Economía política

Política económica de Colombia: quién decide y con qué reglas

En Colombia la política económica no tiene un dueño único. El Ministerio de Hacienda la define y ejecuta, el DNP planea el cuatrienio, el CONFIS ordena las cuentas, el Congreso la convierte en ley de presupuesto y la Junta del Banco de la República maneja la moneda con autonomía. Aquí, quién firma cada paso, bajo qué norma y en qué calendario.

Por Jhon Mosquera23 ago 20269 min de lectura

Última actualización: 2026-08-23

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El 7 de agosto de 2026 el Congreso posesionó al nuevo presidente en una sesión solemne, tal como lo ordena el artículo 192 de la Constitución [18]. Para esa fecha, el presupuesto que ese gobierno ejecutará durante todo 2027 ya estaba radicado: su mensaje presidencial y su proyecto de ley figuran publicados en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Hacienda desde julio [12]. No es un descuido del calendario; es el calendario. Las palancas de la economía colombiana cambian de manos en fechas distintas y por reglas distintas, y esa asincronía es en sí misma una decisión de diseño.

Mesa de comisión vacía con un volumen de presupuesto encuadernado y un calendario: quién decide la política económica de Colombia y en qué fechas.

¿Quién decide la política económica en Colombia?

En Colombia deciden cinco autoridades distintas, cada una habilitada por su propia norma. La Constitución pone la dirección general de la economía a cargo del Estado y ordena que esa intervención ocurra «en un marco de sostenibilidad fiscal» [1]. A partir de ahí, la ley reparte: el Ejecutivo formula, el Congreso aprueba y una junta independiente maneja la moneda. Ninguna puede hacer sola el trabajo de las otras.

Esa arquitectura es la versión colombiana de un problema general: cómo se fabrica una decisión de política económica, con qué objetivo, con qué palanca y bajo qué firma. Aquí van los nombres propios.

AutoridadNorma que la habilitaQué decideDónde queda escrito
Presidente de la RepúblicaLey 152 de 1994, art. 8 [5]Máximo orientador de la planeación nacionalPlan Nacional de Desarrollo y decretos
Ministerio de HaciendaDecreto 4712 de 2008, arts. 2 y 3 [4]Define, formula y ejecuta la política económica; prepara los proyectos de ley del plan y del presupuestoProyectos de ley, decretos y resoluciones
CONPESLey 152 de 1994, art. 8 [5]; Ley 819 de 2003, art. 2 [7]Aprueba la meta anual de superávit primario, previo concepto del CONFISDocumentos CONPES
CONFISDecreto 111 de 1996, arts. 25 y 26 [6]Aprueba, modifica y evalúa el plan financiero del sector públicoPlan financiero y actas
Departamento Nacional de PlaneaciónLey 152 de 1994, art. 8 [5]; Constitución, art. 343 [1]Coordina la formulación del plan, ejerce la secretaría del CONPES y organiza los sistemas de evaluación de gestión y resultadosPND y evaluaciones
Congreso de la RepúblicaConstitución, arts. 341, 346 y 349 [1]Aprueba la ley del plan y la ley anual de presupuestoLeyes del plan y de apropiaciones
Junta Directiva del Banco de la RepúblicaConstitución, arts. 371 a 373 [2]Regula la moneda, los cambios internacionales y el créditoResoluciones de la Junta

El Ministerio de Hacienda, el CONFIS y el DNP: el trípode del Ejecutivo

Dentro del Gobierno la política económica se reparte en tres mesas. El Ministerio de Hacienda tiene por objetivo legal «la definición, formulación y ejecución de la política económica del país», y entre sus funciones están dirigir la ejecución de la política económica y fiscal, coordinar con la Junta del Banco de la República las políticas gubernamentales y preparar los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación [4].

La segunda mesa es el Consejo Superior de Política Fiscal. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda, es «el rector de la política fiscal» y coordina el sistema presupuestal; lo preside el ministro y lo integran el director del DNP, el consejero económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los viceministros de Hacienda y los directores generales de presupuesto, crédito público, impuestos y aduanas y tesoro [6]. Su función principal es aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público antes de que llegue al CONPES [6]. Qué límite numérico le pone la regla fiscal a ese plan lo desarrolla la página de política fiscal; quién lo vigila tiene nombre propio y es la otra pieza del reparto: el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), un organismo de carácter técnico, permanente e independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, cuyos pronunciamientos son públicos y ampliamente difundidos pero no vinculantes [19].

La tercera es la planeación. El Departamento Nacional de Planeación dirige la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y coordina la inclusión de los comentarios del Consejo Nacional de Planeación y del CONPES; una vez formulado, el plan se presenta al Congreso por intermedio del Ministerio de Hacienda [13]. La Constitución le da al plan una jerarquía inusual: la ley del plan de inversiones tiene prelación sobre las demás leyes, y si el Congreso no lo aprueba en tres meses, el Gobierno puede ponerlo en vigencia por decreto con fuerza de ley [1].

El Banco de la República: por qué no recibe órdenes del Gobierno

El Banco de la República no es una dependencia del Gobierno ni un poder paralelo: es una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, cuyas funciones básicas la Constitución enumera una por una y ordena ejercer «en coordinación con la política económica general» [2]. La bisagra entre ambos mundos tiene nombre: el ministro de Hacienda preside la Junta Directiva [2], y coordinar con ella las políticas gubernamentales es una función expresa del Ministerio [4].

La autonomía no es retórica: se sostiene sobre una prohibición concreta. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requieren la aprobación unánime de la Junta, salvo las de mercado abierto, y el legislador «en ningún caso» puede ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares [2]. Traducido: ni el Gobierno ni el Congreso pueden mandar a imprimir dinero para cubrir un faltante. Cómo usa la Junta sus instrumentos, y con qué meta, se explica en política monetaria.

El presupuesto: donde la política económica de Colombia se vuelve cifra

El presupuesto es el punto en el que las intenciones se vuelven pesos. El sistema presupuestal colombiano tiene tres piezas —plan financiero, plan operativo anual de inversiones y presupuesto anual de la Nación— y el plan financiero debe ser compatible con las políticas cambiaria y monetaria [6]. Encima de todo eso va un documento anual: antes del 15 de junio de cada vigencia el Gobierno presenta a las comisiones económicas el Marco Fiscal de Mediano Plazo, con el plan financiero, un programa macroeconómico plurianual, las metas de superávit primario y un análisis de sostenibilidad de la deuda [7].

Después empieza el reloj constitucional. El Gobierno radica el proyecto de presupuesto dentro de los diez primeros días de cada legislatura [1], que abre el 20 de julio [3]; el Congreso lo discute y lo expide durante los tres primeros meses de esa legislatura [1], con las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberando en forma conjunta para darle primer debate [1]. Y hay una regla de desempate que explica buena parte del poder del Ejecutivo: si el Congreso no expide el presupuesto, rige el que presentó el Gobierno [1].

Calendario legal del presupuesto de Colombia: Marco Fiscal antes del 15 de junio, radicación en julio y expedición por el Congreso en los tres meses siguientes.

El ciclo de 2026 muestra el mecanismo completo. El Ministerio de Hacienda radicó un proyecto de 557 billones de pesos, equivalentes al 28,9 % del PIB, de los cuales 26,3 billones eran contingentes: dependían de una ley de financiamiento que aún no existía [8]. El Congreso lo recortó: la Cámara de Representantes aprobó 546,9 billones el 16 de octubre de 2025, con la porción condicionada a la ley de financiamiento reducida a 16,3 billones [9]. El resultado se firmó como Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025 [10] y se desagregó rubro por rubro en el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, el decreto de liquidación [11]. Cuatro pasos, cuatro firmas distintas, una sola cifra al final. En qué se reparte ese dinero y por qué es tan rígido lo desarrolla la página de gasto público.

1991, 1999 y 2020: tres giros que cambiaron quién decide

La arquitectura actual no se diseñó de una vez. Se armó por capas, y cada capa nació de una crisis o de una constituyente.

AñoQué cambió en el repartoNorma o hecho
1991Nace la banca central autónoma y se constitucionaliza la planeación: Junta como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia; PND con plan de inversiones; DNP a cargo de la evaluaciónConstitución, arts. 339, 341, 343 y 371 a 373 [1][2]
1999La peor crisis del siglo obliga a soltar la banda cambiaria y a buscar respaldo multilateral; el Banco estrena en la práctica sus funciones constitucionalesEliminación de la banda cambiaria en septiembre de 1999 [15]
2003El país se obliga a proyectar a diez años antes de gastar a uno: aparece el Marco Fiscal de Mediano PlazoLey 819 de 2003, art. 1 [7]
2011La sostenibilidad fiscal entra a la Constitución como marco de la intervención económica y como criterio que puede modular los efectos de una sentenciaActo Legislativo 3 de 2011, que modificó los arts. 334 y 346 [1]
2020La emergencia habilita un canal excepcional: decretos con fuerza de ley y un fondo propio para financiar la respuestaDecretos 417 y 444 de 2020 [16][17]

El giro de 1991 tuvo un gemelo comercial —la apertura— que pertenece a otra discusión dentro de la economía política: la del neoliberalismo y su programa para la región. Lo que cambió aquí fue quién firma.

De 1999 vale la pena retener el estreno institucional. Como escribe David Pérez-Reyna en el capítulo 10 de la obra Historia del Banco de la República, cien años, publicada por el propio Banco en 2023: «La crisis de 1999 fue el estreno de las funciones que la Constitución de 1991 le encargó al Banco de la República» [15]. Antes de eliminar la banda, el Gobierno concretó puntos fundamentales de un acuerdo de contingencia con el Fondo Monetario Internacional, contrató un crédito con el Fondo Latinoamericano de Reservas y obtuvo compromisos de financiamiento del BID y del Banco Mundial [15]. La política económica se decidió, esa vez, con tres firmas externas de testigo.

Lo de 2020 fue distinto: la Constitución permite al presidente, con la firma de todos los ministros, declarar la emergencia económica por períodos de hasta treinta días que no pueden sumar más de noventa en el año calendario, y dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis [16]. Con esa habilitación se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias, un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda, destinado a atender la salud, los efectos adversos sobre la actividad productiva y el sostenimiento del empleo [17]. Por unas semanas, el canal ordinario del presupuesto tuvo un atajo legal.

La agenda de 2026: gobierno nuevo, presupuesto heredado

Un gobierno colombiano llega al poder sin plan y sin presupuesto propios, y el vacío no es corto. La Constitución le da seis meses desde el inicio del período presidencial para presentar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo [1]; el plan anterior, la Ley 2294 de 2023, se expidió el 19 de mayo de 2023, más de nueve meses después de iniciado el cuatrienio [14].

Con el presupuesto pasa algo parecido, y por la misma aritmética de fechas: el proyecto se radica en los diez primeros días de una legislatura que abre el 20 de julio [1][3], mientras la posesión presidencial ocurre el 7 de agosto [18]. Así, el presupuesto del primer año completo de cada gobierno lo formula el gobierno que se va. Es exactamente lo que muestra el expediente del proyecto de 2027 publicado en julio de 2026 [12].

Esa es la agenda real de quien llega: ejecutar un presupuesto ajeno mientras negocia el propio, con una Junta del Banco de la República que no le debe obediencia y un marco de sostenibilidad fiscal que la Constitución le impone [1]. El margen existe, pero llega tarde y llega repartido.

Preguntas frecuentes

¿Quién manda más en la política económica colombiana, el Ministerio de Hacienda o el Banco de la República?

No hay jerarquía entre los dos: hay materias distintas. El Ministerio manda en lo fiscal, tributario, aduanero, de crédito público, presupuestal y de tesorería, y su objetivo legal cubre la política económica del país, pero expresamente «sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República» [4]. La Junta manda en moneda, cambios internacionales y crédito [2]. El punto de contacto es que el ministro preside esa Junta [2].

¿Puede un gobierno colombiano cambiar la política económica sin pasar por el Congreso?

En parte. Puede hacerlo por decreto y resolución en lo que sea reglamentario [4], y puede poner en vigencia el plan de inversiones por decreto con fuerza de ley si el Congreso no lo aprueba en tres meses [1]. Lo que no puede es gastar por fuera del presupuesto: la Constitución prohíbe, en tiempo de paz, hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no estén incluidas en el presupuesto de gastos [1].

¿Qué pasa si el Congreso no aprueba el presupuesto a tiempo?

Rige el que presentó el Gobierno, siempre que se haya radicado en el plazo constitucional; si tampoco se presentó a tiempo, rige el del año anterior y el Gobierno queda facultado para reducir gastos [1]. Esa regla convierte el silencio legislativo en aprobación tácita del proyecto oficial y explica por qué el Ejecutivo negocia desde una posición fuerte.

¿Dónde se consultan los documentos oficiales de la política económica colombiana?

El Marco Fiscal de Mediano Plazo se presenta a las comisiones económicas antes del 15 de junio de cada año [7]. El proyecto y la ley de presupuesto, junto con su decreto de liquidación, se publican en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Hacienda [10][11][12]. El Plan Nacional de Desarrollo vigente es una ley de la República consultable en el gestor normativo del Estado [14].

¿Cada cuánto cambia la política económica de Colombia?

Opera en tres relojes simultáneos. El de la planeación es cuatrienal y arranca con el PND [1]. El del presupuesto es anual y se cierra dentro de los tres primeros meses de cada legislatura [1]. El de la moneda corre aparte: las resoluciones de la Junta del Banco de la República no requieren aval del Gobierno, porque la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia es ella [2].

¿Le queda margen a un gobierno para hacer su propia política económica?

Sí, pero acotado por tres cosas a la vez: el marco de sostenibilidad fiscal que la Constitución exige [1], la mayoría que necesite en el Congreso para su plan y su presupuesto [1] y la autonomía de la autoridad monetaria [2]. El margen es real en la composición del gasto y en la política tributaria que logre aprobar; es estrecho en el nivel agregado y nulo sobre la moneda.

Referencias

  1. Congreso de la República de Colombia (Secretaría del Senado). Constitución Política de 1991, títulos XI y XII — artículo 334, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011: la dirección general de la economía está a cargo del Estado y su intervención se ejerce “en un marco de sostenibilidad fiscal”, con el incidente de impacto fiscal como mecanismo para modular los efectos de una sentencia; artículo 339, modificado por el artículo 2 del mismo acto: contenido del Plan Nacional de Desarrollo y de su plan de inversiones; artículo 341: el plan se presenta al Congreso dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial, la ley del plan de inversiones tiene prelación sobre las demás leyes y, si el Congreso no la aprueba en tres meses, el Gobierno puede ponerla en vigencia mediante decreto con fuerza de ley; artículo 343: la entidad nacional de planeación tiene a su cargo los sistemas de evaluación de gestión y resultados; artículo 345: no puede hacerse erogación con cargo al Tesoro que no esté incluida en el presupuesto de gastos; artículo 346, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 2011: el presupuesto se presenta al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura y debe elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, y “las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones”; artículo 348: si el Congreso no expide el presupuesto rige el presentado por el Gobierno y, si no se presentó a tiempo, rige el del año anterior con facultad de reducir gastos; artículo 349: el Congreso discute y expide el presupuesto durante los tres primeros meses de cada legislatura. Secretaría del Senado: Constitución Política, artículos 334 a 353 — Consultada: 2026-08-23.
  2. Congreso de la República de Colombia (Secretaría del Senado). Constitución Política de 1991, artículos 371 a 373 — el Banco de la República ejerce las funciones de banca central, está organizado como persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y sus funciones básicas —”regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno”— “se ejercerán en coordinación con la política económica general”; la Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, la integran siete miembros “entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá”, y las operaciones de financiamiento a favor del Estado requieren aprobación unánime de la Junta salvo las de mercado abierto, sin que el legislador pueda “en ningún caso” ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares. Secretaría del Senado: Constitución Política, artículos 371 a 373 — Consultada: 2026-08-23.
  3. Congreso de la República de Colombia (Secretaría del Senado). Constitución Política de 1991, artículo 138, texto vigente modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2023 — el Congreso se reúne en dos períodos por año que constituyen una sola legislatura, y “el primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre”. Secretaría del Senado: Constitución Política, artículo 138 — Consultada: 2026-08-23.
  4. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, artículos 2 y 3 — el objetivo del Ministerio es “la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta”, con regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, “sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República”; entre sus funciones están “participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado”, “coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal” y preparar los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación. Secretaría del Senado: Decreto 4712 de 2008 — Consultada: 2026-08-23.
  5. Congreso de Colombia. Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, artículo 8 — son autoridades nacionales de planeación el Presidente de la República, “quien es el máximo orientador de la planeación nacional”; el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social; el Departamento Nacional de Planeación, “que ejercerá la secretaría del Conpes” y coordinará el trabajo de formulación del plan; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto”; y los demás ministerios y departamentos administrativos. Son instancias nacionales de planeación el Congreso de la República y el Consejo Nacional de Planeación. Secretaría del Senado: Ley 152 de 1994 — Consultada: 2026-08-23.
  6. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto (compila las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995), artículos 6, 7, 25 y 26 — el sistema presupuestal “está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación”; el plan financiero toma en consideración previsiones de ingresos, gastos, déficit y financiación “compatibles con el programa anual de caja y las políticas cambiaria y monetaria”; el Confis “estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal”, presidido por el ministro e integrado por el director del DNP, el consejero económico de la Presidencia, los viceministros de Hacienda y los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas y del tesoro; su primera función es “aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento”. Función Pública: Decreto 111 de 1996 — Consultada: 2026-08-23.
  7. Congreso de Colombia. Ley 819 de 2003, normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, artículos 1 y 2 — “antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo”, que contendrá como mínimo el plan financiero, un programa macroeconómico plurianual, las metas de superávit primario junto con el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad, y un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia anterior; la meta anual de superávit primario “será aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis”. Secretaría del Senado: Ley 819 de 2003 — Consultada: 2026-08-23.
  8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto General de la Nación 2026, publicación institucional del 30 de julio de 2025 — el monto total del proyecto de ley del PGN 2026 “asciende a $557 billones, 28,9% del PIB”, de los cuales “$26,3 billones son contingentes: dependen de la aprobación de la ley de financiamiento” que sería presentada al Congreso. Ministerio de Hacienda: Presupuesto General de la Nación 2026 — Consultada: 2026-08-23.
  9. Cámara de Representantes de Colombia. 546.9 billones de pesos fueron aprobados para el presupuesto de 2026 en la Cámara de Representantes, 16 de octubre de 2025 — la Cámara aprobó el presupuesto de 2026 por 546,9 billones de pesos, “con un recorte de 10 billones de la ley de financiamiento que quedaría por 16.3 billones de pesos en un acuerdo entre el gobierno nacional y los Representantes a la Cámara”. Cámara de Representantes: aprobación del presupuesto de 2026 — Consultada: 2026-08-23.
  10. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Portal de Transparencia Económica. Presupuesto General de la Nación · Programación 2026 · Ley — el repositorio oficial de la programación presupuestal publica un único documento en esta carpeta: “Ley No. 2559 de diciembre 22 de 2025”, la ley anual de presupuesto para la vigencia 2026. Portal de Transparencia Económica: ley del PGN 2026 — Consultada: 2026-08-23.
  11. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Portal de Transparencia Económica. Presupuesto General de la Nación · Programación 2026 · Decreto — la carpeta publica el “DECRETO 1477 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025” junto con sus anexos de presupuesto de rentas y de gastos, es decir, el decreto de liquidación que desagrega la ley anual. Portal de Transparencia Económica: decreto de liquidación del PGN 2026 — Consultada: 2026-08-23.
  12. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Portal de Transparencia Económica. Presupuesto General de la Nación · Programación 2027 · Proyecto — la carpeta contiene los cinco documentos del proyecto de presupuesto para 2027 radicados en julio de 2026: “1.Mensaje Presidencial 2027”, “2.Anexo Mensaje PGN 2027”, “3.PROYECTO DE LEY PGN 2027”, el “Oficio 2027 entrega Proyecto PGN 2027” y el anexo de gastos. Portal de Transparencia Económica: proyecto del PGN 2027 — Consultada: 2026-08-23.
  13. Departamento Nacional de Planeación. ¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo? — el PND es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República; el DNP dirige su formulación y coordina la inclusión de los comentarios del Consejo Nacional de Planeación, del CONPES y de actores de la sociedad civil, y una vez formulado el plan se presenta al Congreso por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DNP: qué es el Plan Nacional de Desarrollo — Consultada: 2026-08-23.
  14. Congreso de Colombia. Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” — norma expedida el 19 de mayo de 2023 que aprueba el plan del cuatrienio; se cita únicamente como prueba de la fecha de expedición del plan vigente. Función Pública: Ley 2294 de 2023 — Consultada: 2026-08-23.
  15. Pérez-Reyna, David (Banco de la República). Historia del Banco de la República. Crisis de 1999, capítulo 10 (pp. 439-465) de la obra institucional Historia del Banco de la República, cien años, Banco de la República, 2023 (ISBN 9789586644747, DOI 10.32468/Ebook.664-474-7; archivo del repositorio LBR_2023-11c.pdf) — afirma literalmente que “La crisis de 1999 fue el estreno de las funciones que la Constitución de 1991 le encargó al Banco de la República”; documenta que “finalmente se eliminó la banda cambiaria, en septiembre de 1999” y que, antes de hacerlo, “el Gobierno concretó puntos fundamentales de un acuerdo de contingencia (stand by) con el FMI, se contrató un crédito con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y se obtuvo el compromiso de recursos de financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Banco Mundial (BM)”; el PDF del capítulo no imprime la portada de la obra, por lo que el año, el ISBN y el DOI se tomaron del registro de la obra en RePEc y del nombre del archivo en el repositorio del propio Banco. Repositorio del Banco de la República: capítulo 10, crisis de 1999 — Consultada: 2026-08-23.
  16. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional — invoca el artículo 215 de la Constitución, según el cual el Presidente, “con la firma de todos los ministros”, puede declarar el estado de emergencia “por periodos hasta de treinta (30) días. que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario”, y dictar decretos con fuerza de ley “destinados exclusivamente a conjurar la crisis”; su artículo 1 declara la emergencia por treinta días calendario. Función Pública: Decreto 417 de 2020 — Consultada: 2026-08-23.
  17. Presidencia de la República de Colombia. Decreto Legislativo 444 de 2020, artículos 1 y 2 — crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) “como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, con el objeto de “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020”; la compilación oficial anota que la emergencia estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022. Secretaría del Senado: Decreto 444 de 2020 — Consultada: 2026-08-23.
  18. Senado de la República de Colombia. ¿Por qué el Congreso posesiona al Presidente de la República? ABC de la sesión solemne que marcará el inicio de un nuevo gobierno — describe la sesión solemne de Congreso Pleno del 7 de agosto de 2026, fundada en el artículo 192 de la Constitución, con la que el Congreso formaliza “la transmisión del mando presidencial y el comienzo de un nuevo gobierno”. Senado de la República: sesión solemne de posesión presidencial — Consultada: 2026-08-23.
  19. Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF). Acerca del comité — el CARF es “un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, encargado de hacer seguimiento a la regla fiscal; sus pronunciamientos formales son públicos y ampliamente difundidos, pero no son vinculantes. CARF: acerca del comité — Consultada: 2026-08-23.
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  • Pregunta que responde: Quién decide la política económica en Colombia, bajo qué norma, en qué calendario se vuelve presupuesto y qué giros históricos produjeron ese reparto.
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