E-commerce en Colombia: cuánto vende, quién compra y qué ley lo rige
El e-commerce en Colombia cerró 2025 con 145,4 billones de pesos y 684,6 millones de compras en línea, según la medición del gremio con datos de adquirentes y pasarelas. En pesos constantes fueron 105,7 billones. Y solo el 24,1% de quienes usan internet compró en línea en 2024, con una brecha de 27,6% urbano frente a 8,9% rural.
Última actualización: 2026-08-26
Contenido de esta página
- Cuánto vende el comercio electrónico en Colombia: la serie 2019-2025
- Qué compran los colombianos en línea, con qué pagan y cuánto gastan
- Cuántos colombianos compran en línea: la penetración según el DANE
- Cuánto pesa el e-commerce en el comercio minorista colombiano
- Marco legal del e-commerce en Colombia: Ley 527, Estatuto del Consumidor y la reforma de 2024
- Quiénes mueven el canal y qué lo frena

En marzo de 2025 los titulares colombianos repitieron la misma cifra: el comercio electrónico había superado los 105 billones de pesos en ventas durante 2024 [1]. Nueve meses después, el informe de cierre del mismo gremio situó ese mismo año en 130,9 billones [2].
Nadie mintió: el propio informe advierte que sus cifras son preliminares y que puede haber cambios en la serie histórica por actualización de la información recibida de parte de las fuentes primarias [2]. En Colombia el tamaño del canal digital se lee en la infraestructura de pagos, y esa lectura se corrige hacia atrás.
Cuánto vende el comercio electrónico en Colombia: la serie 2019-2025
Durante 2025 las ventas en línea en Colombia sumaron 145,4 billones de pesos corrientes sobre 684,6 millones de compras, el máximo de una serie que arranca en 2019, según el Informe de Cierre de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE) [2]. Entre 2019 y 2025 el valor se multiplicó por más de cuatro y el número de compras por más de seis [2].
| Año | Compras en línea (millones) | Variación anual | Valor corriente (billones de pesos) | Variación anual |
|---|---|---|---|---|
| 2019 | 108,3 | — | 35,9 | — |
| 2020 | 175,4 | +61,9% | 43,4 | +21,1% |
| 2021 | 276,1 | +57,4% | 61,4 | +41,4% |
| 2022 | 368,7 | +33,6% | 85,1 | +38,7% |
| 2023 | 459,1 | +24,5% | 102,8 | +20,7% |
| 2024 | 570,9 | +24,4% | 130,9 | +27,4% |
| 2025 | 684,6 | +19,9% | 145,4 | +11,1% |
Fuente: CCCE, Informe de Cierre 2025, con datos de Credibanco, Redeban, Movii y ACH [2]. Cifras preliminares.
Ese +11,1% de 2025 es crecimiento nominal: incluye la inflación del periodo. Deflactado con el IPC sin alimentos ni regulados (diciembre de 2018 = 100), el canal movió 105,7 billones de pesos constantes y creció 5,9% real frente a los 99,8 billones constantes de 2024 [2].
Qué cuenta como transacción de comercio electrónico y por qué un marketplace no factura lo que “mueve” se explica en el pilar comercio electrónico, dentro de la economía digital.
Qué compran los colombianos en línea, con qué pagan y cuánto gastan
En 2025 los colombianos gastaron en línea sobre todo en tecnología: esa categoría concentró el 17,3% del valor de las ventas en línea, por delante de Otras de Retail (11,8%) y Transporte (10,5%). En número de compras el orden se invierte y manda Entretenimiento, con 25,78%, porque son compras frecuentes y de monto bajo [2].
| Categoría | % del valor | % de las transacciones |
|---|---|---|
| Tecnología | 17,3% | 24,19% |
| Otras de Retail | 11,8% | 11,81% |
| Transporte | 10,5% | 7,35% |
| Otras de Servicios | 10,4% | 7,84% |
| Entretenimiento | 9,9% | 25,78% |
| Turismo | 8,8% | 2,37% |
| Moda y Belleza | 6,1% | 5,34% |
Fuente: CCCE, Informe de Cierre 2025. Advertencia de lectura: esta desagregación se construye con datos de las pasarelas de pago (PayU, Mercado Pago, Payválida, PlacetoPay–Evertec, ePayco, Wompi y Credibanco), un universo distinto del que alimenta los totales anuales de la tabla anterior [2].
El tiquete promedio cayó: 212.373 pesos corrientes en 2025, 7,3% menos que en 2024, y 154.370 pesos constantes, una caída real de 11,6% [2].
En medios de pago, el débito a cuenta encabezó tanto en número (46,5%) como en valor (57,2%); las tarjetas de crédito aportaron 39,8% de las transacciones y 35,9% del valor; las billeteras digitales, 11,8% y 5,5%; el efectivo, 1,8% y 1,4% [2]. Quiénes emiten esos instrumentos, con qué licencia y bajo qué supervisión es asunto de fintech en Colombia, no de esta página.
Cuántos colombianos compran en línea: la penetración según el DANE
En 2024, el 24,1% de las personas de 5 años o más que usaron internet en Colombia —9,4 millones— compró u ordenó productos o servicios en línea, según la Encuesta de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Hogares (ENTIC Hogares) del DANE. La brecha territorial es brutal: 27,6% en las cabeceras frente a 8,9% en centros poblados y rural disperso [4].


| Territorio | Compró en línea (% de quienes usaron internet) |
|---|---|
| Caldas | 33,9% |
| Bogotá D.C. | 33,7% |
| Casanare | 29,4% |
| Antioquia | 27,7% |
| Santander | 26,6% |
| Valle del Cauca | 25,8% |
| Cesar | 12,3% |
| Vaupés | 11,2% |
| La Guajira | 10,9% |
| Amazonas | 8,3% |
Fuente: DANE, ENTIC Hogares 2024, anexo Mod.4-7 [4]. Base: personas de 5 y más años que usaron internet en cada departamento. La tabla es una selección ilustrativa de 10 de los 33 territorios de la serie, e incluye el máximo (Caldas) y el mínimo (Amazonas) de la distribución.
Aquí aparece la costura que ninguna cifra del gremio deja ver, y hay que leerla con cuidado porque las dos fuentes no miden lo mismo. Entre las personas que compraron por internet en 2024, el 75,3% declaró haber usado el pago contra entrega y el 65,5% el pago en línea con débito o transferencia; el DANE advierte al pie de ese gráfico que «Las proporciones de los diferentes medios de pago no suman 100% porque las opciones de respuesta no son excluyentes», de modo que cada porcentaje es la incidencia de un medio entre compradores —una misma persona pudo usar varios— y no una cuota de mercado [3]. La CCCE, en cambio, declara que «Las cifras corresponden exclusivamente a transacciones de compra aprobadas y pagadas a través de Internet» (CCCE, Informe de Cierre 2025, diciembre de 2025) [2]: eso es una regla de cobertura sobre transacciones, no sobre personas.
Las dos cifras no se restan ni se comparan entre sí: una cuenta personas con respuesta múltiple y la otra, transacciones. Lo que sí se sostiene es lo que afirma cada una por separado. La serie del CCCE deja fuera, por construcción, toda compra pagada fuera de línea, y el pago contra entrega es un medio de uso muy extendido entre los compradores colombianos. Cuánto vale exactamente lo excluido no lo publica ninguna de las dos fuentes. No es un error del gremio: es su alcance declarado. El error sería leer su total como el tamaño completo del canal.
Las razones para no comprar en línea también son medibles, y la primera no es tecnológica. El 93,2% de quienes no compraron dijo que prefiere ir a comprar personalmente; el 69,7% no sabe hacer compras o pagos por internet; el 60,7% desconfía de entregar sus datos personales, y el 59,4% desconfía de aspectos del producto [3]. También aquí las respuestas son múltiples y no suman 100% [3].
Cuánto pesa el e-commerce en el comercio minorista colombiano
Las ventas por comercio electrónico de las empresas colombianas de comercio al por menor participaron con 2,5% en las ventas totales de esas mismas empresas en diciembre de 2025, frente a 2,4% en diciembre de 2024, según la Encuesta Mensual de Comercio (EMC) del DANE. En el año 2025 las ventas de esas empresas crecieron 10,1% nominal y las hechas por el canal digital, 18,7% [5].
Ese 2,5% es un piso, no un techo, y el propio DANE lo advierte: «No son objeto de medición las empresas que principal o exclusivamente comercializan a través de este canal» (DANE, Encuesta Mensual de Comercio, diciembre 2025) [5]. Quedan fuera las tiendas nativas digitales y los marketplaces puros.
Por eso los 145,4 billones del gremio y el 2,5% del DANE no se dividen entre sí. El primero cuenta compras pagadas en línea en toda la economía —incluidos servicios, transporte y turismo—; el segundo cuenta el canal digital dentro de la facturación de un subconjunto de empresas minoristas con tienda física. Universos, unidades y periodos distintos.
Marco legal del e-commerce en Colombia: Ley 527, Estatuto del Consumidor y la reforma de 2024
Comprar en línea en Colombia está cubierto por dos capas normativas: una que le da valor jurídico al medio y otra que protege al comprador. La primera es la Ley 527 de 1999, del 18 de agosto, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales [6].
Su artículo 5 consagra el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: no se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por el solo hecho de estar en forma de mensaje de datos [6].
La segunda es la Ley 1480 de 2011, el Estatuto del Consumidor. Su artículo 49 define el comercio electrónico; el artículo 47 consagra el derecho de retracto, con un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la entrega del bien o desde la celebración del contrato en servicios, y deja los costos de transporte de la devolución a cargo del consumidor; el artículo 50 fija los deberes del proveedor en línea; el artículo 51 regula la reversión del pago cuando hay fraude, operación no solicitada, producto no recibido, distinto o defectuoso; y el artículo 53 obliga a quien pone a disposición una plataforma de terceros a exigir información que permita identificar a cada oferente [7].
Ese marco se reformó en 2024. La Ley 2439 del 19 de diciembre de 2024 modificó parcialmente el Estatuto en favor del consumidor de comercio electrónico: su artículo 3 cambió el artículo 47 para que la devolución del dinero no exceda quince días calendario desde que el consumidor ejerció el derecho y cumplió sus obligaciones; su artículo 4 reescribió los literales b), g) y h) del artículo 50 —información del producto, canales de atención con número de radicado, y entrega en máximo treinta días calendario con resolución unilateral del contrato si se incumple—; y su artículo 8 modificó el numeral 9 del artículo 59 [8]. Un parágrafo transitorio difirió la vigencia de esos tres literales: «la fecha de entrada en vigencia será de cuatro (4) meses posteriores a la publicación» [8]. Publicada el 19 de diciembre de 2024, esa fecha se cumplió en abril de 2025, de modo que hoy toda la reforma está vigente.
La autoridad es la Superintendencia de Industria y Comercio, que conoce a prevención con el juez competente y puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, cierres temporales de hasta 180 días y prohibición de ejercer el comercio a administradores [7]. El procedimiento de reversión del pago lo reglamentó el Decreto 587 de 2016, del 11 de abril [9], que a cierre de 2025 estaba en proceso de modificación: el proyecto publicado para comentarios por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone precisar la reversión en servicios ya prestados, habilitar el arreglo directo entre las partes y exigir la identificación exacta del instrumento de pago [2].
Quiénes mueven el canal y qué lo frena
En el comercio electrónico colombiano la infraestructura de pagos la operan los adquirentes y las cámaras de compensación —Credibanco, Redeban, Movii y ACH— más las pasarelas que conectan a los comercios [2]; la representación gremial la ejerce la CCCE; la vigilancia al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio [7]; y la estadística, el DANE, por dos vías distintas y no comparables entre sí [3][5].
Los frenos son concretos. El primero es territorial: mientras Caldas y Bogotá superan el 33% de compradores en línea entre usuarios de internet, Amazonas se queda en 8,3% [4]. El segundo es la confianza [3]. El tercero es tributario y aduanero: el tratamiento del de minimis para envíos internacionales de bajo valor fue uno de los siete temas de la agenda de política pública que el gremio reportó haber trabajado durante 2025 [2], un debate que pertenece a la economía internacional. La venta entre particulares y la intermediación de plataformas se estudian en economía colaborativa y en la gig economy.
Preguntas frecuentes
¿Por qué las cifras del e-commerce colombiano nunca coinciden entre sí? Porque miden cosas distintas y ninguna miente. El dato del gremio se levanta de la infraestructura de pagos y solo recoge compras aprobadas y pagadas por internet [2]; la encuesta mensual del DANE mira la facturación digital de empresas minoristas que también venden en local, sin incluir a las nativas digitales [5]; y la encuesta de hogares pregunta a personas, no a empresas [3].
¿Cuántos días tengo para arrepentirme de una compra hecha por internet en Colombia? Cinco días hábiles, contados desde que le entregan el bien o desde que se celebra el contrato si contrató un servicio, siempre que por su naturaleza no deba consumirse ni haya empezado a ejecutarse antes de ese plazo [7]. El transporte de la devolución corre por cuenta suya [7]. Desde la reforma de 2024 la plata debe volver en máximo quince días calendario, contados desde que usted ejerció el derecho y cumplió lo que le correspondía [8].
¿Qué hago si el pedido nunca llegó o llegó defectuoso? Puede pedir la reversión del pago si usó tarjeta de crédito, débito u otro instrumento de pago electrónico. La figura aplica ante fraude, operación no solicitada, producto no recibido, distinto al pedido o defectuoso, y exige reclamar tanto ante el proveedor como ante el emisor del instrumento de pago [7]. El procedimiento está reglamentado desde 2016 [9].
¿El pago contra entrega cuenta como comercio electrónico? Jurídica y estadísticamente sí: el Estatuto del Consumidor define el comercio electrónico por el intercambio de mensajes de datos entre proveedor y consumidor [7], y el DANE precisa que el pago o la entrega pueden ocurrir fuera de línea [5]. Comercialmente no entra en la serie más citada del país, que solo agrega transacciones pagadas en línea [2]. Tres de cada cuatro compradores colombianos declararon haber usado esa modalidad en 2024, aunque ese dato mide incidencia entre personas y no participación en el valor transado [3].
¿Ante quién reclamo si una tienda en línea colombiana incumple? Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que en protección al consumidor conoce a prevención con el juez competente y reemplaza al juez de primera o única instancia por razón de la cuantía y del territorio [7]. Si la plataforma solo intermedia entre terceros, la ley igual le exige haber recogido los datos que identifican al vendedor [7]: “no sé quién le vendió” no es una respuesta admisible.
Referencias
- Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE). Informe de cierre del comportamiento del comercio electrónico en Colombia durante 2024 (marzo de 2025) — cifra de cierre publicada en su momento para 2024, con ventas que superaron los 105 billones de pesos y un crecimiento de 26,7%; se cita como registro de la magnitud que circuló antes de la revisión de la serie. Medición del gremio, no de una entidad estadística oficial. CCCE: informe de cierre 2024 — Consultada: 2026-08-26.
- Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), Gerencia de Análisis Económico. Informe de Cierre 2025 — Comercio Electrónico en Colombia (Bogotá, diciembre de 2025, versión pública) — serie anual 2019-2025 de número de ventas en línea (108,3 a 684,6 millones) y de valor corriente (35,85 a 145,39 billones de pesos) con sus variaciones; valor constante de 105,7 billones en 2025 y 99,8 billones en 2024, deflactado con el IPC sin alimentos ni regulados (diciembre 2018 = 100); ticket promedio corriente de 212.373 pesos (−7,3%) y constante de 154.370 pesos (−11,6%); participación de categorías por valor y por número de transacciones; tabla de medios de pago; declaración metodológica de que las cifras corresponden exclusivamente a transacciones de compra aprobadas y pagadas a través de Internet, con datos de ACH, Credibanco, Redeban y Movii y de las pasarelas PayU, Mercado Pago, Payválida, PlacetoPay–Evertec, ePayco, Wompi y Credibanco; advertencia de cifras preliminares sujetas a cambios en la serie histórica; y agenda de política pública 2025 sobre de minimis y sobre el proyecto de modificación del Decreto 587 de 2016. Medición gremial. CCCE: Informe de Cierre 2025 — Consultada: 2026-08-26.
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Boletín técnico. Encuesta de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Hogares (ENTIC Hogares) — 2024 (Bogotá, 1 de agosto de 2025) — métodos de pago de quienes compraron por internet en 2024 (pago contra entrega 75,3%, pago en línea con débito o transferencia 65,5%, cuenta electrónica asociada al celular 50,3% y punto de recaudo 40,5% en centros poblados y rural disperso); productos comprados en línea; métodos de entrega; y razones para no comprar por internet (prefiere ir personalmente 93,2%, no sabe hacer compras o pagos 69,7%, privacidad de datos personales 60,7%, desconfianza en aspectos del producto 59,4%). DANE: boletín ENTIC Hogares 2024 — Consultada: 2026-08-26.
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Anexos ENTIC Hogares 2024, cuadro Mod. 4-7: actividades de uso de internet por sexo, total nacional, área y departamentos — 24,1% de las personas de 5 y más años que usaron internet compró u ordenó productos o servicios en línea en 2024, equivalente a 9.386.829 personas; 27,6% en cabecera y 8,9% en centros poblados y rural disperso; y el detalle departamental (Caldas 33,9%, Bogotá D.C. 33,7%, Casanare 29,4%, Antioquia 27,7%, Santander 26,6%, Valle del Cauca 25,8%, Cesar 12,3%, Vaupés 11,2%, La Guajira 10,9% y Amazonas 8,3%, que es el mínimo de la serie). DANE: anexos ENTIC Hogares 2024 — Consultada: 2026-08-26.
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Boletín técnico. Encuesta Mensual de Comercio (EMC), diciembre 2025 (Bogotá, 2026) — participación de las ventas por comercio electrónico de las empresas dedicadas al comercio al por menor (División 47 de la CIIU Rev. 4 A.C.) en las ventas totales de esas mismas empresas, de 2,5% en diciembre de 2025 y 2,4% en diciembre de 2024; variación anual 2025 de 10,1% en las ventas de esas empresas y de 18,7% en las realizadas por comercio electrónico; definición operativa del comercio electrónico como transacciones por redes de protocolo de internet, en las que el pago o la entrega pueden ocurrir fuera de línea, con exclusión de los pedidos por teléfono, fax o correo escrito de forma manual; y advertencia expresa de que no son objeto de medición las empresas que principal o exclusivamente comercializan a través de este canal. DANE: boletín EMC diciembre 2025 — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 527 de 1999 (18 de agosto de 1999), consultada en el Gestor Normativo de la Función Pública — objeto de definir y reglamentar el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y de establecer las entidades de certificación; definición de mensaje de datos y de comercio electrónico del artículo 2; reconocimiento jurídico de los mensajes de datos del artículo 5; y autorización de las entidades de certificación por la Superintendencia de Industria y Comercio. Función Pública: Ley 527 de 1999 — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, consultada en el Gestor Normativo de la Función Pública — derecho de retracto del artículo 47, con plazo máximo de cinco días hábiles desde la entrega del bien o la celebración del contrato de servicios y costos de transporte de la devolución a cargo del consumidor; definición de comercio electrónico del artículo 49; deberes del proveedor en comercio electrónico del artículo 50; reversión del pago del artículo 51 por fraude, operación no solicitada, producto no recibido, distinto o defectuoso, con reclamación ante el proveedor y ante el emisor del instrumento de pago; obligación de identificar a los oferentes en plataformas de terceros del artículo 53; competencia a prevención de la Superintendencia de Industria y Comercio y del juez, y reemplazo del juez de primera o única instancia, del artículo 58; facultades administrativas del artículo 59; y sanciones del artículo 61 (multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, cierre temporal de hasta 180 días y prohibición de ejercer el comercio a administradores). Función Pública: Ley 1480 de 2011 — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 2439 de 2024 (19 de diciembre de 2024), consultada en el Gestor Normativo de la Función Pública — modificación parcial del Estatuto del Consumidor en favor del consumidor de comercio electrónico; artículo 3, que modifica el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 y fija que la devolución del dinero no podrá exceder quince días calendario desde que el consumidor ejerció el derecho y cumplió sus obligaciones; artículo 4, que modifica los literales b), g) y h) del artículo 50 (información del producto, canales de atención con número de radicado, y entrega en máximo treinta días calendario con posibilidad de resolución unilateral del contrato); parágrafo transitorio que difiere la entrada en vigencia de esos literales a cuatro meses posteriores a la publicación de la ley; artículo 8, que modifica el numeral 9 del artículo 59; y artículo de vigencia a partir de la publicación. Función Pública: Ley 2439 de 2024 — Consultada: 2026-08-26.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Decreto 587 de 2016 (11 de abril de 2016, Diario Oficial 49.841), consultado en el normograma del Ministerio — reglamentación de las condiciones y del procedimiento de la reversión de los pagos solicitados por el consumidor cuando adquiere bienes o servicios mediante mecanismos de comercio electrónico y paga con tarjeta de crédito, débito u otro instrumento de pago electrónico; causales de reversión; y reversión parcial cuando la compra corresponde a varios productos. MinCIT: Decreto 587 de 2016 — Consultada: 2026-08-26.
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