Finanzas

Sistema financiero colombiano: quién regula, quién supervisa y quién responde

El sistema financiero colombiano lo componen cinco grupos de entidades y lo gobiernan cinco instituciones con papeles distintos: el Banco de la República hace banca central, la Superintendencia Financiera vigila, la URF escribe la norma, Fogafín asegura los depósitos hasta 50 millones de pesos y AMV autorregula la intermediación de valores.

Por Jhon Mosquera31 ago 202613 min de lectura

Última actualización: 2026-08-31

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El 16 de noviembre de 1998 el Gobierno colombiano declaró el estado de emergencia económica y social. La declaratoria duró veinticuatro horas: se expidió ese día y se agotó a la medianoche del mismo día, dentro del límite de treinta días que permite el artículo 215 de la Constitución [1]. Al amparo de esa declaratoria cambió el mapa: nació Fogacoop para comprarles las acreencias a los ahorradores de las cooperativas en liquidación, se estableció un impuesto a las transacciones de dos por mil como mecanismo de financiación, y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, quedó habilitado para capitalizar entidades, adquirir activos y abrir líneas de alivio a los deudores hipotecarios [2].

Tres meses y medio después la Corte Constitucional revisó el decreto y concluyó: «la crisis que afecta al sector financiero colombiano no es una crisis sistémica que como tal lo afecte en su conjunto […]» (Corte Constitucional, Sentencia C-122 del 1 de marzo de 1999, M. P. Fabio Morón Díaz) [1]. La frase sigue: para la Corte, sistémica habría significado que se reflejara en índices de insolvencia capaces de poner en peligro la estabilidad de la economía nacional, y eso no ocurrió. La emergencia quedó en pie solo para tres grupos —los deudores individuales del UPAC, el sector solidario de ahorro y crédito y las instituciones financieras públicas— e inexequible en todo lo demás [1].

Buena parte del mapa institucional colombiano se entiende mejor leyéndolo hacia atrás, desde el episodio que obligó a inventar cada pieza.

Mesa de reunión vacía con carpetas de expediente apiladas y luz fría de amanecer, escena que ilustra el gobierno institucional del sistema financiero colombiano

¿Qué es el sistema financiero colombiano?

El sistema financiero colombiano es el conjunto de entidades autorizadas para manejar, aprovechar e invertir recursos captados del público, más las autoridades que las regulan, las supervisan y responden si alguna falla. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero lo organiza en cinco grupos: establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras, e intermediarios de seguros y de reaseguros [3].

Esa lista es de 1993 y no agota el mapa. Fuera de ella operan las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, creadas por la Ley 1735 de 2014 [18], y los proveedores de infraestructura que la Superintendencia Financiera agrupa aparte —la bolsa, la cámara de contraparte, el depósito de valores, las calificadoras, el autorregulador— [4]. Distinguir sistema de mercado ayuda: los mecanismos de intercambio los explica la página madre de este silo, mercados financieros; aquí van las instituciones.

Quién regula, quién supervisa, quién asegura y quién autorregula

Escribir la regla, hacerla cumplir, pagarle al ahorrador si la entidad quiebra y sancionar al intermediario que se porta mal son cuatro trabajos distintos, y en Colombia los hacen instituciones distintas. Ninguna de las cinco que gobiernan el sistema financiero colombiano reemplaza a otra, y ninguna hace las cuatro cosas a la vez.

Esquema del gobierno del sistema financiero colombiano en tres bandas: el Gobierno con la URF y el Banco de la República escriben las reglas, la Superintendencia Financiera vigila, y abajo las entidades vigiladas con Fogafín y AMV a los lados
InstituciónQué esQué haceSobre quién manda
Banco de la RepúblicaPersona jurídica de derecho público, organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio y autonomía administrativa, patrimonial y técnica [5]Ejerce la banca central; vela por el poder adquisitivo de la moneda; es banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, a los que puede dar apoyos transitorios de liquidez [5]Los establecimientos de crédito, en su condición de banquero. No los inspecciona ni los sanciona
Superintendencia Financiera (SFC)Organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio; nació de fusionar la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores mediante el Decreto 4327 de 2005 [6]Inspecciona, vigila y controla; autoriza la constitución de entidades; toma posesión de las que incumplen; certifica a diario la tasa de cambio del mercado de divisasTodas las entidades vigiladas del sistema financiero, asegurador y del mercado de valores
URF · Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación FinancieraUnidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por el Decreto 4172 de 2011 [7]Prepara la normativa en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de regulación de las actividades financiera, bursátil y aseguradora, para que el Gobierno la expida [7]Sobre nadie. No supervisa entidades: escribe las reglas que otros hacen cumplir
Fogafín · Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasPersona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, creada por el artículo 1 de la Ley 117 de 1985 [3]Administra el seguro de depósitos, que cubre hasta 50 millones de pesos por depositante y aplica de forma independiente en cada entidad inscrita [19]; fortalece patrimonialmente a las inscritas y designa agentes especiales en las tomas de posesión [3]Las instituciones inscritas, que deben serlo por mandato legal: bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y varias más [3]
AMV · Autorregulador del Mercado de Valores de ColombiaOrganización privada sin ánimo de lucro, constituida en 2006 al amparo de la Ley 964 de 2005 [9]Ejerce las tres funciones que la ley llama autorregulación: normativa, de supervisión y disciplinaria sobre la actividad de intermediación [10]Los intermediarios de valores, obligados por ley a autorregularse; los de divisas se adhirieron después de forma voluntaria [9]

El objeto de Fogafín merece leerse despacio. El numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico, en el texto que le dio el artículo 41 de la Ley 1328 de 2009, abre diciendo que ese objeto general consiste en «la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas […]» [3]. No dice proteger los depósitos: dice proteger la confianza. La diferencia es la que separa un fondo de indemnización de un cortafuegos contra el pánico.

Una nota de lectura: el Estatuto sigue diciendo «Superintendencia Bancaria» en decenas de artículos, porque es un decreto de 1993 y la fusión llegó doce años después [6]. Donde diga Superintendencia Bancaria, hoy hay que leer Superintendencia Financiera.

Qué tipos de entidad existen y qué puede hacer cada una

La licencia depende de la actividad, no del nombre comercial. Un establecimiento de crédito capta del público para volver a prestar y responde con su balance; una sociedad de servicios financieros administra plata ajena y cobra por administrarla; una aseguradora asume un riesgo a cambio de una prima. Cada grupo tiene su propio régimen y su propia lista de operaciones autorizadas.

GrupoQué entidades incluyeQué puede hacerQuién la vigila
Establecimientos de créditoEstablecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras [3]Captar en moneda legal recursos del público, a la vista o a término, para colocarlos mediante préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito [3]SFC
Sociedades de servicios financierosSociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales [3]Administrar recursos y prestar servicios financieros, cada una según el régimen de su actividad; tienen el carácter de instituciones financieras [3]SFC
Sociedades de capitalizaciónSociedades de capitalización [3]Estimular el ahorro mediante la constitución de capitales a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con o sin reembolsos anticipados por sorteo [3]SFC
Entidades aseguradoras e intermediariosCompañías y cooperativas de seguros y de reaseguros; corredores, agencias y agentes; corredores de reaseguros [3]Asumir riesgos ajenos a cambio de una prima, e intermediar esa contratación [3]SFC
SEDPESociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, creadas por la Ley 1735 de 2014, que las llama instituciones financieras de objeto exclusivo sin incorporarlas a la lista de 1993 [18]Captar depósitos, hacer pagos y traspasos, enviar y recibir giros y tomar préstamos para financiar su operación; tienen prohibido en todo caso otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación [18]. Su ecosistema se desarrolla en fintech en ColombiaSFC [18]
Proveedores de infraestructuraBolsa de Valores de Colombia, cámara de riesgo central de contraparte, depósito centralizado de valores, proveedores de precios, calificadoras de riesgo y el propio AMV [4]Hacer que lo pactado se cumpla. La negociación bursátil se desarrolla en bolsa de valores y la emisión y financiación de largo plazo, en mercado de capitalesSFC

Dos precisiones que la tabla no alcanza a llevar. La primera: el Estatuto todavía enumera entre los establecimientos de crédito a las corporaciones de ahorro y vivienda, cuya definición original en el propio texto las ataba al sistema de valor constante [3] —es decir, al UPAC—. Pero esa categoría ya no existe, y no dejó de existir por una decisión estadística: el artículo 5 de la Ley 546 de 1999 dispuso que, a partir de su vigencia, las corporaciones de ahorro y vivienda «tendrán la naturaleza de bancos comerciales», y les dio treinta y seis meses para adecuarse [20]. Por eso en junio de 2026 la Superintendencia solo reporta cuatro clases: bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras [4]. La misma ley que enterró el UPAC se llevó por delante al tipo de entidad que lo había vendido, sin tocar el artículo del Estatuto que todavía lo enumera.

La segunda: varias de estas entidades pueden además actuar como intermediarios del mercado cambiario, previa inscripción ante el Banco de la República. No es un tipo de entidad sino una autorización adicional, que desarrolla la página de mercado de divisas.

Cuánto pesa el sistema financiero colombiano y qué tan sana está su cartera

Al cierre de junio de 2026 los activos del sistema financiero colombiano, propios y de terceros, sumaban 3.757,2 billones de pesos, casi el doble del PIB del país [4]. Los establecimientos de crédito aportan 1.197,3 billones de ese total y ganaron 10,2 billones en el primer semestre, frente a los 6,8 billones del mismo período de 2025 [4]. Todo el sistema ganó 90,0 billones, contra 56,7 billones un año antes [4]. La medición del tamaño relativo —activos y cartera sobre PIB— la desarrolla la página madre de mercados financieros; aquí interesa cómo se reparte y en qué estado está.

Se reparte muy desigual. De los 1.197,3 billones de activos de los establecimientos de crédito, 1.119,6 billones están en los bancos: el 93,5 % de los activos del subsector, según una división que hago yo sobre las dos cifras del anexo de la Superintendencia [4]. En utilidades el patrón se repite: de los 10,2 billones del subsector, 9,1 billones fueron de bancos, 1,1 billones de corporaciones financieras, 69,8 mil millones de cooperativas financieras, y las compañías de financiamiento cerraron el semestre en rojo, con una pérdida de 1,5 mil millones [4].

En el otro extremo del tamaño están las SEDPE. Las nueve sociedades que reportan sumaban en junio de 2026 activos por 795.108 millones de pesos —es decir, 795 mil millones, no billones— y cerraron el semestre con una pérdida conjunta de 1.601 millones [4]. La industria completa de la billetera electrónica vigilada pesa en activos menos de una milésima parte de lo que pesa la banca; la comparación también es mía, sobre esas mismas dos cifras del informe.

La calidad de la cartera es la otra mitad de la fotografía, y en junio de 2026 mejoraba. El indicador de calidad por mora del total del portafolio —la relación entre el saldo vencido y el bruto— fue de 3,8 %, con microcrédito en 6,5 %, consumo en 5,0 %, comercial en 3,2 % y vivienda en 3,1 % [4]. El 96,2 % de la cartera estaba al día [4]. Y el indicador de cobertura, que compara las provisiones con la cartera vencida, se situó en 141,1 % sin incluir las provisiones generales adicionales: por cada peso en mora de más de treinta días, los establecimientos tenían cerca de 1,4 pesos guardados para cubrirlo [4]. Conviene una advertencia de método: la Superintendencia mide la mora a partir de los treinta días, mientras que en la mayoría de países de la región se mide a partir de los noventa, así que el indicador colombiano no es comparable de frente con el de sus vecinos [4].

La solvencia total de los bancos fue de 15,2 % en junio [4]. Qué significa exactamente ese número, y por qué un colchón de capital no es lo mismo que una promesa de rentabilidad, lo trata la página de riesgo financiero.

De dónde viene este mapa: 1990, 1999 y 2009

Tres fechas explican casi toda la arquitectura actual. La primera es el 18 de diciembre de 1990, cuando el Congreso expidió la Ley 45, que autorizó a bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial a participar en el capital de sociedades fiduciarias, de leasing, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y administradoras de fondos de pensiones y cesantías, con participación no inferior al 51 % [11]. Ese es el modelo de matriz y filiales que todavía organiza los grupos financieros colombianos. La reforma llegó con una economía que quería competencia: en 1991 la participación oficial en el sector bancario superaba el 55 %, y el paquete de medidas abrió la entrada de nuevos intermediarios, permitió hasta 100 % de capital extranjero en entidades financieras y desmontó inversiones forzosas [2].

La segunda es 1999, y no fue un solo día. El PIB colombiano cayó 4,20 % ese año, según la serie que el DANE publicaba entonces [12]. La emergencia de noviembre de 1998 ya había quedado recortada por la Corte en marzo. Y en tres sentencias sucesivas el mismo tribunal desmontó el sistema UPAC completo: el 27 de mayo declaró inexequible la expresión que ataba la corrección monetaria a los movimientos de la tasa de interés, en el literal f) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 [13]; el 16 de septiembre declaró inexequibles en su totalidad los trece artículos del Estatuto Orgánico que estructuraban el UPAC, difiriendo los efectos hasta el 20 de junio de 2000 [14]; y el 6 de octubre tumbó la capitalización de intereses en los créditos de vivienda de largo plazo, con el mismo plazo como fecha límite para que el Congreso expidiera la ley marco [15]. El Congreso la expidió: la Ley 546 de 1999 creó la Unidad de Valor Real, que sustituyó a la UPAC, y la Corte le encargó después a la Junta del Banco de la República fijar su metodología [5].

Los deudores hipotecarios fueron el único grupo privado para el que la emergencia económica sobrevivió al control constitucional [1].

La tercera fecha es 2009. La Ley 1328 de ese año hizo tres cosas que se siguen sintiendo. Creó el régimen de protección al consumidor financiero, cuyo objeto es «establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros […]» en sus relaciones con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, e incluyó en ese concepto a todo consumidor del sistema financiero, asegurador y del mercado de valores [16]. Rebautizó las compañías de financiamiento comercial como compañías de financiamiento, con tres meses para cambiar la denominación [16]. Y reescribió el artículo 3 del Estatuto para meter a las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales entre las sociedades de servicios financieros [3].

Cómo leer el Reporte de Estabilidad Financiera del Banco de la República

El Reporte de Estabilidad Financiera es el documento con el que el Banco de la República evalúa en qué estado están los establecimientos de crédito y sus deudores y qué riesgos podrían afectar la estabilidad del sistema. La edición del primer semestre de 2026, rotulada 2026-I, la presentó el Departamento de Estabilidad Financiera el 9 de junio de 2026 [17]. No es un informe de cifras del sector —eso lo publica la Superintendencia en su informe de actualidad, con corte mensual [4]—: es un ejercicio de anticipación.

Se lee en el orden en que está escrito, porque ese orden es un argumento. Empieza por el contexto macrofinanciero: cuánta incertidumbre global hay y qué tan estrictas están las condiciones financieras locales. Sigue con el estado de los establecimientos de crédito —capital, liquidez, fondeo estable—, luego con la morosidad y la rentabilidad, después con la situación de los hogares y del sector corporativo privado, y termina con el riesgo de mercado y con ejercicios de estrés [17]. La conclusión de 2026-I la enuncia así: «Los ejercicios de estrés realizados confirman la solidez del sistema financiero colombiano», y añade que a nivel agregado los establecimientos pueden absorber pérdidas significativas en escenarios macroeconómicos y financieros adversos [17].

Lo más útil suele estar al final. Cada edición trae recuadros con temas especiales y sombreados de profundización de monitoreo; en 2026-I los recuadros trataron el riesgo de tasa de interés del libro bancario y el endeudamiento de los hogares con entidades no vigiladas por la Superintendencia, y los sombreados incluyeron un mapa de calor de riesgos, las cooperativas de ahorro y crédito y el riesgo cibernético [17]. Ahí es donde el Banco pone lo que todavía no sabe medir bien.

Y una advertencia sobre qué no es. No es una recomendación de inversión ni un juicio sobre entidades individuales: trabaja con agregados y con escenarios. Y no se ocupa de la tasa de interés como instrumento —eso es materia de la política monetaria—, sino de si el sistema aguantaría un escenario adverso.

Cierro con una opinión, y la marco como tal. El punto débil de este mapa no es el diseño sino la asimetría de tamaños: cuando el 93,5 % de los activos del crédito está en un solo tipo de entidad, supervisar bien a un puñado de instituciones grandes vale más que todo lo demás junto. Y queda sin respuesta quién mira lo que se financia fuera del perímetro: el propio Banco de la República le dedicó a eso un recuadro entero en 2026-I [17].

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la Superintendencia Financiera y la URF?

La URF escribe borradores de norma; la Superintendencia hace cumplir la norma ya expedida. La URF es una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Hacienda, y su objeto es preparar la normativa para que el Gobierno la expida después [7]. La Superintendencia sí tiene personería jurídica y potestad sobre las entidades: las autoriza, las inspecciona y puede tomar posesión de ellas [6]. Ninguna de las dos le presta dinero a nadie.

¿Mi plata está asegurada si el banco quiebra?

Hasta 50 millones de pesos por depositante, y el tope aplica de forma independiente cuando se tienen ahorros en varias entidades inscritas: si dos entran en liquidación a la vez, en cada una hay protección hasta ese monto [19]. Los productos protegidos son los depósitos en cuenta corriente, los depósitos simples, los CDT, los depósitos de ahorro, las cuentas de ahorro especial, los bonos hipotecarios, los depósitos especiales, los servicios bancarios de recaudo y los depósitos de bajo monto y ordinarios [8]. Quedan fuera los productos fiduciarios, los seguros, los bonos ordinarios y los bonos convertibles en acciones —BOCEAS y BOCAS—, y los productos de entidades no inscritas [8]. Ojo con los dos bonos, que se confunden: el bono hipotecario está protegido; el convertible en acciones, no. Y solo hay cuatro clases de entidad inscritas en el seguro: bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y SEDPE [8]. No hay que solicitarlo ni pagarlo: se adquiere de forma automática al abrir o renovar un producto protegido y lo financian las primas de las entidades inscritas [8].

¿Quién vigila a las cooperativas que reciben ahorros?

Depende de la licencia que tengan. Las cooperativas financieras están sometidas al control, inspección y vigilancia del supervisor financiero y para todos los efectos son establecimientos de crédito, previa autorización expresa que exige acreditar experiencia no menor de tres años en la actividad financiera con asociados y un monto mínimo de aportes sociales [3]. Las que ya estaban bajo esa vigilancia y desisten de convertirse en cooperativa financiera, o incumplen el plan de ajuste, deben antes adoptar mecanismos para devolver el dinero de terceros en un plazo no mayor a un año, y solo entonces pasan a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria [3]. Son dos perímetros distintos y no dan las mismas garantías.

¿El Banco de la República le puede prestar a un banco en problemas?

Sí, y ese papel tiene nombre legal. Como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, públicos y privados, el Banco puede otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos, en las condiciones que fije su Junta Directiva [5]. Es liquidez, no solvencia: el auxilio existe para el que tiene los activos pero no el efectivo, no para el que ya perdió el patrimonio.

¿Qué pasó con el UPAC y por qué importa hoy?

El UPAC nació de unos decretos autónomos de 1972 y desapareció por decisión judicial, no por reforma. La Corte Constitucional lo desmontó en 1999 en tres fallos encadenados, el último de los cuales fijó el 20 de junio de 2000 como plazo para que el Congreso expidiera una ley marco [13][14][15]. De ahí salió la Unidad de Valor Real de la Ley 546 de 1999, cuya metodología de cálculo la Corte le encargó a la Junta Directiva del Banco de la República [5]. Importa porque esa unidad es la que hoy indexa un crédito hipotecario colombiano.

¿Quién sanciona a un comisionista de bolsa que se porta mal?

Depende de la falta. AMV ejerce la función disciplinaria sobre los intermediarios de valores por incumplir las normas del mercado y los reglamentos de autorregulación, y esa función se la asigna la propia ley [10]. La Superintendencia Financiera conserva su potestad administrativa sobre la entidad vigilada. Son dos vías paralelas, no una sola.

Referencias

  1. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-122 de 1999, aprobada el 1 de marzo de 1999, M. P. Fabio Morón Díaz (revisión constitucional del Decreto Legislativo 2330 de 1998) — la Corte deja constancia de que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social se hizo el 16 de noviembre de 1998 y hasta la medianoche del mismo día, esto es por veinticuatro horas, término que está dentro del límite máximo de treinta días que autoriza el artículo 215 de la Constitución; concluye textualmente “Que la crisis que afecta al sector financiero colombiano no es una crisis sistémica que como tal lo afecte en su conjunto, y en consecuencia se refleje en índices de insolvencia que pongan en peligro la estabilidad de la economía nacional, por lo que la declaratoria del Estado de emergencia económica, como instrumento para superar dicha crisis, no cumple uno de los presupuestos esenciales que señala la Constitución”; y resuelve declarar la exequibilidad del Decreto 2330 de 1998 solo en relación y en función de tres grupos —los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, estén o no intervenidas o en liquidación, y las instituciones financieras de carácter público—, siendo el decreto inexequible en lo demás. Corte Constitucional: Sentencia C-122 de 1999 — Consultada: 2026-08-31.
  2. Departamento Nacional de Planeación, Unidad de Análisis Macroeconómico. La crisis financiera y la experiencia internacional, Boletines de divulgación económica, primera edición de enero de 2000 — el documento registra que el 16 de noviembre de 1998 se decretó el estado de emergencia económica para atender el deterioro de la cartera, la falta de liquidez y la morosidad de los deudores hipotecarios; que entre sus medidas estuvieron la creación de Fogacoop para adquirir las acreencias de los ahorradores en cooperativas en liquidación, líneas de crédito de alivio a deudores hipotecarios y de capitalización de entidades a través de Fogafín, la facultad de Fogafín para adquirir activos y garantizar titularizaciones, y el establecimiento del impuesto a las transacciones de dos por mil como mecanismo de financiación, con los alivios hipotecarios concretados por el Decreto 2331 de 1998; y describe la reforma de comienzos de los noventa, señalando que en 1991 la participación oficial en el sector bancario superaba el 55 %, que se facilitó la entrada de nuevos intermediarios y se flexibilizaron fusiones, cesiones y liquidaciones, que el nuevo régimen de inversión extranjera permitió participación de hasta el 100 % del capital foráneo en entidades financieras, que se desmontaron las inversiones forzosas y el crédito de fomento, y que en 1993 se adoptó un esquema intermedio entre la banca especializada y la banca múltiple. DNP: la crisis financiera y la experiencia internacional — Consultada: 2026-08-31.
  3. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, texto compilado con notas de vigencia del Gestor Normativo — el artículo 1 establece que el sistema financiero y asegurador está conformado por establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, y no registra nota de modificación ni de derogatoria; el artículo 2, modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998, define los establecimientos de crédito como las instituciones financieras cuya función principal consiste en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente mediante préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito, y enumera entre ellos a los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras; el artículo 3, modificado por el artículo 35 de la Ley 1328 de 2009, define como sociedades de servicios financieros a las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, y les atribuye el carácter de instituciones financieras; el artículo 4 define las sociedades de capitalización como instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución de capitales determinados a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos; el artículo 5 define las entidades aseguradoras como las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros, y a los intermediarios de seguros como los corredores, las agencias y los agentes, y a los de reaseguros como los corredores de reaseguros; el artículo 316 numeral 1 señala que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, creado por el artículo 1 de la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, y su numeral 2, modificado por el artículo 41 de la Ley 1328 de 2009, dispone en su texto vigente que “El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del Fondo o de las reservas que este administra, a las pérdidas”, con funciones de fortalecimiento patrimonial, participación transitoria en el capital, organización del seguro de depósito y, según el literal f) modificado por el artículo 29 de la Ley 510 de 1999, designación de agentes especiales en los casos de toma de posesión; y el artículo 317 numeral 1, modificado por el artículo 30 de la Ley 510 de 1999 y por el artículo 42 de la Ley 1328 de 2009, obliga a inscribirse en el Fondo a los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las demás entidades que la ley señale. Función Pública: Decreto 663 de 1993 — Consultada: 2026-08-31.
  4. Superintendencia Financiera de Colombia. Actualidad del Sistema Financiero Colombiano, junio de 2026, informe de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, descargable en la página de resultados del sistema financiero de junio de 2026 junto con sus anexos por industria (información de CUIF sujeta a revisión, cifras reportadas hasta el 27 de julio de 2026) — al cierre de junio de 2026 los activos del sistema financiero, propios y de terceros, alcanzaron 3.757,2 billones de pesos, con una relación de activos totales a PIB de 199,9 %; las utilidades del sistema se ubicaron en 90,0 billones frente a 56,7 billones en junio de 2025; los activos de los establecimientos de crédito alcanzaron 1.197,3 billones y sus utilidades 10,2 billones frente a 6,8 billones un año antes; la tabla 4 del informe desagrega esos activos en cuatro clases de establecimiento —bancos con 1.119.590.701 millones de pesos, corporaciones financieras con 39.854.076, compañías de financiamiento con 32.062.217 y cooperativas financieras con 5.791.125, para un total de 1.197.298.119 millones—, sin registrar ninguna corporación de ahorro y vivienda, y reparte las utilidades del subsector en 9,1 billones para los bancos, 1,1 billones para las corporaciones financieras, 69,8 mil millones para las cooperativas financieras y una pérdida de 1,5 mil millones para las compañías de financiamiento; la cartera al día registró 765,3 billones, equivalentes al 96,2 % del saldo total; el indicador de calidad de cartera por mora del total del portafolio, calculado como la relación entre el saldo vencido y el bruto, fue de 3,8 %, con microcrédito en 6,5 %, consumo en 5,0 %, comercial en 3,2 % y vivienda en 3,1 %, advirtiendo el informe en nota al pie que la cartera vencida colombiana considera vencimientos superiores a 30 días mientras que en la mayoría de países de la región se mide a partir de los 90 días; el indicador de cobertura por mora, relación entre provisiones y cartera vencida, se situó en 141,1 % sin incluir las provisiones generales adicionales, de modo que por cada peso de cartera con mora mayor a 30 días los establecimientos cuentan con cerca de 1,4 pesos para cubrirlo; la solvencia total de los bancos fue de 15,2 %; la tabla 48 reporta nueve sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos con activos totales por 795.108 millones de pesos y una utilidad conjunta de -1.601 millones, cifra que el resumen del informe expresa como -1,6 mil millones; y el anexo de proveedores de infraestructura agrupa bajo esa categoría a la Bolsa de Valores de Colombia, la cámara de riesgo central de contraparte, la administradora de depósitos centralizados de valores, el Autorregulador del Mercado de Valores, los proveedores de precios para valoración, las calificadoras de riesgo, los almacenes generales de depósito, los administradores de sistemas de pago de bajo valor, el administrador de sistema transaccional de divisas, los administradores de sistemas de negociación y registro y la bolsa mercantil. Superintendencia Financiera: resultados del sistema financiero colombiano, junio de 2026 — Consultada: 2026-08-31.
  5. Banco de la República, Secretaría de la Junta Directiva. Ley 31 de 1992, compendio oficial de la Ley del Banco de la República con notas de jurisprudencia — el artículo 1 define al Banco de la República como una persona jurídica de derecho público que continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y que ejercerá las funciones de banca central conforme a la Constitución y a esa ley; el artículo 2 dispone que el Banco, a nombre del Estado, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda; el artículo 12, bajo el capítulo “Banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito”, establece que el Banco, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito públicos y privados, podrá otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva, intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito y prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro; y la nota (5-1) del compendio consigna que mediante la Sentencia C-955 del 26 de julio de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional asignó a la Junta Directiva la función de fijar la metodología para determinar los valores en moneda legal de la Unidad de Valor Real (UVR) establecida por la Ley 546 de 1999, unidad que sustituyó a la UPAC, cuyas normas fueron declaradas inexequibles mediante la Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999, mientras la nota 8 registra la inexequibilidad parcial del literal f) del artículo 16 por la Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. Banco de la República: compendio de la Ley 31 de 1992 — Consultada: 2026-08-31.
  6. Superintendencia Financiera de Colombia. Nuestra entidad — la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio; surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores mediante el Decreto 4327 de 2005, modificado después por el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 710 de 2012; y su misión declarada es promover la estabilidad, la confianza y el desarrollo del sistema financiero, así como el trato justo al consumidor financiero. Superintendencia Financiera: nuestra entidad — Consultada: 2026-08-31.
  7. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 4172 de 2011 — crea la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyo objeto es la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional. Función Pública: Decreto 4172 de 2011 — Consultada: 2026-08-31.
  8. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín). ¿Qué es el Seguro de Depósitos? — el seguro protege a los ahorradores colombianos frente a la eventual liquidación de una entidad inscrita en Fogafín y les garantiza la recuperación de sus ahorros hasta por 50 millones de pesos; se adquiere de forma automática al contratar un producto protegido, de modo que los depositantes, personas naturales o jurídicas, son beneficiarios por el solo hecho de abrirlo o renovarlo; las entidades inscritas son los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE); la página enumera como productos protegidos los depósitos en cuenta corriente, los depósitos simples, los certificados de depósito a término (CDT), los depósitos de ahorro, las cuentas de ahorro especial, los bonos hipotecarios, los depósitos especiales, los servicios bancarios de recaudo, y los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios; y como productos NO protegidos los productos fiduciarios, los seguros, los bonos ordinarios, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS), los bonos opcionalmente convertibles en acciones (BOCAS) y los productos ofrecidos por entidades no inscritas en Fogafín —de modo que el bono hipotecario está protegido y el bono convertible en acciones no, y las acciones como tales no figuran en ninguna de las dos listas—; al ahorrador no le cuesta nada, porque la reserva que administra Fogafín proviene de una prima a cargo de las entidades inscritas equivalente al 0,3 % del total de los depósitos asegurados. Fogafín: qué es el seguro de depósitos — Consultada: 2026-08-31.
  9. Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV). Acerca de AMV — AMV se define como una organización de carácter privado y sin ánimo de lucro que regula, monitorea, disciplina y profesionaliza el mercado de valores colombiano; fue creada en 2006 al amparo de la Ley 964 de 2005 y del Decreto 1565 de 2006; sus miembros son los intermediarios del mercado de valores y de divisas, y en 2010 amplió su esquema para incorporar la autorregulación voluntaria en divisas; sus funciones declaradas son la regulación, la supervisión con enfoque preventivo y monitoreo del mercado en tiempo real, la disciplina y la certificación de la idoneidad profesional de los agentes. AMV: acerca de AMV — Consultada: 2026-08-31.
  10. Congreso de la República de Colombia. Ley 964 de 2005 — el artículo 24 dispone que la autorregulación comprende el ejercicio de tres funciones, enunciadas textualmente como función normativa, “Consistente en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación”; función de supervisión, “Consistente en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación”; y función disciplinaria, “Consistente en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación”; y el artículo 25 establece que quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a autorregularse, a través de cuerpos especializados, pudiendo actuar como organismos autorreguladores las organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin, las organizaciones gremiales o profesionales, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities y las sociedades administradoras de sistemas de negociación. En el texto compilado consultado, los artículos 24 y 25 no registran notas de modificación ni de derogatoria. Función Pública: Ley 964 de 2005 — Consultada: 2026-08-31.
  11. Congreso de la República de Colombia. Ley 45 del 18 de diciembre de 1990, “por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones” — su artículo 1, bajo el capítulo “Filiales de servicios y operaciones novedosas”, autoriza a los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial a participar en el capital de sociedades fiduciarias, de arrendamiento financiero o leasing, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, con tres requisitos: que las entidades de servicios se organicen con arreglo a las normas de los establecimientos bancarios, tengan objeto exclusivo y revistan la forma de sociedad anónima; que la totalidad de las inversiones en filiales no exceda el 100 % de la suma del capital y las reservas patrimoniales de la matriz; y que la participación en el capital no sea inferior al 51 % de las acciones suscritas, salvo en los almacenes generales de depósito. Se cita aquí como hito histórico de la reforma de 1990, no como norma vigente. Función Pública: Ley 45 de 1990 — Consultada: 2026-08-31.
  12. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Evolución de la economía colombiana, comunicado de prensa del PIB desde el punto de vista de la oferta, cuarto trimestre de 2003, publicado el 27 de febrero de 2004 — el comunicado registra las variaciones anuales del PIB colombiano de los años anteriores: 0,57 % en 1998, -4,20 % en 1999, 2,92 % en 2000, 1,39 % en 2001 y 1,61 % en 2002, con fuente DANE. La cifra de 1999 corresponde a la serie de cuentas nacionales vigente en 2004 y no es directamente comparable con las series de base posterior, que no se retropolan hasta ese año. DANE: comunicado del PIB, cuarto trimestre de 2003 — Consultada: 2026-08-31.
  13. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-383 de 1999, aprobada el 27 de mayo de 1999, M. P. Alfredo Beltrán Sierra — la Corte resuelve declarar inexequible la expresión “procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía”, contenida en el literal f) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, con lo que la corrección monetaria del sistema UPAC dejó de poder atarse a los movimientos de la tasa de interés. Corte Constitucional: Sentencia C-383 de 1999 — Consultada: 2026-08-31.
  14. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-700 de 1999, aprobada el 16 de septiembre de 1999, M. P. José Gregorio Hernández Galindo — la Corte declara inexequibles en su totalidad los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), que estructuraban el sistema UPAC, tras integrar la unidad normativa con los preceptos no demandados relativos al sistema de financiación de vivienda a largo plazo; funda la decisión en que las normas generales sobre financiación de vivienda a largo plazo deben estar contenidas en una ley marco del Congreso y no en un decreto expedido con facultades extraordinarias; y difiere los efectos de la inejecución de las normas declaradas inconstitucionales hasta el 20 de junio del año 2000, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de lo ordenado en la Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999. Corte Constitucional: Sentencia C-700 de 1999 — Consultada: 2026-08-31.
  15. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-747 de 1999, aprobada el 6 de octubre de 1999 — la Corte resuelve estarse a lo resuelto en la Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999 respecto del artículo 134 del Decreto Ley 663 de 1993, y declara la inexequibilidad del numeral tercero del artículo 121 de ese mismo decreto y de la expresión “que contemplen la capitalización de intereses” contenida en su numeral primero, únicamente en cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo plazo, difiriendo los efectos hasta el 20 de junio del año 2000 como fecha límite para que el Congreso expidiera la ley marco correspondiente. Corte Constitucional: Sentencia C-747 de 1999 — Consultada: 2026-08-31.
  16. Congreso de la República de Colombia. Ley 1328 de 2009 — el artículo 1, que abre el Título I sobre el régimen de protección al consumidor financiero, dispone textualmente que “El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección”, e incluye dentro del concepto de consumidor financiero a toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores; el artículo 25, en el Título III sobre la estructura del sistema financiero, establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley las compañías de financiamiento comercial pasan a denominarse “Compañías de Financiamiento” y que todas las disposiciones vigentes referidas a aquellas, incluidas las del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entienden referidas a estas, con un plazo de tres meses para modificar la denominación; el artículo 35 modifica el artículo 3 del Estatuto Orgánico para incorporar a las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales entre las sociedades de servicios financieros; y los artículos 41 y 42 modifican, respectivamente, el objeto de Fogafín y la lista de instituciones obligadas a inscribirse en él. Función Pública: Ley 1328 de 2009 — Consultada: 2026-08-31.
  17. Banco de la República, Departamento de Estabilidad Financiera. Reporte de Estabilidad Financiera 2026-I, presentación oficial del 9 de junio de 2026 — la presentación recorre el reporte en el orden en que está estructurado: contexto macrofinanciero (incertidumbre global y condiciones financieras locales), estado de los establecimientos de crédito en solvencia, liquidez y fondeo estable, comportamiento de la cartera, morosidad, rentabilidad, situación de los hogares y del sector corporativo privado, y evolución del riesgo de mercado; enumera como riesgos que podrían afectar la estabilidad financiera local la incertidumbre geopolítica, económica y regulatoria, unas condiciones financieras locales más restrictivas y la exposición al riesgo de mercado, con sus posibles consecuencias sobre márgenes, demanda de crédito, morosidad, valoración de portafolios, nexo soberano-sector financiero e interconexión entre intermediarios financieros no bancarios y establecimientos de crédito; concluye textualmente que “Los ejercicios de estrés realizados confirman la solidez del sistema financiero colombiano” y que a nivel agregado los establecimientos de crédito pueden absorber pérdidas significativas en escenarios macroeconómicos y financieros adversos; y relaciona los temas especiales de la edición —recuadros sobre el riesgo de tasa de interés del libro bancario y sobre el endeudamiento de los hogares con entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera— y los sombreados de profundización de monitoreo: mapa de calor de riesgos y vulnerabilidades del sistema, cooperativas de ahorro y crédito, balances consolidados de los establecimientos de crédito y riesgo cibernético. Banco de la República: presentación del Reporte de Estabilidad Financiera 2026-I — Consultada: 2026-08-31.
  18. Congreso de la República de Colombia. Ley 1735 del 21 de octubre de 2014, “por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales” — su artículo 1 define las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos como instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es la captación de recursos a través de los depósitos que regula el artículo 2 de la misma ley, hacer pagos y traspasos, tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a financiar su operación —sin poder usar recursos del público para pagarlos— y enviar y recibir giros financieros; dispone que los recursos captados deben mantenerse en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; sujeta a estas sociedades a la inspección, vigilancia y control de esa Superintendencia; les aplica las mismas disposiciones que a las demás instituciones financieras en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo; y su parágrafo 1 les prohíbe en todo caso otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación. Función Pública: Ley 1735 de 2014 — Consultada: 2026-08-31.
  19. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín). Preguntas frecuentes — a la pregunta por el monto máximo, la entidad responde textualmente: “Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de hasta $50 millones por depositante, y aplica de forma independiente cuando se tienen ahorros en varias entidades inscritas en Fogafín”, y lo ilustra con el ejemplo de una persona con productos de ahorro en varias entidades que entren en liquidación al tiempo, caso en el cual en cada entidad cuenta con la protección de hasta 50 millones; el mismo apartado confirma el listado de productos protegidos de la referencia 8 y, entre los no protegidos, añade a los BOCEAS, los BOCAS, los productos fiduciarios y los seguros los productos ofrecidos por las sociedades comisionistas de bolsa y, como cláusula de cierre, cualquier otro producto adquirido en una entidad inscrita que no esté dentro del listado de productos protegidos y cualquier producto adquirido en una entidad no inscrita; y precisa que las instituciones inscritas en el Seguro de Depósitos son los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE). Fogafín: preguntas frecuentes — Consultada: 2026-08-31.
  20. Congreso de la República de Colombia. Ley 546 del 23 de diciembre de 1999 — su artículo 5, titulado “Conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda”, dispone textualmente que “A partir de la vigencia de la presente Ley, las corporaciones de ahorro y vivienda tendrán la naturaleza de bancos comerciales. Para tal efecto, dispondrán de un plazo de treinta y seis (36) meses con el fin de realizar los ajustes necesarios para adecuarse a su nueva naturaleza”, y añade que los establecimientos bancarios con participación accionaria en corporaciones de ahorro y vivienda convertidas en bancos comerciales deberán enajenar esa participación dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de la ley; el artículo 3 de la misma ley crea la Unidad de Valor Real (UVR) y encarga al Gobierno determinar la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y el régimen de transición entre ambas. En el texto compilado consultado, el artículo 5 no registra nota de modificación, de derogatoria ni de constitucionalidad. Función Pública: Ley 546 de 1999 — Consultada: 2026-08-31.
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  • Criterios de inclusión: Solo normas en su texto vigente, sentencias, autoridades públicas y productores primarios del dato; cero enciclopedias y cero prensa
  • Fecha de corte de los datos: 2026-08-31
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