Arancel de aduanas de Colombia: qué protege y cómo se liquida
En 2024 el arancel colombiano tenía 7.975 subpartidas y trece tarifas entre 0% y 98%: más de la mitad de las líneas entra exenta y la protección alta se concentra en unos pocos renglones agropecuarios y de confección. Sobre cada importación se liquida primero el gravamen y luego el IVA, que se calcula sobre el valor en aduana más ese gravamen.
Última actualización: 2026-08-02
El mismo martes pueden atracar en Buenaventura dos contenedores del mismo tamaño. Uno trae leche entera; el otro, computadores portátiles. El primero pertenece a un grupo de subpartidas donde el gravamen quedó fijado en 98% al suspenderse la franja de precios [1]; el segundo, a una familia de máquinas donde el 85,1% de las líneas entra exenta [2]. Nadie decidió eso contenedor por contenedor: lo decidió, años antes, una tabla de diez dígitos que reparte protección renglón por renglón. Si lo que buscas es qué es un arancel y para qué sirve, eso lo desarrollamos en la página madre sobre los aranceles, dentro del silo de economía internacional. Aquí vamos a lo específicamente colombiano: cómo está repartida esa tabla y cómo se convierte en pesos el día de la importación.

¿Cómo está repartido el arancel de aduanas de Colombia?
El arancel colombiano tenía 7.975 subpartidas de diez dígitos en 2024 y trece tarifas distintas: 0%, 5%, 10%, 15%, 20%, 30%, 35%, 40%, 60%, 70%, 80%, 94% y 98% [1]. Colombia solo aplica aranceles ad valorem; bajo el Sistema Andino de Franjas de Precios se aplican, además, aranceles variables a ciertos productos agropecuarios [1]. La foto general es la de un país mayoritariamente abierto con bolsones de protección muy alta: según el examen de políticas comerciales que la OMC publicó en 2025, con datos de 2024, el 53,3% de las líneas entraba exenta y el 94,4% pagaba menos de 15% [1].
Conviene despejar un equívoco frecuente: ese arancel ya no es un arancel externo común andino. En abril de 2015, la Comisión de la Comunidad Andina resolvió mediante la Decisión 805 «dejar sin efecto las Decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que las sustituyan, modifiquen o complementen sobre el Arancel Externo Común» [3]. Desde entonces cada país andino fija sus propios niveles; lo que esa misma Decisión dejó en pie, como opción que los Países Miembros pueden seguir aplicando, fue el sistema de franjas de precios [3].
El movimiento reciente ha sido hacia la apertura. Las líneas con arancel 0% pasaron de 49,7% del total en 2017 a 53,3% en 2024, un aumento que el informe de la OMC atribuye a decisiones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio para promover la industria [1]. En el otro extremo, 348 líneas superan el 25%: maíz blanco, confecciones de los capítulos 61 y 62, hortalizas de la partida 07.13, tripas, vejigas y estómagos de animales distintos de los de pescado, carne bovina, arroz, lactosuero, y leche y nata [1].
Qué se protege y qué entra libre en el arancel colombiano
La dispersión sectorial es enorme y no es aleatoria: protege alimentos y confección, y deja pasar casi sin cobro los insumos, los combustibles y los bienes de capital. Por grupos de productos, el arancel de nación más favorecida aplicado en 2024 iba del 0,9% del petróleo al 49,4% de los lácteos [2].
| Grupo de productos | Arancel NMF promedio | Líneas exentas | Arancel máximo |
|---|---|---|---|
| Productos lácteos | 49,4% | 0% | 98% |
| Prendas de vestir | 40,0% | 0% | 40% |
| Animales vivos y carne | 21,2% | 0% | 80% |
| Cereales y preparaciones alimenticias | 14,7% | 5,1% | 80% |
| Material de transporte | 7,3% | 52,0% | 35% |
| Textiles | 6,2% | 42,5% | 15% |
| Productos químicos | 2,0% | 76,5% | 15% |
| Máquinas mecánicas, de oficina e informática | 1,0% | 85,1% | 10% |
| Petróleo | 0,9% | 82,4% | 5% |
Fuente: perfil arancelario de Colombia, promedios simples de 2024 [2].
Esa lógica se llama escalonamiento: cuanto más elaborado y más sustituible por producción nacional es el bien, más alto el gravamen. El caso de las prendas de vestir muestra cómo se llega a esos números. El Arancel de Aduanas adoptado por el Decreto 1881 de 2021 fijaba un 15% de nación más favorecida para los capítulos 61 y 62; el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022 lo subió a 40% ad valorem para importaciones de cualquier origen de nación más favorecida, sin condicionarlo a umbrales de precio por kilogramo bruto, y ordenó que el Comité revise el gravamen cada año [4]. Ese mismo decreto precisa que los aranceles que establece «no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia» [4]: quien importe una camisa desde un socio con acuerdo comercial sigue por la vía de los tratados de libre comercio, no por la del 40%.
El Sistema Andino de Franjas de Precios: el arancel que se mueve cada quince días
Para trece productos agropecuarios, Colombia no aplica una tarifa fija sino una que se recalcula cada quince días. Es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), creado por la Decisión 371 de 1994 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con el objetivo principal de «estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales» [5]. El mismo artículo añade una segunda causal: las graves distorsiones de esos precios [5].
El mecanismo tiene dos brazos. Cuando el precio internacional de referencia cae por debajo de un nivel piso, se cobra un derecho variable adicional; cuando sube por encima de un nivel techo, se aplica una rebaja arancelaria para abaratar la importación [5]. Los pisos y techos se calculan a partir de los precios promedio mensuales de los últimos sesenta meses del producto marcador, llevados a dólares constantes y convertidos de FOB a CIF con parámetros de flete y seguro fijados en la propia Decisión [5]. La Comunidad Andina calcula el precio de referencia cada quince días y de ahí sale el arancel del período [1].
En la práctica colombiana el sistema está lleno de excepciones. Colombia usa el SAFP en 181 subpartidas, pero lo tiene suspendido en 24, de modo que cubre 157 líneas; para las suspendidas, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con la DIAN, fija por decreto el arancel aplicado [1]. Así aparecieron algunos de los gravámenes más altos del país: la leche entera quedó con 98% en trece subpartidas y con 94% en dos más, el maíz blanco con 40% y el arroz blanco con 80% [1]. El efecto agregado se mide bien: sin contar el SAFP, el promedio arancelario de los productos agropecuarios fue de 16,1% en 2024; incluyéndolo, sube a 19,2% [1].
Cómo se liquida un arancel de aduanas en Colombia, paso a paso
La liquidación tiene cuatro escalones encadenados y el orden importa, porque cada uno alimenta al siguiente. Primero se clasifica la mercancía en una subpartida, que es la que trae la tarifa. Segundo, se determina el valor en aduana, que es la base gravable del arancel. Tercero, se aplica la tarifa sobre esa base y sale el gravamen arancelario. Cuarto, se calcula el IVA sobre el valor en aduana más el gravamen ya liquidado.


Paso 1. La subpartida. El código de diez dígitos decide la tarifa, los permisos y las preferencias aplicables. Cómo se construye y cómo se lee ese código lo explicamos en la página hermana sobre el arancel de aduana.
Paso 2. El valor en aduana. Se determina con los métodos del Acuerdo de Valoración de la OMC, encabezados por el valor de transacción [6]. Y no es el precio de la factura a secas: la Decisión 571 de la Comunidad Andina manda incluir en el valor en aduana los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación, los de carga, descarga y manipulación ocasionados por ese transporte, y el costo del seguro [6]. Es decir, valor CIF, no FOB.
Paso 3. El gravamen arancelario. El Estatuto Aduanero es explícito: para los derechos de aduana se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme a las normas de valoración [7]. Sobre esa base se aplica el porcentaje de la subpartida.
Paso 4. El IVA. Aquí está el escalón que más sorprende. Según el artículo 459 del Estatuto Tributario, la base gravable del IVA en mercancías importadas «será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen» [8]. El impuesto se cobra, entonces, sobre el arancel: hay IVA sobre el arancel. La tarifa general es del 19% [9], salvo las excepciones del propio Estatuto. Ese IVA no es un añadido ajeno al trámite: la definición de tributos aduaneros del Estatuto Aduanero lo incluye expresamente [7].
Falta un detalle que se olvida y descuadra caja: el valor en aduana viene en dólares y se convierte a pesos con la tasa representativa del mercado del último día hábil de la semana anterior a la presentación y aceptación de la declaración, no con la del día del pago [7]. Es una foto congelada del tipo de cambio, y en semanas volátiles la diferencia se nota.
Un ejemplo numérico: un lote de camisas
Ejemplo ilustrativo, con tarifas tomadas de las normas citadas. Un importador trae camisas del capítulo 61 desde un país sin acuerdo comercial con Colombia: valor FOB de USD 8.000, flete de USD 1.500 y seguro de USD 500.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor en aduana (CIF) | 8.000 + 1.500 + 500 [6] | USD 10.000 |
| Gravamen arancelario | 40% sobre 10.000 [4] | USD 4.000 |
| Base gravable del IVA | 10.000 + 4.000 [8] | USD 14.000 |
| IVA | 19% sobre 14.000 [9] | USD 2.660 |
| Total de tributos aduaneros | 4.000 + 2.660 | USD 6.660 |
El mismo lote llegando desde un socio con desgravación total pagaría cero de arancel, y el IVA se liquidaría sobre USD 10.000: USD 1.900. La diferencia entre las dos facturas —USD 4.760— no está en el flete ni en el proveedor: está en el renglón del arancel y en el IVA que ese renglón arrastra.
Por qué el IVA pesa más que el arancel
El dato macro confirma lo que muestra el ejemplo. En 2023, los impuestos al comercio exterior representaron el 2,4% del PIB colombiano, de los cuales 2,1 puntos correspondieron al IVA y apenas 0,3 puntos a los aranceles; en 2024 el total bajó a 2,2% [1]. La razón de esa recaudación arancelaria tan baja, según el mismo informe, es que más del 50% de las líneas tiene arancel de 0% y que el país aplica un abanico de esquemas de incentivos tributarios [1]. En la frontera colombiana, el arancel dejó hace rato de ser un instrumento fiscal: hoy es, sobre todo, un instrumento de protección sectorial que además engorda la base del IVA.
Preguntas frecuentes
¿El arancel se calcula sobre el precio de la factura o sobre el valor CIF? Sobre el valor en aduana, que parte del valor de transacción pero le suma los gastos de transporte hasta el lugar de importación, los de carga y manipulación de ese transporte y el seguro. Por eso dos compras con la misma factura pueden liquidar distinto si una viaja por aire y la otra por mar.
¿Con un tratado de libre comercio dejo de pagar todo en la aduana? No. La preferencia opera sobre el gravamen arancelario, que puede quedar en cero si la mercancía cumple la regla de origen del acuerdo. El IVA de importación se sigue causando, solo que sobre una base más baja, porque ya no se le suma ningún arancel.
¿Con qué tasa de cambio se pagan los tributos aduaneros? Con la tasa representativa del mercado vigente el último día hábil de la semana anterior a la presentación y aceptación de la declaración. Conviene tenerlo presente al cotizar: entre la fecha del pedido y la de la declaración pueden pasar semanas de movimiento cambiario.
¿Por qué unos alimentos pagan tanto y un computador casi nada? Porque el arancel colombiano está escalonado por sensibilidad productiva. Los bienes con producción nacional que se busca proteger cargan las tarifas altas, mientras insumos, combustibles y equipos que el país no fabrica entran mayoritariamente exentos para no encarecer la cadena productiva.
¿Cada cuánto cambia el arancel de aduanas de Colombia? No hay una fecha única. Las tarifas se modifican por decreto cuando el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior lo recomienda, y los productos cobijados por la franja de precios se recalculan cada quince días. Antes de cotizar una importación conviene verificar el gravamen vigente de la subpartida.
Referencias
- Organización Mundial del Comercio. Examen de las Políticas Comerciales de Colombia — Informe de la Secretaría, WT/TPR/S/472 (14 de mayo de 2025; documento en inglés) — 7.975 líneas arancelarias a 10 dígitos en 2024; trece tarifas de 0% a 98%; 53,3% de líneas exentas y 94,4% por debajo de 15%; aumento de líneas en 0% de 49,7% (2017) a 53,3% (2024) por decisiones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior; 348 líneas con arancel superior a 25%; SAFP en 13 productos con precio de referencia cada 15 días, 181 líneas usadas y 24 suspendidas (157 vigentes); aranceles fijos de 98% y 94% para leche entera, 40% para maíz blanco y 80% para arroz blanco; promedio agropecuario de 16,1% sin SAFP y 19,2% con SAFP en 2024; impuestos al comercio exterior de 2,4% del PIB en 2023 (2,1 puntos de IVA y 0,3 de aranceles) y 2,2% en 2024. OMC: examen de políticas comerciales de Colombia 2025 — Consultada: 2026-08-02.
- Organización Mundial del Comercio, Centro de Comercio Internacional y UNCTAD. Perfiles arancelarios en el mundo — perfil de Colombia, Parte A.2 — arancel NMF aplicado promedio de 2024 por grupos de productos: lácteos 49,4% (máximo 98%), prendas de vestir 40,0% (máximo 40%), animales vivos y carne 21,2% (máximo 80%), cereales y preparaciones alimenticias 14,7% (máximo 80%), material de transporte 7,3% (máximo 35%), textiles 6,2%, productos químicos 2,0%, máquinas mecánicas, de oficina e informática 1,0% con 85,1% de líneas exentas, y petróleo 0,9% con 82,4% de líneas exentas. OMC: perfil arancelario de Colombia — Consultada: 2026-08-02.
- Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 805 — Política Arancelaria de la Comunidad Andina (24 de abril de 2015), artículos 1 y 2 — deja sin efecto las Decisiones 370, 465 y 535 y las que las sustituyan, modifiquen o complementen sobre el Arancel Externo Común, y permite a los Países Miembros seguir aplicando la Decisión 371 en la parte correspondiente al Sistema Andino de Franjas de Precios. Comunidad Andina: Decisión 805 de 2015 — Consultada: 2026-08-02.
- República de Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 2598 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones (23 de diciembre de 2022) — el Decreto 1881 de 2021 fijaba 15% NMF para los capítulos 61 y 62; el Decreto 2598 establece 40% ad valorem para importaciones de cualquier origen de nación más favorecida sin umbrales por precio/kilogramo bruto, ordena revisión anual por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y dispone en su artículo 2 que esos aranceles no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia. DIAN: Decreto 2598 de 2022 — Consultada: 2026-08-02.
- Comisión del Acuerdo de Cartagena. Decisión 371 — Sistema Andino de Franjas de Precios (25-26 de noviembre de 1994), artículos 1, 4 y 6 — objetivo principal de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios con marcada inestabilidad de precios internacionales o graves distorsiones de los mismos; derechos variables adicionales cuando el precio internacional de referencia cae por debajo del nivel piso y rebajas cuando supera el nivel techo; cálculo de los límites con los precios promedio mensuales de los últimos 60 meses, convertidos a dólares constantes y de FOB a CIF con los parámetros de fletes y seguros del anexo 3. Comunidad Andina: Decisión 371 de 1994 — Consultada: 2026-08-02.
- Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (12 de diciembre de 2003), artículos 3 y 6 — métodos de valoración del Acuerdo sobre Valoración de la OMC encabezados por el valor de transacción, e inclusión en el valor en aduana de los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por ese transporte y el costo del seguro. DIAN: Decisión 571 de la Comunidad Andina — Consultada: 2026-08-02.
- República de Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1165 de 2019, Régimen de Aduanas (2 de julio de 2019), definiciones y artículos 15 y 16 — los tributos aduaneros comprenden los derechos de aduana y demás derechos e impuestos percibidos con motivo de la importación, incluido el IVA; la base gravable de los derechos de aduana es el valor en aduana de la mercancía importada; el IVA se liquida conforme al artículo 459 del Estatuto Tributario; y el valor en aduana en dólares se convierte a pesos con la tasa representativa del mercado del último día hábil de la semana anterior a la presentación y aceptación de la declaración. DIAN: Decreto 1165 de 2019 — Consultada: 2026-08-02.
- República de Colombia. Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), artículo 459 — Base gravable en las importaciones (texto modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000) — la base gravable del IVA en mercancías importadas es la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionada con el valor de ese gravamen. DIAN: Estatuto Tributario, artículo 459 — Consultada: 2026-08-02.
- República de Colombia. Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), artículo 468 — Tarifa general del impuesto sobre las ventas (texto modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016) — la tarifa general del IVA es del 19%, salvo las excepciones contempladas en ese título. DIAN: Estatuto Tributario, artículo 468 — Consultada: 2026-08-02.
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