecto, el monopolio encaja en lo que los economistas llaman una falla de mercado: un caso en el que falta alguna condición para que el mercado llegue a un resultado eficiente [14]. Los pensadores de la escuela de Friburgo, en Alemania, insistieron en que los mercados solo siguen siendo competitivos si hay leyes que impidan los monopolios y los carteles [14]. Un cartel es un acuerdo entre competidores para no competir.
¿Tiene algo bueno un monopolio?
Sí, en dos casos, y los dos traen letra pequeña. El primero es la patente: el poder de monopolio, limitado en el tiempo, premia a quien invirtió en inventar y, al vencer, deja que otros fabriquen más barato [3]. El segundo son las economías de escala. Cuando una red única atiende a todo el mercado con menos costo que varias empresas que duplicarían la inversión, el vendedor único le ahorra recursos a la sociedad [3]. La propia teoría reconoce, además, que las empresas pueden esforzarse por inventar justamente porque quieren llegar a ser monopolios, al menos por unos años, hasta que la competencia las alcance [2].
El límite lo pone la misma teoría. Una vez que la barrera está en pie, un monopolio que no teme a la competencia puede seguir haciendo los mismos productos de la misma forma y seguir ganando bien [2].
A mi juicio, la pregunta útil no es si el monopolio es bueno o malo, sino quién lo vigila mientras dura.
El monopolio en Colombia: entre la regulación y la renta pública
En Colombia los monopolios no están prohibidos en bloque. La Constitución ordena al Estado evitar o controlar el abuso de la posición dominante, la ley regula los monopolios naturales y el Estado puede reservarse algunos negocios para recaudar con fines sociales [8][15]. Son tres caras del mismo fenómeno, y cada una pide una respuesta distinta del Estado.
La primera cara es la vigilancia del abuso. La Constitución ordena al Estado evitar o controlar «cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional» [8]. La ley define esa posición como «la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado» [7]. Tenerla no está prohibido: a veces se gana compitiendo bien.
Lo prohibido es abusar de ella, por ejemplo con los precios predatorios o con condiciones de venta discriminatorias [7]. Investigar y sancionar esas conductas le corresponde de forma privativa a la Superintendencia de Industria y Comercio, la autoridad de competencia del país [16]. Cómo persigue a los carteles y qué multas impone se explica al hablar de la competencia imperfecta.
La segunda cara es la regulación de lo que no se puede abrir a la competencia. Montar dos redes sería absurdo en el acueducto, la energía o el gas domiciliario. Para esos servicios existen comisiones de regulación, y la ley les da como función general regular los monopolios «cuando la competencia no sea, de hecho, posible» [15]. El proveedor sigue siendo único, pero no fija el precio a su antojo: se lo regulan.
La tercera cara le da la vuelta al problema. La Constitución solo permite crear un monopolio por ley y como «arbitrio rentístico», es decir, como fuente de ingresos del Estado, con una finalidad de interés público o social [8]. El caso más claro son los juegos de suerte y azar, reservados al Estado por la ley de 2001 que regula ese monopolio, con sus rentas destinadas a la salud [6]. La ley reparte su explotación: las loterías y el chance van a los departamentos y al Distrito Capital, y otros juegos, a una empresa nacional, hoy Coljuegos [6][17].
Solo en el primer semestre de 2025, ese monopolio transfirió casi 884.000 millones de pesos al sistema de salud subsidiada [17]. Aquí el monopolio funciona como herramienta de recaudo con destino social.
Estas tres caras son el marco general. Se ven con nombre propio en doce ejemplos de monopolio del mundo, de América Latina y de Colombia, desde los juegos de azar hasta la patente de un medicamento.
Vuelvo a doña Rosa, que para mí es la prueba que importa. Una política frente al monopolio funciona si, el día que el gas amanece más caro, ella tiene a quién más comprarle o alguien que le vigile la tarifa. Lo demás es teoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de monopolio hay?
Depende del criterio, y por eso las listas no coinciden. Si se clasifican por el origen de la barrera son cuatro: natural, legal, por control de un recurso y artificial. Mirando quién está del otro lado aparecen el puro, el monopsonio y el bilateral; mirando cómo cobra, el discriminador de precios. El comercial es un término de la historia colonial, no de la teoría.
¿Es lo mismo un monopolio que una posición dominante?
No. El monopolio es el caso extremo, con un único vendedor. La posición dominante es más común: la tiene una empresa que, sin ser la única, pesa lo suficiente para imponer condiciones. Entre las dos hay una zona gris. En Estados Unidos, los jueces hallaron poder de monopolio en Microsoft (2001) y Google (2024), que controlaban casi todo un mercado bien delimitado, con rivales pequeños y tras barreras de entrada [18][19]. La ley colombiana solo castiga el uso que se haga de ese tamaño para ahogar a la competencia.
¿Por qué se regulan los monopolios si no están prohibidos?
Porque un monopolio sin control tiende a producir de menos y a cobrar de más, y quien lo paga es el consumidor. La regulación busca corregir ese desbalance sin eliminar necesariamente a la empresa: fija tarifas en los monopolios naturales, vigila los abusos y a veces obliga a abrir el mercado. El objetivo es proteger la competencia y a quien compra, no castigar al grande.
¿Todos los monopolios son ilegales en Colombia?
No. La Constitución permite los monopolios rentísticos que el Estado crea por ley para un fin de interés público. Es el caso de los juegos de suerte y azar, cuya renta va a la salud. La ley, además, regula los monopolios naturales en vez de prohibirlos. Lo que la Constitución manda evitar o controlar es el abuso de la posición dominante.
¿En qué se diferencia un monopolio de un oligopolio?
En el número de vendedores. En un monopolio hay uno solo; en un oligopolio hay unos pocos que se reparten el mercado y se vigilan entre sí. El oligopolio conserva algo de rivalidad, pero también tienta a la colusión, que es ponerse de acuerdo para no competir, y la ley también la persigue.
¿Qué es el monopolio comercial?
Es el nombre del sistema con el que la Corona española manejó en exclusiva el comercio con sus territorios americanos. Lo hizo a través de la Casa de la Contratación y de los puertos de Sevilla y Cádiz [10]. Hoy es un término de historia económica. Si lo que busca es un tipo de monopolio en sentido moderno, la clasificación por barreras es la que sirve.
¿Qué empresas son monopolio en Colombia?
Los casos más claros son públicos o están regulados, como las redes de acueducto, que la ley manda regular cuando la competencia no es posible, y los juegos de suerte y azar [15][6]. Los repasamos uno por uno, con nombre y fuente, en estos ejemplos de monopolio en Colombia y el mundo.
Referencias
- Steven A. Greenlaw, David Shapiro y Daniel MacDonald (OpenStax, Rice University). Principles of Economics 3e (2022), capítulo 9, términos clave — monopolio: situación en la que una sola empresa genera toda la producción de un mercado; monopolio legal: «legal prohibitions against competition, such as regulated monopolies and intellectual property protection»; precios predatorios: rebajas bruscas y temporales para desanimar a nuevos competidores. OpenStax: Principles of Economics 3e, términos clave del capítulo 9 — Consultada: 2026-10-11.
- Steven A. Greenlaw, David Shapiro y Daniel MacDonald (OpenStax, Rice University). Principles of Economics 3e (2022), sección 9.2 «How a Profit-Maximizing Monopoly Chooses Output and Price» — un monopolio vende todo o casi todo lo de un mercado y su producto no tiene sustitutos cercanos; enfrenta la demanda del mercado, que limita su precio; su ingreso marginal es menor que el precio y, con una demanda lineal, cae el doble de rápido; produce donde el ingreso marginal iguala al costo marginal, con el precio por encima del costo marginal; «what economists object to is that monopolies do not supply enough output to be allocatively efficient»; las empresas pueden buscar inventos para llegar a ser monopolios, al menos por unos años, pero, una vez en pie la barrera, el monopolio puede seguir con los mismos productos y la misma forma de hacerlos. OpenStax: Principles of Economics 3e, sección 9.2 — Consultada: 2026-10-11.
- Steven A. Greenlaw, David Shapiro y Daniel MacDonald (OpenStax, Rice University). Principles of Economics 3e (2022), sección 9.1 «How Monopolies Form: Barriers to Entry» — define las barreras de entrada como «the legal, technological, or market forces that discourage or prevent potential competitors from entering a market» y distingue cinco tipos de monopolio según la barrera: monopolio natural (economías de escala; una segunda red de agua duplicaría la inversión), control de un recurso físico (ALCOA y la bauxita en los años treinta), monopolio legal (correo de primera clase, servicios públicos regulados), patentes, marcas y derechos de autor (poder de monopolio limitado para recuperar la inversión en investigación) y conductas para intimidar a los competidores (precios predatorios). OpenStax: Principles of Economics 3e, sección 9.1 — Consultada: 2026-10-11.
- Joan Robinson. The Economics of Imperfect Competition (Londres, Macmillan, 1933) — con una definición estricta «no such thing as complete monopoly exists at all» (p. 4); en el sentido tradicional, el monopolio significa que la producción de un vendedor está rodeada por «a marked gap in the chain of substitutes» (p. 5); la discriminación de precios es «the act of selling the same article, produced under a single control, at different prices to different buyers» (p. 179); llama monopsonista al comprador individual, como contraparte del monopolista, palabra que atribuye a B. L. Hallward (p. 215); y nombra el caso de «a monopsonist buying from a monopolist (usually called “bilateral monopoly”)» (p. 218). Internet Archive: Robinson, The Economics of Imperfect Competition (1933) — Consultada: 2026-10-11.
- Henry George Liddell y Robert Scott, revisado por Henry Stuart Jones. A Greek-English Lexicon (Oxford, Clarendon Press, 1940), entrada μονοπωλία — «exclusive sale, monopoly», con uso en Aristóteles, Política 1259a21; las entradas μόνος («alone, solitary»; «only») y πωλέω («sell or offer for sale») dan sus dos raíces. Perseus (Tufts University): Liddell-Scott, entrada monopolía — Consultada: 2026-10-11.
- Congreso de Colombia. Ley 643 de 2001 — régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar — define el monopolio como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar y operar los juegos de suerte y azar, con destino de sus rentas a los servicios de salud; reparte la explotación por tipo de juego: las loterías tradicionales y las apuestas permanentes o chance corresponden a los departamentos y al Distrito Capital (arts. 12 y 22), las rifas a los municipios, los departamentos, el Distrito Capital o la empresa nacional según su alcance (art. 28), y los juegos localizados, los novedosos y los no atribuidos a otra entidad, a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), empresa del orden nacional (arts. 32 y 39). Ministerio de Salud: Ley 643 de 2001 (PDF) — Consultada: 2026-10-11.
- Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio — artículo 45, numeral 5: posición dominante es «la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado»; artículo 50: cuando existe posición dominante, constituyen abuso la disminución de precios por debajo de los costos para eliminar competidores o prevenir su entrada (num. 1), la venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro con la intención de disminuir o eliminar la competencia (num. 4) y obstruir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización (num. 6, adicionado por la Ley 590 de 2000). Los artículos 44 a 54 siguen vigentes tras el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009. Función Pública (Gestor Normativo): Decreto 2153 de 1992 — Consultada: 2026-10-11.
- Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia (1991), artículos 333 y 336 — art. 333: el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y «evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional»; art. 336: «Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley». Régimen Legal de Bogotá: Constitución Política de Colombia — Consultada: 2026-10-11.
- Steven A. Greenlaw, David Shapiro y Daniel MacDonald (OpenStax, Rice University). Principles of Economics 3e (2022), capítulo 14, conceptos clave (secciones 14.2 y 14.4) — un monopsonio es el único empleador de un mercado laboral y contrata menos trabajadores, con un salario más bajo, que un mercado laboral competitivo; un monopolio bilateral es un mercado laboral con un sindicato del lado de la oferta y un monopsonio del lado de la demanda: el empleo es menor que con competencia y el salario depende de qué lado negocie mejor. OpenStax: Principles of Economics 3e, conceptos clave del capítulo 14 — Consultada: 2026-10-11.
- Ministerio de Cultura de España. Monopolio Comercial (portal Bicentenario de las independencias iberoamericanas) — el comercio con las Indias se inicia «bajo la gestión centralista y monopolizadora de la Casa de la Contratación en Sevilla»; el Reglamento de Libre Comercio de 1778 y medidas posteriores llevaron al fin del monopolio de Cádiz y Sevilla y a la apertura de diversos puertos españoles y americanos al comercio. Ministerio de Cultura de España: Monopolio Comercial — Consultada: 2026-10-11.
- Adam Smith. An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (1776) — Libro I, cap. VII: «The monopolists, by keeping the market constantly understocked by never fully supplying the effectual demand, sell their commodities much above the natural price»; «The price of monopoly is upon every occasion the highest which can be got», mientras que el de libre competencia «is the lowest which can be taken, not upon every occasion indeed, but for any considerable time together». Libro IV, cap. VII («Of Colonies»), parte III: sobre el comercio de Cádiz y Lisboa, los españoles y los portugueses estrechan cada día «the galling bands of their absurd monopoly». Project Gutenberg: Smith, Wealth of Nations — Consultada: 2026-10-11.
- Antoine A. Cournot. Researches into the Mathematical Principles of the Theory of Wealth (1838; trad. al inglés de N. T. Bacon, 1897), cap. V «Of Monopoly», pp. 56-57 — el dueño de un manantial de agua mineral con propiedades saludables que ningún otro posee podría fijar el litro en 100 francos, pero la escasa demanda le mostraría que «this is not the way to make the most of his property»; tras varios intentos adopta el precio que le da la mayor ganancia, y si tiene costos de producción maximiza el ingreso neto. Internet Archive: Cournot, Researches into the Mathematical Principles of the Theory of Wealth — Consultada: 2026-10-11.
- Kenneth G. Elzinga y David E. Mills. The Lerner Index of Monopoly Power: Origins and Uses, American Economic Review 101(3): 558-564 (2011) — el índice nace del artículo de Abba Lerner de 1934; se calcula como (P − MC)/P y, a mayor brecha entre precio y costo marginal, mayor poder; los manuales lo describen como la medida más conocida del poder de monopolio; el poder de monopolio de una empresa que maximiza su beneficio varía solo con la elasticidad de la demanda que enfrenta; su principal límite es que parte de la brecha puede deberse a la necesidad de cubrir costos fijos (software, medicamentos); y en el derecho antimonopolio el grado de monopolio no se mide con un índice sino con varios factores, como la concentración del mercado, las barreras de entrada y la conducta de la empresa (versión de prepublicación alojada por la AEA). American Economic Association: Elzinga y Mills, versión de prepublicación (PDF) — Consultada: 2026-10-11.
- Stanford Encyclopedia of Philosophy. Markets — los mercados se llaman «competitivos» cuando reúnen muchos compradores y vendedores, bienes comparables y ausencia de asimetrías de información; los monopolios y los carteles son mercados no competitivos, con poder de mercado desigual; los economistas llaman «falla de mercado» a los casos en que no se cumple alguna de las condiciones para un resultado eficiente; la escuela de Friburgo (ordoliberalismo) sostuvo que, para que los mercados sigan siendo competitivos, hacen falta leyes antimonopolio que impidan carteles y monopolios. Stanford Encyclopedia of Philosophy: Markets — Consultada: 2026-10-11.
- Congreso de Colombia. Ley 142 de 1994 — régimen de los servicios públicos domiciliarios, artículo 73 — las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible, y de promover la competencia en los demás casos, para que las operaciones de los monopolistas sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de la posición dominante. CREG (Gestor Normativo): Ley 142 de 1994 — Consultada: 2026-10-11.
- Congreso de Colombia. Ley 1340 de 2009 — normas en materia de protección de la competencia, artículo 6 — la Superintendencia de Industria y Comercio, Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, conoce en forma privativa de las investigaciones administrativas e impone las multas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, que abarcan las prácticas comerciales restrictivas y el abuso de posición de dominio (art. 2). Régimen Legal de Bogotá: Ley 1340 de 2009 — Consultada: 2026-10-11.
- Coljuegos. Juegos de suerte y azar han transferido más de $833.000 millones para la salud subsidiada — la Empresa Industrial y Comercial del Estado administradora del monopolio rentístico reporta que en el primer semestre de 2025 los juegos de suerte y azar transfirieron 883.992 millones de pesos al sistema de salud subsidiada (el titular de la nota dice «más de $833.000 millones»); según su presidente, los juegos nacionales (localizados, novedosos, rifas y promocionales) los concesiona Coljuegos, y las 15 loterías del reporte las administran los departamentos. Coljuegos: transferencias a la salud subsidiada, primer semestre de 2025 — Consultada: 2026-10-11.
- Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia (EE. UU.). United States v. Microsoft Corp., 253 F.3d 34 (2001) — el poder de monopolio puede inferirse de la cuota dominante de una empresa en un mercado relevante protegido por barreras de entrada; el tribunal de distrito halló que Microsoft tenía más del 95 % de los sistemas operativos para PC compatibles con Intel, con una barrera de entrada sustancial, y la corte confirma por completo ese hallazgo de poder de monopolio. U.S. v. Microsoft, 253 F.3d 34 (decisión en Berkeley Law, PDF) — Consultada: 2026-10-11.
- Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (juez Amit P. Mehta). United States et al. v. Google LLC, Memorandum Opinion on remedies, Case No. 20-cv-3010 (APM), 2 de septiembre de 2025 — recuerda el fallo de responsabilidad del 5 de agosto de 2024: Google tenía poder de monopolio en los mercados de servicios de búsqueda general y de anuncios de texto de búsqueda; su cuota pasó del 80 % en 2009 al 89,2 % hacia 2020, en un mercado ya protegido por altas barreras de entrada. Tribunal del Distrito de Columbia: opinión sobre medidas correctivas en EE. UU. contra Google (GovInfo, PDF) — Consultada: 2026-10-11.
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