Tasa de interés: qué es, cómo se calcula y cómo se lee
La tasa de interés es el precio del dinero en el tiempo: lo que cuesta usar hoy un capital ajeno. Se pacta simple o compuesta, nominal o efectiva, fija o variable, y su valor real depende de la inflación. En Colombia la cadena va de la tasa de política del Banco de la República al interés bancario corriente y al tope de usura que certifica la Superintendencia Financiera.
Última actualización: 2026-08-26
Contenido de esta página
- ¿Qué es la tasa de interés y por qué el dinero cuesta?
- Interés simple e interés compuesto: la diferencia que se ve a los diez años
- Tasa nominal y tasa efectiva anual: cómo se lee la letra menuda
- Tasa fija y tasa variable: qué son el IBR, la DTF y la UVR
- Tasa nominal y tasa real: la ecuación de Fisher
- La cadena de tasas en Colombia: de la tasa de política a la usura
Un aviso de crédito que dice “2,2 % mensual” suena a poca cosa. Al mes siguiente son otros 2,2 % sobre un saldo que ya creció, y así doce veces: la cifra equivalente al cabo de un año es 29,84 % efectivo anual. En agosto de 2026 ese contrato sería ilegal en Colombia, porque el techo de usura para crédito de consumo y ordinario quedó certificado en 29,66 % efectivo anual [1]. La distancia entre las dos cifras no es una trampa del prestamista: es aritmética elemental que casi nadie hace. Esta página la hace.

¿Qué es la tasa de interés y por qué el dinero cuesta?
La tasa de interés es el precio que se paga por disponer de un capital durante un tiempo, expresado como porcentaje de ese capital. Quien presta cede el uso de un dinero que hoy podría gastar; quien recibe adelanta un consumo o una inversión que sin el préstamo tendría que aplazar. El interés es lo que el segundo paga al primero por mover el consumo en el tiempo. El mapa completo del sistema está en finanzas.
La razón de fondo la formuló Eugen von Böhm-Bawerk en 1888: «los bienes presentes valen, por regla general, más que los bienes futuros de igual clase y número» (traducción propia de The Positive Theory of Capital, libro V, capítulo I, versión inglesa de William Smart), proposición que él mismo llamó el núcleo y el centro de su teoría del interés [10].
Sobre esa preferencia temporal se apilan tres cosas: el riesgo de que el deudor no pague —su medición y el concepto de tasa libre de riesgo los desarrolla la página de riesgo financiero de este mismo silo—, el plazo, porque comprometer dinero a diez años no cuesta lo mismo que a noventa días, y la inflación esperada, porque el prestamista quiere recuperar poder de compra, no solo pesos.
Hay una frontera vecina que conviene nombrar y no cruzar: la distinción entre la tasa que se pacta en un préstamo y la tasa natural de interés sobre el capital ocupa un capítulo entero de Interest and Prices (Geldzins und Güterpreise, 1898) [13]. Esa obra se recorre en la ficha de Knut Wicksell; aquí no se desarrolla.
Por eso el nivel al que un banco presta no depende solo de la tasa del Banco de la República, sino también del riesgo de crédito de la operación, de la liquidez del mercado y de la estrategia comercial de cada entidad, como documenta la Superintendencia Financiera [2]. Cómo se decide esa tasa del banco central y por qué canales se transmite es asunto de política monetaria; aquí importa lo que ocurre después, cuando el precio del dinero llega al bolsillo.
Interés simple e interés compuesto: la diferencia que se ve a los diez años
El interés simple se calcula siempre sobre el capital inicial; el compuesto, sobre el capital más los intereses ya causados, de modo que la base crece cada período. La fórmula del primero es capital × (1 + tasa × períodos); la del segundo, capital × (1 + tasa) elevado a los períodos. En el primer período dan lo mismo; a partir del segundo se separan y la brecha se ensancha sin parar.
Con una cifra colombiana se ve mejor: un crédito de 2.000.000 de pesos al interés bancario corriente de consumo y ordinario certificado para agosto de 2026, 19,77 % efectivo anual [1], sin comisiones ni seguros.
| Plazo | Total con interés simple | Total con interés compuesto | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 1 año | $2.395.400 | $2.395.400 | $0 |
| 3 años | $3.186.200 | $3.436.166 | $249.966 |
| 5 años | $3.977.000 | $4.929.130 | $952.130 |
| 10 años | $5.954.000 | $12.148.160 | $6.194.160 |
Cálculos propios sobre 2.000.000 de pesos al 19,77 % efectivo anual [1]; cifras redondeadas al peso, sin costos asociados.
La mecánica opera igual a favor del ahorrador: un millón al 10 % efectivo anual llega a 2.593.742 pesos en diez años y a 17.449.402 en treinta, frente a 2.000.000 y 4.000.000 con interés simple. Por eso empezar temprano pesa más que aportar mucho. La aplicación doméstica de esta idea está en la guía práctica sobre finanzas personales en Colombia.
Tasa nominal y tasa efectiva anual: cómo se lee la letra menuda
Una tasa nominal es la que se enuncia por período sin suponer que los intereses se reinviertan; una tasa efectiva anual (E.A.) es la que resulta de capitalizar esos intereses período tras período durante un año. El Banco de la República las define así y añade una advertencia que conviene leer dos veces: «La tasa de interés efectiva es el instrumento apropiado para medir y comparar el rendimiento de distintas alternativas de inversión» [4].
Una tasa nominal anual mes vencido (NAMV), entonces, no se compara con una E.A. sin convertirla. Se divide la nominal anual entre 12 para obtener la mensual, se le suma 1, se eleva a la 12 y se resta 1. Al revés, para bajar de una efectiva anual a su equivalente mensual se eleva (1 + E.A.) a la potencia un doceavo y se resta 1.
| Tasa mensual vencida | Nominal anual mes vencido | Equivalente efectivo anual |
|---|---|---|
| 1,50 % | 18,00 % | 19,56 % |
| 2,00 % | 24,00 % | 26,82 % |
| 2,1881 % | 26,26 % | 29,66 % |
| 2,20 % | 26,40 % | 29,84 % |
Cálculos propios; la fila de 2,1881 % es la tasa mensual máxima compatible con el techo de usura de 29,66 % E.A. vigente entre el 1 y el 31 de agosto de 2026 [1].
La tercera fila es el dato práctico: en agosto de 2026 ningún crédito de consumo u ordinario puede cobrar más de 2,1881 % mensual, porque desde 2,19 % la tasa equivalente supera el tope legal. La cuarta es el ejemplo del comienzo: dos décimas de punto mensuales, que casi nadie nota, son 18 puntos básicos por encima de la ley.
Tasa fija y tasa variable: qué son el IBR, la DTF y la UVR
Una tasa fija se pacta en un número que no cambia durante la vida del crédito. Una variable se pacta como un índice de referencia más un margen, de modo que la cuota se recalcula cada vez que el índice se publica. En Colombia hay tres referencias de uso corriente y no miden lo mismo.
| Referencia | Qué mide | Quién la calcula y cada cuánto | Qué la mueve |
|---|---|---|---|
| IBR | Tasa a la que ocho bancos están dispuestos a prestarse o captar recursos entre sí, a plazos de un día, uno, tres, seis y doce meses [4] | Banco de la República, diariamente, como mediana de las cotizaciones [4] | La liquidez del mercado monetario y las expectativas sobre la tasa de política |
| DTF | Promedio ponderado de las tasas efectivas de captación a 90 días de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda [4] | Banco de la República, semanalmente; rige de lunes a domingo siguientes [5] | Lo que las entidades pagan por los CDT, es decir, la competencia por el ahorro del público |
| UVR | Unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del IPC certificada por el DANE [8] | Banco de la República; su Junta Directiva fija la metodología por mandato constitucional [9] | La inflación medida por el DANE |
La diferencia entre IBR y DTF no es cosmética. El IBR nació en 2008 porque la DTF, referencia desde la Resolución 42 de 1988, no reflejaba de forma adecuada las condiciones de oferta y demanda del mercado monetario, y para alinear a Colombia con referencias como la SOFR estadounidense, la Euribor europea o la TIIE mexicana [4]. La ley cerró el debate: el artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 ordena que el Banco de la República calcule y publique la DTF hasta el 31 de diciembre de 2026 y que, desde el 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF en leyes, decretos y actos administrativos se entiendan hechas al IBR a tres meses en términos efectivos anuales [7].
La UVR no es una tasa sino una unidad de cuenta. En un crédito hipotecario en UVR el saldo se expresa en esa unidad, cuyo valor en pesos se ajusta con el IPC, y sobre él se cobra además una tasa remuneratoria: la cuota se mueve con la inflación. El artículo 3 de la Ley 546 de 1999 le encargaba la metodología al CONPES, pero la Sentencia C-955 de 2000 declaró inconstitucional ese punto: según el artículo 372 de la Constitución, la única autoridad llamada a establecerla es la Junta Directiva del Banco de la República [9]. Qué mide el IPC y por qué sube es materia de inflación; aquí solo cuenta como el índice que mueve la UVR.
Ninguna de las tres se confunde con los agregados monetarios y el multiplicador, que explica oferta monetaria, ni con la curva de rendimientos de la deuda pública, que desarrolla bonos TES.
Tasa nominal y tasa real: la ecuación de Fisher
Una tasa nominal dice cuántos pesos más habrá; una tasa real, cuánto más se podrá comprar con ellos. La relación entre ambas y la inflación la formuló Irving Fisher en Appreciation and Interest (1896), monografía que introdujo la ecuación que hoy lleva su nombre, según la retrospectiva publicada en el Journal of Economic Perspectives en 2012 [11], [12].
Los demás resultados de esa monografía y la trayectoria de su autor viven en la ficha de Irving Fisher; aquí la ecuación se usa solo como herramienta de conversión.
La forma exacta es multiplicativa: uno más la tasa nominal es igual a uno más la tasa real multiplicado por uno más la inflación. Despejando, la tasa real es (1 + tasa nominal) dividido entre (1 + inflación), menos 1. Con la variación anual del IPC de julio de 2026, que el DANE certificó en 6,03 % [6]:
| Tasa nominal | Fuente y fecha | Tasa real (Fisher exacta) |
|---|---|---|
| 12,00 % — política monetaria | Banco de la República, decisión del 31 de julio de 2026 [3] | 5,63 % |
| 19,77 % — interés bancario corriente, consumo y ordinario | SFC, vigencia agosto de 2026 [1] | 12,96 % |
| 29,66 % — techo de usura, consumo y ordinario | SFC, vigencia agosto de 2026 [1] | 22,29 % |
| 10,14 % — DTF | Banco de la República, semana calculada el 12 de junio de 2026 [5] | 3,88 % |
Cálculos propios con la relación de Fisher [11] sobre una inflación anual de 6,03 % [6]; todas las tasas en términos efectivos anuales.
Restar la inflación de la tasa nominal es solo una aproximación: da 5,97 % en la primera fila en vez de 5,63 %, y 23,63 % en la de la usura en vez de 22,29 %. El error crece con el nivel de las tasas, así que con cifras de dos dígitos como las colombianas de 2026 conviene usar la fórmula completa.
La cadena de tasas en Colombia: de la tasa de política a la usura
En Colombia el precio del dinero no es un número sino una cadena de cuatro eslabones. Arriba, la tasa de política monetaria, que el Banco de la República mantuvo en 12,00 % en su decisión del 31 de julio de 2026 [3]. Debajo, las tasas del mercado monetario: el IBR a diario, la DTF cada viernes. Más abajo, las tasas pactadas con el público, que la Superintendencia Financiera promedia y certifica cada mes. Al final, el techo legal: la usura.


Antes de comparar los eslabones, una advertencia: las cifras no son del mismo día. La tasa de política cambia por reunión de Junta Directiva, el IBR se publica cada día hábil, la DTF se calcula los viernes y rige la semana siguiente [5], y el interés bancario corriente se certifica una vez al mes con información de cuatro semanas anteriores [1]. Ponerlas en una misma frase sin declarar su fecha es la forma más rápida de sacar una conclusión falsa.
Cómo certifica la Superintendencia Financiera el interés bancario corriente
La certificación no es discrecional: es una operación estadística reglada. Los establecimientos de crédito reportan cada semana sus tasas activas por el formato 414, “Tasas de interés activas por tipo de crédito”, y la Superintendencia calcula un promedio ponderado por modalidad [2]. El artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 le ordena analizar las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, le permite exceptuar las que no resulten representativas, le exige publicar la metodología antes de aplicarla y dispone que las tasas se expresen en términos efectivos anuales; el artículo 11.2.5.1.2 define las siete modalidades certificadas [2].
De ahí salen dos cifras por modalidad. El interés bancario corriente es la base del máximo de intereses remuneratorios y moratorios del artículo 884 del Código de Comercio, que desde la Ley 510 de 1999 fija el interés de mora en una y media veces el bancario corriente y castiga el exceso con la pérdida de todos los intereses para el acreedor [2]. Y el artículo 305 del Código Penal tipifica como usura cobrar una utilidad que exceda en la mitad ese interés certificado, es decir, 1,5 veces la tasa [1], [2].
| Modalidad de crédito (agosto de 2026) | Interés bancario corriente (% E.A.) | Usura (% E.A.) |
|---|---|---|
| Consumo y ordinario | 19,77 | 29,66 |
| Consumo de bajo monto | 43,64 | 65,46 |
| Productivo de mayor monto | 28,00 | 42,00 |
| Productivo rural | 22,37 | 33,56 |
| Productivo urbano | 39,78 | 59,67 |
| Popular productivo rural | 45,70 | 68,55 |
| Popular productivo urbano | 59,31 | 88,97 |
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 1139 de 2026, vigencia del 1 al 31 de agosto de 2026 [1].
La dispersión importa: un crédito popular productivo urbano admite legalmente una tasa tres veces mayor que uno de consumo porque el promedio observado en esa modalidad también lo es, con montos pequeños, plazos cortos y costos de originación altos frente al capital prestado. El techo refleja, con un mes de rezago, lo que el propio mercado cobró.
La serie mensual de 2026: cuánto se movió el techo
| Vigencia | Resolución | Interés bancario corriente (% E.A.) | Usura (% E.A.) |
|---|---|---|---|
| 1 al 30 de abril de 2026 | 0517 del 27 de marzo de 2026 | 17,84 | 26,76 |
| 1 al 31 de mayo de 2026 | 0662 del 30 de abril de 2026 | 18,78 | 28,17 |
| 1 al 30 de junio de 2026 | 0823 del 29 de mayo de 2026 | 19,19 | 28,79 |
| 1 al 31 de julio de 2026 | 0965 del 30 de junio de 2026 | 19,19 | 28,79 |
| 1 al 31 de agosto de 2026 | 1139 del 31 de julio de 2026 | 19,77 | 29,66 |
Fuente: comunicados de certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, modalidad consumo y ordinario [1], [2].
Casi tres puntos porcentuales de techo en cinco meses cambian la aritmética de cualquier crédito nuevo: como la certificación es mensual, la tasa máxima legal de un desembolso depende del mes en que se firmó.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé cuál es la tasa de usura que rige este mes?
La certificación se publica cada mes en el sitio de la Superintendencia Financiera, en la sección de comunicados dedicada al interés bancario corriente, junto con la serie histórica. Hay que mirar dos cosas: la modalidad de crédito, porque el techo no es único, y las fechas de vigencia, porque la resolución se expide a fin de mes y rige el siguiente. El Decreto 19 de 2012 obliga a mantener en la web esas certificaciones y al menos diez años de histórico para consulta permanente.
¿Cómo convierto una tasa efectiva anual a mensual?
Se eleva (1 + tasa efectiva anual en decimales) a la potencia un doceavo y se resta 1. Un 24 % efectivo anual equivale a 1,8088 % mensual, no a 2 %: dividir entre 12 sobreestima la mensual porque ignora la capitalización. El sesgo va en dirección contraria al multiplicar, y por eso una tasa mensual por 12 siempre queda por debajo de la efectiva anual verdadera.
¿Qué pasa si un crédito cobra por encima del tope?
Hay dos consecuencias. En materia mercantil, el artículo 884 del Código de Comercio dispone que el acreedor que sobrepase el límite pierde todos los intereses. En materia penal, el artículo 305 del Código Penal tipifica la usura como delito con pena de prisión y multa. El cálculo se hace en términos efectivos anuales y contra la modalidad que corresponda a la operación.
¿Un crédito hipotecario en UVR es más barato que uno en pesos?
No son comparables de frente. En un crédito en pesos la tasa ya incorpora la inflación esperada; en uno en UVR el saldo se reexpresa con el IPC y la tasa pactada se cobra encima, así que el costo total depende de la inflación que efectivamente ocurra. Si los precios suben más de lo previsto, la cuota crece; si suben menos, el deudor sale mejor librado que con una tasa fija alta. Es un reparto distinto del riesgo de inflación, no un descuento.
¿Por qué mi crédito de consumo cuesta mucho más que la tasa del banco central?
Porque son precios de mercados distintos. La tasa de política se cobra sobre operaciones de un día entre el emisor y entidades supervisadas, con garantía y sin riesgo práctico de impago. Un crédito de consumo es a varios años, sin garantía real en la mayoría de los casos y con probabilidad de mora. Encima de la referencia se suman el riesgo de crédito, la liquidez y la estrategia comercial de cada entidad, según documenta la propia Superintendencia Financiera.
Referencias
- Superintendencia Financiera de Colombia. Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente (comunicado de prensa del 31 de julio de 2026, Resolución 1139 de 2026) — con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 al 24 de julio de 2026, se certifica el interés bancario corriente de crédito de consumo y ordinario en 19,77 % efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2026, un aumento de 58 puntos básicos frente al 19,19 % vigente en julio de 2026; las demás modalidades quedaron en consumo de bajo monto 43,64 %, productivo de mayor monto 28,00 %, productivo rural 22,37 %, productivo urbano 39,78 %, popular productivo rural 45,70 % y popular productivo urbano 59,31 %; el comunicado precisa que el interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el artículo 884 del Código de Comercio y para determinar los efectos de la norma sobre usura del artículo 305 del Código Penal, y publica las tasas de usura resultantes: consumo y ordinario 29,66 %, consumo de bajo monto 65,46 %, productivo de mayor monto 42,00 %, productivo rural 33,56 %, productivo urbano 59,67 %, popular productivo rural 68,55 % y popular productivo urbano 88,97 %, todas efectivas anuales. Superintendencia Financiera: certificación del interés bancario corriente — Consultada: 2026-08-26.
- Superintendencia Financiera de Colombia. Interés Bancario Corriente: comunicados mensuales, serie histórica de certificaciones y documento metodológico de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) — la página reúne los comunicados de certificación de 2026 y los archivos de metodología e histórico. El documento metodológico establece que la certificación se calcula con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito a través del formato 414, “Tasas de interés activas por tipo de crédito”; que el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 ordena analizar las tasas de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, permite exceptuar las operaciones no representativas, exige publicar la metodología de manera previa a su aplicación y dispone que las tasas certificadas se expresen en términos efectivos anuales; que el artículo 11.2.5.1.2 del mismo decreto define las siete modalidades de crédito certificadas; que el artículo 884 del Código de Comercio, tras la modificación de la Ley 510 de 1999, fija el interés moratorio en una y media veces el bancario corriente y establece que “en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses”; que el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la usura para quien cobre una utilidad “que exceda en la mitad del interés bancario corriente” y sanciona la conducta con prisión y multa; y que las tasas de los establecimientos de crédito responden al riesgo de crédito de la operación, a la liquidez del mercado y a la estrategia comercial de cada entidad vigilada, de modo que no dependen exclusivamente de la tasa del Banco de la República. La serie histórica registra, para la modalidad de consumo y ordinario, las resoluciones 0517 del 27 de marzo de 2026 (17,84 % para abril), 0662 del 30 de abril de 2026 (18,78 % para mayo), 0823 del 29 de mayo de 2026 (19,19 % para junio), 0965 del 30 de junio de 2026 (19,19 % para julio) y 1139 del 31 de julio de 2026 (19,77 % para agosto), y reproduce la nota del artículo 29 del Decreto 19 de 2012 sobre la obligación de mantener en la web las certificaciones y al menos diez años de datos históricos. Las tasas de usura publicadas en los comunicados correspondientes fueron 26,76 % en abril, 28,17 % en mayo, 28,79 % en junio y julio y 29,66 % en agosto de 2026. Superintendencia Financiera: interés bancario corriente, histórico y metodología — Consultada: 2026-08-26.
- Banco de la República. La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener la tasa de interés de referencia en 12 % (reunión del 31 de julio de 2026) — cuatro directores votaron por mantener la tasa y tres por un aumento de 50 puntos básicos; el comunicado registra una inflación total de 6,1 % en junio de 2026, inflación de alimentos de 6,8 %, de regulados de 5,9 % y básica de 6,0 %, y expectativas medianas de inflación de 6,6 % para diciembre de 2026 y 5,0 % para 2027. Banco de la República: decisión de la Junta Directiva, julio de 2026 — Consultada: 2026-08-26.
- Banco de la República, Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Manual de uso del Indicador Bancario de Referencia (IBR), versión 2, 30 de enero de 2026 — define el IBR como una tasa de interés de corto plazo calculada diariamente que refleja el precio al que los participantes del esquema están dispuestos a ofrecer o captar recursos en pesos en el mercado monetario, para plazos de un día (overnight), uno, tres, seis y doce meses; las ocho entidades participantes cotizan en términos nominales base 360 y el Banco de la República calcula el IBR como la mediana de las tasas cotizadas y publica el resultado; el esquema comenzó a funcionar en enero de 2008 y fue desarrollado por el sector privado con respaldo del Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera, porque la DTF “no refleja de forma adecuada las condiciones de oferta y demanda del mercado monetario”, y con el propósito de alinear el mercado colombiano con referencias internacionales como la SOFR, la Euribor y la TIIE; la nota al pie sobre la DTF precisa que fue creada formalmente con la Resolución 42 de 1988, que el Banco de la República la calcula semanalmente y que en 1993 la Junta Directiva la redefinió como el promedio ponderado de las tasas efectivas de captación a 90 días de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, con cálculo sobre las captaciones de los días hábiles entre el viernes anterior y el jueves de la semana de cálculo y vigencia entre el lunes y el domingo siguientes; el glosario define la tasa nominal como aquella en que el pago de intereses no se capitaliza y la efectiva como la tasa anual equivalente a la capitalización de los intereses periódicos, y afirma textualmente: “La tasa de interés efectiva es el instrumento apropiado para medir y comparar el rendimiento de distintas alternativas de inversión”. Banco de la República: manual de uso del IBR — Consultada: 2026-08-26.
- Banco de la República. Boletín de Indicadores Económicos, edición del 16 de junio de 2026, cuadro 5 “Tasas de interés y precios de activos” — la DTF correspondiente a la fecha de cálculo del 12 de junio de 2026 fue 10,14 % y la de la semana anterior, calculada el 5 de junio de 2026, fue 9,93 %; la nota al cuadro precisa que la fecha reportada es la de cálculo y que la vigencia de la tasa DTF va del lunes siguiente al domingo. Banco de la República: boletín de indicadores económicos — Consultada: 2026-08-26.
- DANE. Índice de Precios al Consumidor (IPC), julio de 2026, boletín técnico del 10 de agosto de 2026 — en julio de 2026 el IPC registró una variación anual de 6,03 %, una variación mensual de 0,17 % frente a junio de 2026 y una variación año corrido de 4,94 %. DANE: boletín técnico del IPC, julio de 2026 — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 2294 de 2023, artículo 314: indicadores de referencia y conversión de DTF a IBR — la Junta Directiva del Banco de la República podrá continuar creando o disponiendo la administración de indicadores de referencia como el IBR, definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación, y podrá disponer su suspensión, sustitución o equivalencia; el Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026; a partir del 1 de enero de 2027 las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha se entenderán efectuadas al IBR a tres meses expresados en términos efectivos anuales; el parágrafo permite a las partes de instrumentos financieros, operaciones y contratos que usen la DTF acordar otro indicador. La exposición de motivos incorporada al texto sancionado precisa que la DTF fue creada en cumplimiento de la Resolución 109 de 1983 de la Junta Monetaria como indicador del costo promedio de captación por CDT, y que se migra al IBR porque la DTF es susceptible de manipulación, no es representativa del mercado monetario y presenta rezagos en la transmisión de la política monetaria. Presidencia de la República: Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 — Consultada: 2026-08-26.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 546 de 1999, artículo 3: Unidad de Valor Real (UVR) — la UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE; el artículo fue declarado exequible de forma condicionada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-955 de 2000, salvo el aparte que atribuía la metodología de cálculo al CONPES. Función Pública: Ley 546 de 1999 — Consultada: 2026-08-26.
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-955 de 2000 — la Corte sostiene que, según el artículo 372 de la Constitución, la autoridad monetaria y crediticia llamada a establecer la metodología para el cálculo de la unidad de cuenta alrededor de la cual funciona el sistema de financiación de vivienda a largo plazo es únicamente la Junta Directiva del Banco de la República, dentro de las pautas señaladas en la ley y en la jurisprudencia constitucional, y que otorgar esa competencia al CONPES significaría dejar en cabeza de un organismo de la Rama Ejecutiva una atribución privativa de la Junta Directiva del Emisor. Corte Constitucional: Sentencia C-955 de 2000 — Consultada: 2026-08-26.
- Böhm-Bawerk, Eugen von. The Positive Theory of Capital (publicada en Innsbruck en 1888; traducción inglesa de William Smart), libro V, capítulo I, “Present and Future in Economic Life” — el capítulo abre con el enunciado textual: “Present goods are, as a rule, worth more than future goods of like kind and number. This proposition is the kernel and centre of the interest theory which I have to present”; el autor desarrolla enseguida las causas de esa diferencia de valoración entre bienes presentes y futuros, que constituyen su explicación del interés. Internet Archive: The Positive Theory of Capital — Consultada: 2026-08-26.
- Dimand, Robert W. y Gomez Betancourt, Rebeca. Retrospectives: Irving Fisher’s Appreciation and Interest (1896) and the Fisher Relation, Journal of Economic Perspectives, vol. 26, núm. 4, 2012, pp. 185-196, DOI 10.1257/jep.26.4.185 — el resumen señala que la monografía de Fisher de 1896 introdujo su célebre ecuación, que relaciona la inflación esperada con la diferencia entre las tasas de interés nominal y real, y que en ese trabajo derivó además varios resultados importantes, entre ellos la paridad de intereses no cubierta y la teoría de expectativas de la estructura temporal de tasas. American Economic Association: retrospectiva sobre Fisher y la relación de Fisher — Consultada: 2026-08-26.
- Fisher, Irving. Appreciation and Interest: A Study of the Influence of Monetary Appreciation and Depreciation on the Rate of Interest, Publications of the American Economic Association, vol. XI, núm. 4, 1896 — la monografía original en la que Fisher analiza cómo la apreciación o depreciación del dinero afecta la tasa de interés y discute la insuficiencia de la mera distinción entre interés “real” y “nominal” para un enunciado exacto del problema. Internet Archive: Appreciation and Interest (1896) — Consultada: 2026-08-26.
- Wicksell, Knut. Interest and Prices (Geldzins und Güterpreise): A Study of the Causes Regulating the Value of Money, traducción del alemán de R. F. Kahn, publicada por Macmillan en 1936 en nombre de la Royal Economic Society — la nota del traductor precisa que el original alemán, Geldzins und Güterpreise, fue publicado en Jena por Gustav Fischer en 1898; el capítulo 8 de la obra se titula “The natural rate of interest on capital and the rate of interest on loans” y está dedicado íntegramente a la distinción entre la tasa de interés de los préstamos y la tasa natural del capital. Internet Archive: Interest and Prices — Consultada: 2026-08-26.
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- Pregunta que responde: Qué es la tasa de interés, cómo se convierte entre simple y compuesta, nominal y efectiva, fija y variable, real y nominal, y cómo se encadena en Colombia hasta el tope de usura.
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