Economía digital

Fintech en Colombia: cuántas hay, cómo se regulan y qué cambió con Bre-B

El Finnovista Fintech Radar de julio de 2025 contó en Colombia más de 410 fintech locales activas y 267 extranjeras con operación reportada en el país. No existe una ley fintech: hay licencias por actividad (SEDPE, financiación colaborativa), sandbox de la Superfinanciera y, desde abril de 2026, finanzas abiertas obligatorias.

Por Jhon Mosquera25 ago 20268 min de lectura

Última actualización: 2026-08-25

Mostrador de una tienda de barrio en Colombia con un código de pago impreso junto a la caja y un teléfono móvil, escena que ilustra la fintech en Colombia

En una tienda de barrio de Bucaramanga el aviso de “solo efectivo” cedió su lugar a un código impreso y pegado con cinta al vidrio. El cliente paga desde la billetera que tenga, el tendero recibe en la cuenta que tenga, y el dinero llega en segundos aunque las dos entidades no tengan nada que ver entre sí.

Esa escena tiene apenas unos meses de vieja. Detrás hay un ecosistema empresarial formado a lo largo de una década y un andamiaje normativo construido pieza por pieza, sin una sola “ley fintech” que lo cubriera todo.

Cuántas fintech hay en Colombia y cómo se reparten

El censo más completo del ecosistema es el Finnovista Fintech Radar. Su edición de 2025 contó más de 410 fintech locales activas y registró 267 fintech extranjeras que reportaron operación en el país, de modo que el 39% de las soluciones fintech disponibles en Colombia las ofrecen empresas de fuera. México encabeza el origen extranjero con 62 empresas, seguido de Chile (57) y Estados Unidos (43): entre los tres suman el 61% de los proyectos internacionales presentes [1].

Ese matiz importa porque el titular repetido —”cerca de 700 fintech en Colombia”— sale de sumar los dos censos. Sumarlos mide oferta disponible en el mercado, no empresas colombianas: son dos universos con criterios de conteo distintos, y confundirlos infla la cifra local en dos tercios.

El crecimiento tampoco es parejo. Entre 2024 y 2025 el ecosistema local creció 4,1% en número de proyectos, muy por debajo del +20% de 2021, con una tasa de salida de 19,3% que se repite de forma consistente desde 2021 [1].

Vertical20242025Variación
Lending (crédito)112115+3
Payments & Remittances (pagos y remesas)7366−7
Enterprise Financial Management (finanzas de empresas)3353+20
Technological Infrastructure for Banks & Fintechs3233+1
Personal Financial Management (finanzas personales)3229−3
Proptech2827−1
Insurtech (seguros)1819+1
Wealth Management (gestión de patrimonio)1517+2
Open Finance (finanzas abiertas)2315−8
Digital Banking (banca digital)1316+3
Crypto610+4
Crowdfunding910+1

Fuente: Finnovista Fintech Radar Colombia 2025 [1]. Las doce verticales suman 410 fintech locales en 2025 y 394 en 2024: el desglose cuadra con el total del informe y reproduce el crecimiento de 4,1% citado arriba.

La competencia extranjera se concentra donde el producto es infraestructura: en infraestructura tecnológica para bancos, en finanzas abiertas y en cripto, más de la mitad de las empresas que operan son de fuera; en crédito, en cambio, el 87% es local [1]. Y la etiqueta de “tercer mercado de la región” tiene un alcance concreto: se refiere a captación de capital de riesgo, detrás de Brasil y México, con 75 rondas por 513 millones de dólares hasta diciembre de 2024, un 36% más que en 2023 [1]. Número de empresas y capital levantado son escalas distintas y no se sustituyen.

Qué es una fintech y qué hace cada vertical se explica en el pilar fintech, dentro de la economía digital; el sistema financiero como conjunto —bancos, bolsa, supervisión— corresponde a finanzas.

Cómo se regula la fintech en Colombia

En Colombia no hay una ley general de fintech: hay licencias por actividad, ventanas de prueba supervisadas y, desde 2026, un régimen obligatorio de datos. Quien capta plata del público necesita permiso; quien solo vende software, no.

La figura más antigua es la SEDPE. La Ley 1735 de 2014 creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos con objeto exclusivo: captar depósitos electrónicos, hacer pagos y traspasos, tomar préstamos para financiar sus operaciones y enviar y recibir giros. Su parágrafo 1 es tajante: «En ningún caso las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación». Los recursos captados deben mantenerse en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que además las inspecciona, vigila y controla [3].

El crowdfunding tiene su propio carril: lo ejercen las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO) autorizadas por la Superfinanciera, bajo el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La SFC aclara un punto que se malinterpreta seguido: no supervisa la financiación colaborativa de donaciones ni aquella en la que se recibe un bien o servicio como contraprestación, y esas dos modalidades no requieren licencia especial. Los aportantes no calificados no pueden invertir más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor [4].

Bajo el apodo “la Arenera” suelen confundirse dos ventanas distintas. Según la propia SFC, la Arenera es el sandbox de supervisión, para innovaciones que requieren dispensa de alguna instrucción emitida por la SFC, y se concede por un máximo de dos años desde el Certificado de Operación Temporal; el Espacio Controlado de Prueba es el sandbox regulatorio creado por el Decreto 1234 de 2020, para desarrollos que requieren dispensa de instrucciones de la SFC o de reglas de otras autoridades; y elHub es la oficina de innovación que orienta a vigilados y no vigilados. Ninguna de esas ventanas exceptúa del régimen de datos personales, del habeas data financiero, ni de los regímenes cambiario, tributario o monetario [5].

El cambio más profundo es el más reciente. El Decreto 0368 del 7 de abril de 2026 modificó el Decreto 2555 de 2010 e hizo obligatoria la participación de las entidades vigiladas por la SFC en el sistema de finanzas abiertas, como proveedoras y como receptoras de datos, siempre bajo consentimiento previo, expreso e informado del titular [6]; sustituye así el esquema voluntario del Decreto 1297 de 2022 [9]. La Superfinanciera administrará el directorio de participantes y tiene un plazo máximo de seis meses para publicar el cronograma de estandarización técnica; los terceros no vigilados pueden participar por esquemas voluntarios [6]. En el comunicado del 9 de abril de 2026, el superintendente financiero César Ferrari afirmó que la medida «realmente va a incidir de manera positiva en el desarrollo del sistema financiero, y va a generar más competencia» [6]. Que ese pronóstico se cumpla dependerá del cronograma, no del decreto.

Tener licencia tampoco equivale a estar sano. El 13 de abril de 2026, mediante la Resolución 0573, la Superfinanciera ordenó la toma de posesión de Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa por tres causales del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, graves inconsistencias en la información suministrada a la Superintendencia e incumplimiento reiterado de sus órdenes e instrucciones. La SFC precisó que los hechos «son exclusivos» de esa entidad y no afectan directamente a ninguna otra vigilada que desarrolle financiación colaborativa [7]. El perímetro vigilado no garantiza rentabilidad: garantiza que alguien mira y actúa.

Qué cambió con Bre-B en los pagos

Bre-B es el sistema de pagos inmediatos interoperado que impulsó el Banco de la República para conectar entre sí a las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y a sus participantes. Entró en operación plena el 6 de octubre de 2025 [2].

Esquema del flujo de un pago inmediato por Bre-B en Colombia: entidad ordenante, sistema de pago de bajo valor, directorio de llaves y mecanismo de liquidación del Banco de la República hasta la entidad receptora

El problema que resolvió estaba medido. En 2022, a través de los depósitos de bajo monto —operados sobre todo por billeteras— se hicieron 859 millones de transacciones, y el 96% fueron transferencias inmediatas dentro de la misma entidad. Colombia registraba 36 transferencias cuenta a cuenta per cápita al año, por debajo de Perú, Argentina, Chile y Brasil, y el efectivo seguía siendo el medio preferido por el 78,6% de los adultos [2].

Los primeros resultados ya están publicados. Entre el 6 de octubre de 2025 y el 31 de enero de 2026 se liquidaron 370,4 millones de operaciones por 59 billones de pesos, con un promedio de 159.456 pesos por transacción; la mitad se originó en depósitos de bajo monto y la otra mitad en cuentas de ahorro. El registro de llaves entre el 14 de julio y el 31 de enero de 2026 fue de 99 millones, correspondientes a 33,9 millones de clientes —2,9 llaves por cliente—, de los cuales 2,9 millones son comercios [2].

Para el ecosistema fintech el dato decisivo es quién quedó adentro. Con corte a enero de 2026 había 218 entidades participantes: 26 bancos, 6 compañías de financiamiento, 153 cooperativas, 23 fondos de empleados, 4 SEDPE y 6 entidades no vigiladas habilitadas por el Decreto 1692 de 2020, todas interoperando a través de cinco sistemas de pago de bajo valor [2]. Es el mismo principio de intermediación abierta que ordena la economía colaborativa y que sostiene la aceptación de pagos en el comercio electrónico y en la gig economy.

Qué dice la inclusión financiera medida

El Reporte de Inclusión Financiera 2025, que publican juntas la Superfinanciera y Banca de las Oportunidades, mide con datos de la oferta reportada por las entidades vigiladas. En 2025, 37,9 millones de adultos —el 96,5% de la población adulta— tenían al menos un producto de depósito, y 33,5 millones —el 85,5%— al menos uno activo. El acceso bajó 0,2 puntos porcentuales frente a 2024 mientras el uso subió 1,9: la frontera ya no es abrir cuentas, es que se muevan [8].

Los depósitos de bajo monto, la puerta de entrada de la mayoría de las billeteras, pasaron de un acceso de 45,7% de los adultos en 2020 a 76,9% en 2025, y los activos de 34,7% a 69,5% [8]. En crédito el avance es más lento: 36,6% de los adultos tenía al menos un crédito formal con entidades financieras en 2025, y al sumar proveedores formales no financieros la cifra llega a 20,3 millones de adultos, el 51,6% [8]. La transaccionalidad confirma el giro digital: 22.390 millones de operaciones en 2025, 11,3% más que en 2024, con los canales digitales concentrando el 81,7% de las operaciones y el 65,2% del monto [8].

El rol de las SEDPE queda dimensionado sin adjetivos: 2,4 depósitos de bajo monto por cada 10 adultos frente a 16,4 de los bancos, con un saldo promedio de 12,6 mil pesos por depósito frente a 109,5 mil de los establecimientos bancarios [8]. Son billeteras de circulación, no de ahorro. Su red física existe —185.864 contratos de corresponsalía física en 2025, y el 17,1% de todos los contratos de corresponsalía física y móvil del país—, pero sus corresponsales activos cayeron de 28.336 en 2023, con 22,1% de actividad, a 19.018 en 2025, apenas 10,2% [8]. Hay infraestructura instalada; falta que se use.

Conviene cerrar con una precaución de lectura. Las tres cifras grandes de esta página se levantan de maneras incompatibles entre sí: Finnovista cuenta empresas, el Reporte de Inclusión Financiera cuenta productos que reportan las entidades vigiladas y Bre-B cuenta operaciones liquidadas. Son tres universos, tres unidades y tres periodos, así que dividir cualquiera de esas series por otra produce razones que no significan nada. La política monetaria que enmarca todo esto se trata aparte en macroeconomía.

Preguntas frecuentes

¿Toda fintech necesita licencia de la Superfinanciera para operar en Colombia? No. La licencia depende de la actividad, no del nombre. Captar depósitos electrónicos del público exige constituirse como SEDPE, con el objeto exclusivo y las prohibiciones de la Ley 1735 de 2014 [3]; poner en contacto a inversionistas con proyectos productivos mediante valores de financiación colaborativa exige ser una SOFICO autorizada [4]. Vender software de scoring o antifraude a entidades que sí están vigiladas no requiere licencia propia por esa actividad.

¿Una SEDPE puede prestarme dinero? No puede. La Ley 1735 de 2014 le prohíbe expresamente otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación, y le exige mantener los recursos captados en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superfinanciera [3]. Si una aplicación ofrece préstamo, ese crédito lo origina otra figura con licencia para hacerlo, o está fuera del perímetro vigilado.

¿Hay un límite para invertir en plataformas de crowdfunding colombianas? Sí, para quien no sea aportante calificado: no puede comprometerse a invertir ni invertir más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor; a los calificados el límite no les aplica [4]. Conviene revisar las garantías y los procedimientos de cobro del reglamento de la SOFICO antes de aportar a un proyecto de deuda.

¿Las campañas de donación o de recompensas también están vigiladas? No lo están. La Superfinanciera precisa que no supervisa la financiación colaborativa de donaciones ni aquella en la que el aportante recibe un bien o un servicio como contraprestación, y que esas modalidades no requieren licencia especial para operar en Colombia [4]. La supervisión aplica cuando lo que se entrega a cambio son valores representativos de capital o de deuda.

¿Desde cuándo son obligatorias las finanzas abiertas en Colombia? La obligatoriedad la fijó el Decreto 0368 del 7 de abril de 2026, que modificó el Decreto 2555 de 2010 [6] y sustituyó el esquema voluntario del Decreto 1297 de 2022 [9]. La implementación es gradual: la Superfinanciera administra el directorio de participantes y tiene hasta seis meses para publicar el cronograma de estandarización técnica, así que las obligaciones concretas de cada entidad dependen de ese calendario y no de la fecha del decreto [6].

Referencias

  1. Finnovista y Finnosummit. Finnovista Fintech Radar Colombia 2025 (julio de 2025) — más de 410 fintech locales activas; 267 fintech extranjeras con operación reportada en el país y 39% de participación extranjera en la oferta; origen extranjero encabezado por México (62), Chile (57) y Estados Unidos (43), que suman el 61% de los proyectos internacionales; crecimiento de 4,1% del ecosistema local en 2025 frente al +20% de 2021 y tasa de salida de 19,3%; evolución 2024-2025 del número de fintech por vertical; participación extranjera superior al 50% en infraestructura tecnológica, finanzas abiertas y cripto, y de 13% en crédito; y Colombia como tercer país de la región en captación de capital de riesgo, con 75 rondas por 513 millones de dólares hasta diciembre de 2024, 36% más que en 2023. Finnosummit: Radar Fintech Colombia 2025 — Consultada: 2026-08-25.
  2. Banco de la República. Bre-B: Sistema de Pagos Inmediatos Interoperado de Colombia. Diseño, Implementación y Perspectivas (febrero de 2026) — entrada en operación plena el 6 de octubre de 2025; 370,4 millones de operaciones liquidadas entre el 6 de octubre de 2025 y el 31 de enero de 2026 por 59 billones de pesos, con promedio de 159.456 pesos por transacción y origen repartido en partes iguales entre depósitos de bajo monto y cuentas de ahorro; 99 millones de llaves registradas entre el 14 de julio y el 31 de enero de 2026, equivalentes a 33,9 millones de clientes (2,9 llaves por cliente), de los cuales 2,9 millones son comercios; 218 entidades participantes con corte a enero de 2026 (26 bancos, 6 compañías de financiamiento, 153 cooperativas, 23 fondos de empleados, 4 SEDPE y 6 entidades del Decreto 1692 de 2020) sobre cinco sistemas de pago de bajo valor; y el diagnóstico de 2022 con 859 millones de transacciones desde depósitos de bajo monto, 96% intraentidad, 36 transferencias cuenta a cuenta per cápita al año por debajo de Perú, Argentina, Chile y Brasil, y el efectivo preferido por el 78,6% de los adultos. Banco de la República: documento técnico de Bre-B — Consultada: 2026-08-25.
  3. Congreso de la República de Colombia. Ley 1735 de 2014 (21 de octubre de 2014), consultada en el Gestor Normativo de la Función Pública — creación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos con objeto exclusivo (captación de depósitos electrónicos, pagos y traspasos, toma de préstamos para financiar sus operaciones, y envío y recepción de giros financieros); prohibición expresa del parágrafo 1 del artículo 1 de otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación; obligación de mantener los recursos captados en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; y sujeción de las SEDPE a inspección, vigilancia y control de esa Superintendencia. Función Pública: Ley 1735 de 2014 — Consultada: 2026-08-25.
  4. Superintendencia Financiera de Colombia. Actividad de financiación colaborativa en Colombia 2024 (crowdfunding) (Grupo de Inclusión Financiera, Bogotá, 2024) — definición de la actividad y papel de las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO) autorizadas por la SFC; aclaración de que la SFC no supervisa la financiación colaborativa de donaciones ni aquella en la que se recibe un bien o servicio como contraprestación, y de que esas modalidades no requieren licencia especial; límite del 20% de los ingresos anuales o del patrimonio para aportantes no calificados, inaplicable a los calificados; y remisión a la regulación en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica. Superfinanciera: actividad de financiación colaborativa 2024 — Consultada: 2026-08-25.
  5. Superintendencia Financiera de Colombia. Preguntas frecuentes: innovación SFC — la Arenera como sandbox de supervisión para innovaciones que requieren dispensa de instrucciones emitidas por la SFC, con vigencia máxima de dos años desde el Certificado de Operación Temporal; el Espacio Controlado de Prueba como sandbox regulatorio creado por el Decreto 1234 de 2020 para desarrollos que requieren dispensa de instrucciones de la SFC o de reglas de otras autoridades; la imposibilidad de exceptuar a los participantes del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y los regímenes cambiario, tributario y monetario; y elHub como oficina de innovación de la SFC. Superfinanciera: preguntas frecuentes de innovación — Consultada: 2026-08-25.
  6. Superintendencia Financiera de Colombia. Finanzas abiertas obligatorias impulsarán el desarrollo del sistema y la inclusión financiera en el país (comunicado de prensa, Bogotá, 9 de abril de 2026) — expedición del Decreto 0368 de 2026, que establece el marco normativo integral para el acceso, uso y aprovechamiento de los datos bajo consentimiento previo, expreso e informado; implementación obligatoria del sistema de finanzas abiertas para las entidades vigiladas por la SFC como proveedoras y receptoras de datos, con participación voluntaria de terceros no vigilados; administración del directorio de participantes por la SFC y plazo máximo de seis meses para definir y publicar el cronograma de estandarización técnica; antecedente en la Circular Externa 004 de 2024; y las declaraciones textuales del superintendente financiero César Ferrari sobre el efecto esperado en desarrollo, competencia y acceso al crédito. Superfinanciera: finanzas abiertas obligatorias — Consultada: 2026-08-25.
  7. Superintendencia Financiera de Colombia. Superfinanciera ordena la toma de posesión de BLOOM CROWDFUNDING S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa (comunicado de prensa, 2026) — Resolución 0573 del 13 de abril de 2026; causales del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero invocadas (reducción del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, graves inconsistencias en la información suministrada a la Superintendencia e incumplimiento reiterado de sus órdenes e instrucciones); y precisión de que los hechos son exclusivos de esa entidad y no afectan directamente a ninguna otra vigilada que desarrolle la actividad de financiación colaborativa. Superfinanciera: toma de posesión de Bloom Crowdfunding — Consultada: 2026-08-25.
  8. Superintendencia Financiera de Colombia y Banca de las Oportunidades. Reporte de Inclusión Financiera 2025 (Bogotá, agosto de 2026) — 37,9 millones de adultos (96,5%) con al menos un producto de depósito en 2025 y 33,5 millones (85,5%) con al menos uno activo, con acceso 0,2 puntos porcentuales menor y uso 1,9 puntos mayor que en 2024; acceso a depósitos de bajo monto de 45,7% en 2020 a 76,9% en 2025 y productos activos de 34,7% a 69,5%; 36,6% de adultos con al menos un crédito formal con entidades financieras y 20,3 millones (51,6%) al incorporar proveedores formales no financieros; 22.390 millones de operaciones en 2025, 11,3% más que en 2024, con los canales digitales concentrando el 81,7% de las operaciones y el 65,2% del monto; 2,4 depósitos de bajo monto por cada 10 adultos en las SEDPE frente a 16,4 de los establecimientos bancarios, con saldo promedio de 12,6 mil pesos frente a 109,5 mil; 185.864 contratos de corresponsalía física de las SEDPE en 2025 y participación de 17,1% en los contratos de corresponsalía física y móvil; y caída de sus corresponsales activos de 28.336 (22,1%) en 2023 a 19.018 (10,2%) en 2025. Banca de las Oportunidades: Reporte de Inclusión Financiera 2025 — Consultada: 2026-08-25.
  9. Unidad de Regulación Financiera (URF), Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Colombia consolida el Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio (2026) — el Decreto 0368 del 7 de abril de 2026 sustituye el esquema voluntario previsto en el Decreto 1297 de 2022 por un modelo obligatorio y regulado de intercambio de información financiera de los clientes; plazo de seis meses para que la Superintendencia Financiera publique los estándares técnicos y el cronograma de implementación, y de doce meses para que las entidades participantes habiliten el acceso a los datos, prorrogable por una sola vez hasta por seis meses adicionales; y enumeración de las entidades obligadas, entre ellas establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, fiduciarias, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones, gestoras de inversión y aseguradoras. URF: Colombia consolida el sistema de finanzas abiertas obligatorio — Consultada: 2026-08-25.
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