Renta fija vs renta variable: qué cambia en riesgo, rendimiento e impuestos
La renta fija promete un flujo pactado; la renta variable entrega propiedad sin cifra prometida. Entre 2016 y 2025, un CDT a 90 días renovado cada año acumuló 92,7 % en pesos y el índice de precios del Colcap, 79,2 %, con una inflación de 72,9 %. La comparación cambia según se cuenten o no los dividendos.
Última actualización: 2026-08-31
Contenido de esta página
- ¿Qué diferencia real hay entre renta fija y renta variable?
- Los cuatro riesgos de la renta fija que el nombre esconde
- Los tres riesgos de la renta variable
- Qué rindieron el CDT, el Colcap y la inflación a 1, 5 y 10 años
- Qué tan distinto se mueve cada familia según el plazo
- Cuánto impuesto paga cada familia en Colombia
- Cómo se combinan renta fija y renta variable según el horizonte
En agosto de 2021, un ahorrador colombiano que renovó su CDT a 90 días recibió, en promedio, 1,99 % efectivo anual. Cuatro meses antes, en abril, la tasa promedio había tocado 1,76 %, el nivel más bajo desde que el Banco de la República lleva esa serie, en 1986 [1]. Dos años después, en agosto de 2023, el mismo producto, con el mismo plazo y el mismo riesgo, pagaba 13,71 % promedio en el sistema [1]. Nadie cambió de instrumento. Cambió el momento de renovar.
Esa es la primera grieta en el nombre: la renta fija no es fija.

¿Qué diferencia real hay entre renta fija y renta variable?
La diferencia no está en el riesgo ni en el rendimiento: está en la posición jurídica que usted ocupa. En la renta fija usted es acreedor y el emisor le debe una suma escrita en el contrato. En la renta variable usted es dueño de una fracción de la empresa y no le deben nada: recibe lo que sobre después de pagarle a todos los demás. Todo lo que sigue —los riesgos, la fiscalidad, los plazos— sale de ahí.
Que usted sea dueño y no acreedor tiene una consecuencia que las tablas de manual suelen esconder. El Autorregulador del Mercado de Valores lo dice sin adornos en su Guía de mercados para asesores financieros, de diciembre de 2020: «no existe obligación legal de pagar dividendos y su pago puede estar limitado por el monto de deuda que adquiere una empresa» [6]. La junta directiva decide cada año; puede tener utilidades y no repartirlas, y eso ni siquiera es mala señal, porque puede estar reinvirtiendo [6]. El cupón de un bono, en cambio, se debe aunque la empresa lo lamente.
Qué contrato concreto pertenece a cada familia —CDT, bono corporativo, papel comercial, acción ordinaria, acción preferencial, participación en un fondo— es asunto del catálogo de instrumentos financieros de este silo, y los títulos de deuda del Gobierno tienen página propia en bonos TES. Aquí no se cataloga: aquí se comparan las dos familias entre sí, que es otra pregunta. El lugar de ambas dentro del mercado de capitales —su pillar padre— y el mapa completo del bloque de finanzas están en sus respectivas páginas.
Los cuatro riesgos de la renta fija que el nombre esconde
Un título de renta fija promete un flujo, no un resultado. Entre la promesa y el resultado se meten cuatro cosas: que suban las tasas, que el emisor no pague, que el título venza en mal momento y que los precios corran más rápido que el cupón. Ninguna aparece en el contrato.


Riesgo de tasa de interés. Si usted mantiene el título hasta el vencimiento, cobra lo pactado. Si necesita venderlo antes, cobra lo que el mercado pague ese día, y el mercado descuenta los flujos futuros a la tasa vigente. La medida estándar de esa sensibilidad es la duración modificada. En el ejemplo que trae la guía de renta fija del Autorregulador, un TES con duración modificada de 3,31 pierde 3,31 % de precio por cada punto porcentual que suba la tasa de negociación [7]. Un papel a diez años es varias veces más sensible que uno a dos.
Riesgo de crédito. Es la posibilidad de que el emisor no pague. Un CDT de un banco vigilado y un bono corporativo no son el mismo animal aunque los dos sean renta fija, y la diferencia se paga en tasa. La medición formal de este riesgo y de los demás corresponde a la página de riesgo financiero de este bloque.
Riesgo de reinversión. Es el de la historia con la que abre esta página, y es el menos discutido de los cuatro. Un CDT a 90 días no le fija a usted una tasa por diez años: le fija una tasa por 90 días, cuarenta veces seguidas. Quien renovó en abril de 2021 lo hizo al 1,76 % y quien renovó en agosto de 2023 lo hizo al 13,71 % [1]. La brecha entre esos dos ahorradores no la explica ninguna decisión de ninguno de los dos.
Riesgo de inflación. Es el que borra rendimientos sin que se vea. En 2021 la tasa promedio del CDT a 90 días fue 2,07 % y la inflación cerró en 5,62 %; en 2022, 8,50 % contra 13,12 % [2][3]. Dos años seguidos en que el ahorro «seguro» perdió poder de compra: −3,4 % y −4,1 % reales, cálculo mío sobre esas dos series. En 2024 y 2025 la relación se invirtió y el CDT ganó 4,7 % y 3,7 % reales. La aritmética de tasa nominal, efectiva y real vive en la página de tasa de interés.
Los tres riesgos de la renta variable
En renta variable no hay promesa que romper, así que el riesgo no es de incumplimiento sino de valor. La misma guía del Autorregulador lo divide en dos componentes que conviene no confundir: el riesgo idiosincrático, propio de cada acción, y el riesgo sistémico, que mueve a todas al tiempo; el primero se puede diluir armando un portafolio diversificado, el segundo no se elimina ni así [6].
De ahí salen los tres riesgos prácticos. El de mercado es el sistémico: una recesión, una crisis financiera o una pandemia arrastran los precios sin mirar los balances de cada compañía [6]. El de empresa es el idiosincrático llevado al extremo: como recuerda la misma guía, si la compañía emisora quiebra, sus acciones pierden todo su valor [6] —un bono al menos concurre al reparto antes que los accionistas—. Y el de liquidez es el más silencioso en un mercado estrecho: no todas las acciones se negocian con la misma facilidad —el índice de bursatilidad accionaria que la Superintendencia Financiera publica cada mes las clasifica en cuatro categorías, de mínima a alta, según la frecuencia de las operaciones y el volumen promedio de cada una [6]—, y salir cuando nadie está comprando cuesta precio. Cómo se ejecuta una orden y qué es el Colcap lo explica la página de bolsa de valores.
| Qué lo dispara | Renta fija | Renta variable |
|---|---|---|
| Suben las tasas del mercado | Cae el precio del título si hay que venderlo antes del vencimiento | Efecto indirecto: el descuento de utilidades futuras se encarece |
| El emisor entra en problemas | Riesgo de crédito: puede no pagar cupón o capital | La acción puede perder todo su valor [6] |
| Vence el título y hay que reinvertir | Riesgo de reinversión: 1,76 % en abril de 2021, 13,71 % en agosto de 2023 [1] | No aplica: la acción no vence |
| La inflación se dispara | El cupón pactado se come menos: −4,1 % real en 2022 [2][3] | Sin promesa que erosionar; el efecto pasa por utilidades y precios |
| Nadie quiere comprar | El título se lleva hasta el vencimiento y se cobra completo | Riesgo de liquidez: salir castiga el precio |
| Crisis general del sistema | Golpea a los emisores más débiles | Riesgo sistémico: no se elimina diversificando [6] |
Qué rindieron el CDT, el Colcap y la inflación a 1, 5 y 10 años
Aquí está la comparación, con las tres series alineadas al mismo cierre de diciembre y todo en pesos corrientes. La columna de renta fija es la tasa promedio anual de los CDT a 90 días, renovada cada año; la de renta variable es el índice de precios del MSCI Colcap; la última, el IPC del DANE.
| Ventana (cierres de diciembre) | CDT a 90 días renovado cada año | MSCI Colcap, índice de precios | Inflación (IPC) |
|---|---|---|---|
| 1 año (2025) | +8,96 % | +49,90 % | +5,10 % |
| 5 años (2021-2025) | +50,5 % · 8,52 % E.A. | +43,8 % · 7,54 % E.A. | +44,4 % · 7,62 % E.A. |
| 10 años (2016-2025) | +92,7 % · 6,78 % E.A. | +79,2 % · 6,01 % E.A. | +72,9 % · 5,63 % E.A. |
Cinco advertencias de lectura, porque una tabla así se presta a titulares falsos. Primera: las tres columnas son nominales y en pesos, sin impuestos ni comisiones. Segunda: la de CDT es un promedio anual del sistema, no la oferta de ningún banco, y acumularla supone renovar cada año a esa tasa —el cálculo es mío sobre la serie oficial [2]—. Tercera: la columna del Colcap es el índice de precios, que excluye dividendos —lo verifiqué comparando mis variaciones anuales con la tabla de desempeño anual que el proveedor publica en la ficha del índice, que coincide dígito a dígito [5]—; sobre esto vuelvo enseguida. Cuarta: el tramo anterior a mayo de 2021 de esa serie no es el MSCI Colcap sino el Colcap de la bvc, y los datos previos al lanzamiento son retrospectivos, como advierten el propio proveedor y su ficha técnica [4][5]. Quinta: las tasas están en efectivo anual y los índices, en variación punta a punta; son cosas distintas puestas en la misma fila a propósito, para que se puedan comparar acumulados.
Con eso a la vista, el resultado incomoda a las dos tribus. Cien pesos de diciembre de 2015 se convirtieron en 192,7 renovando CDT y en 179,2 siguiendo el índice de precios del Colcap, cuando hacían falta 172,9 solo para empatar con los precios [2][3][4]. En términos reales, diez años de ahorro a plazo dieron 1,09 % anual y diez años del índice accionario, 0,36 % anual. La década colombiana no premió a nadie.
El dividendo: el detalle técnico que voltea la comparación
MSCI publica dos versiones del mismo índice: la de precios y la bruta, que reinvierte los dividendos. Entre el 31 de agosto de 2021 y el 31 de agosto de 2026, la versión bruta acumuló 173,8 % y la de precios, 83,7 % [4]. Anualizadas, esas dos cifras son 22,32 % efectivo anual con dividendos reinvertidos y 12,94 % efectivo anual sin ellos: 9,4 puntos porcentuales de diferencia por año, cálculo mío sobre los niveles de ambas versiones. El dividendo no fue un accesorio de la renta variable colombiana en ese lustro, fue la mayor parte del retorno.
Lo honesto es decir hasta dónde llega el dato. La serie bruta del MSCI Colcap empieza el 26 de febrero de 2021 [4], así que no se puede calcular el retorno total a diez años y no lo voy a estimar arrastrando hacia atrás la brecha de un quinquenio en que Ecopetrol y la banca repartieron como pocas veces. Queda un cabo suelto declarado: la tabla de arriba subestima la renta variable en una magnitud que conozco para cinco años y desconozco para diez.
Qué tan distinto se mueve cada familia según el plazo
La diferencia entre las dos familias no se ve bien en el promedio; se ve en el rango. Entre el 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2026 hubo 3.653 ventanas móviles de doce meses del índice de precios del Colcap: una por cada día calendario, arrastrando el último cierre disponible cuando la fecha no fue día bursátil. La peor cerró el 19 de marzo de 2020 con −44,7 %. La mejor cerró el 26 de enero de 2026 con +78,1 %. El 31,6 % de todas ellas terminó en rojo [4]. En el mismo periodo, la tasa promedio de los CDT a 90 días nunca fue negativa en pesos: su peor año, 2021, pagó 2,07 % [2].
Estirar el plazo ayuda, pero en Colombia ayudó menos de lo que promete el manual. De las ventanas de cinco años cerradas entre agosto de 2014 y agosto de 2026, el 70,6 % acumuló un rendimiento negativo en el índice de precios, con un rango que va de −10,6 % a +15,0 % anualizado [4]. Repito la advertencia porque aquí pesa más que en ningún otro punto: esa serie no cuenta dividendos, y en este mercado los dividendos han sido enormes.
Cuánto impuesto paga cada familia en Colombia
El régimen tributario colombiano trata a las dos familias de forma tan distinta que puede invertir el orden de dos inversiones que rinden lo mismo antes de impuestos. Esta sección describe la norma vigente; no la aplica a ningún caso concreto ni sustituye la asesoría de un profesional.
Del lado de la renta fija, los rendimientos financieros sufren retención en la fuente desde el primer peso. El Estatuto Tributario faculta al Gobierno para fijar la tarifa con un techo de 15 % [8], y el reglamento vigente la dejó en 4 %: el artículo 1.2.4.2.32 del Decreto 1625 de 2016 conserva el texto original del 7 % con la anotación expresa «(hoy cuatro por ciento (4%))», porque el artículo 3 del Decreto 2418 de 2013 ordenó que todas las referencias del Decreto 700 de 1997 a la tarifa del 7 % se entiendan hechas al 4 % [9]. Conviene saberlo: el 7 % sigue circulando en artículos y cursos.
A cambio, la renta fija tiene un alivio que casi nadie usa. El artículo 38 del Estatuto Tributario —derogado por la Ley 1943 de 2018 y revivido por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019— dispone que no constituye renta ni ganancia ocasional la parte de los rendimientos financieros que corresponda al componente inflacionario, para personas naturales y sucesiones ilíquidas [8]. Es decir: la ley reconoce que la porción del interés que solo repone la inflación no es utilidad.
Del lado de la renta variable hay dos hechos gravables distintos. El dividendo de utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad se integra a la base del impuesto de renta y se grava con la tarifa marginal de personas naturales; la retención en la fuente es 0 % hasta 1.090 UVT del año y 15 % sobre el exceso [8], que con la UVT de 2026 fijada en 52.374 pesos [10] equivale a 57.087.660 pesos de dividendos brutos en el año. La utilidad por vender la acción, en cambio, tiene una regla propia y generosa: el artículo 36-1, en el texto que le dio el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022, dice que no constituye renta ni ganancia ocasional la utilidad de enajenar acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana cuando la venta no supera el 3 % de las acciones en circulación de la sociedad en un mismo año gravable [8]. Fuera de ese supuesto se aplican las reglas generales: ganancia ocasional al 15 % si el activo se poseyó dos años o más, y renta líquida si se poseyó menos [8].
| Hecho | Renta fija | Renta variable |
|---|---|---|
| Rendimiento periódico | Retención del 4 % sobre intereses [9] | Dividendo: 0 % hasta 1.090 UVT, 15 % sobre el exceso [8] |
| Alivio propio | Componente inflacionario no constituye renta [8] | Utilidad de venta en bolsa exenta hasta el 3 % de las acciones en circulación [8] |
| Al vender antes de tiempo | La utilidad sigue las reglas generales de renta | Ganancia ocasional al 15 % si se poseyó dos años o más [8] |
Para un ahorrador pequeño la asimetría es grande: el interés del CDT se retiene desde el primer peso, mientras la valorización de unas pocas acciones listadas casi nunca alcanza el umbral del 3 %.
Cómo se combinan renta fija y renta variable según el horizonte
La pregunta correcta no es cuál rinde más, sino cuánto tiempo puede usted dejar quieto ese dinero. Y aquí sí tomo partido, marcando que es opinión mía y no un hallazgo de los datos: con las cifras colombianas de la última década, meter en renta variable dinero que se va a necesitar dentro de doce meses es tirar una moneda con una cara que dice −44,7 % [4]; y dejar en un CDT durante quince años el ahorro que financiará una pensión es aceptar de antemano un rendimiento real cercano a cero, como el 1,09 % anual de la década pasada.
Un criterio operativo que se sostiene con lo que muestra esta página: el dinero comprometido a menos de dos años pertenece a la renta fija, no porque rinda más sino porque su rango de resultados cabe en un presupuesto; el dinero a más de diez años tolera la variable, siempre que el plan incluya no vender en el peor mes; y en el medio, la mezcla no es un promedio ponderado de creencias sino de fechas. Los vehículos que hacen esa mezcla por usted —incluidos los fondos indexados— son otra discusión, con sus propios costos.
Falta un dato que en Colombia nadie publica bien: cuánto de la diferencia entre las dos familias se lo comen las comisiones de administración y de intermediación del ahorrador minorista. Todas las cifras de esta página son brutas. Hasta que ese dato exista, cualquier comparación —esta incluida— describe mercados, no bolsillos.
Preguntas frecuentes
¿La renta fija puede perder dinero?
Sí, por dos vías distintas. En pesos, si usted vende el título antes del vencimiento y las tasas subieron desde que lo compró, o si el emisor incumple. Y en poder de compra, aunque cobre todo lo pactado: eso fue lo que le pasó al ahorro a plazo colombiano en 2021 y 2022, cuando la tasa promedio quedó por debajo de la inflación del año [2][3].
¿Qué es un CDT en términos de renta fija y renta variable?
Es renta fija en su forma más simple: usted le presta a un establecimiento de crédito, la tasa queda escrita al abrirlo y el banco se la debe pase lo que pase con su negocio. Lo que no queda escrito es a qué tasa podrá renovarlo cuando venza, que es la parte del contrato donde vive el riesgo.
¿Por qué dos comparaciones del Colcap con el CDT dan resultados distintos?
Casi siempre porque una usa el índice de precios y otra el índice bruto. El primero mide solo el movimiento de las cotizaciones; el segundo suma los dividendos reinvertidos. Entre agosto de 2021 y agosto de 2026 esa decisión técnica cambió el acumulado de 83,7 % a 173,8 % sobre el mismo mercado y el mismo periodo [4]. Antes de discutir la conclusión, pregunte cuál versión se usó.
¿Conviene tener las dos o basta con una?
Depende del calendario, no del carácter. Si todo su dinero tiene fecha de uso dentro de dos años, la renta variable le sobra; si nada de su dinero se va a tocar en quince, la renta fija pura le está costando rendimiento real. La mayoría de los hogares tiene plazos mezclados, y por eso terminan con las dos familias. Esta página describe el mecanismo; no recomienda productos ni proporciones.
¿Se paga más impuesto por invertir en acciones o en CDT?
En Colombia, en la mayoría de los casos pequeños, más por el CDT, y por una razón de diseño. Al interés le practican una retención del 4 % desde el primer peso [9], que no es el impuesto sino un anticipo imputable al impuesto de renta del año; lo que sí saca plata de la base gravable es que el componente inflacionario del rendimiento no constituye renta para personas naturales [8]. La utilidad por vender acciones listadas, en cambio, no constituye renta mientras la venta no supere el 3 % de las acciones en circulación de la sociedad [8]. El dividendo sí tributa, pero con retención de 0 % hasta 1.090 UVT anuales [8].
¿Existe alguna inversión de renta fija que proteja de la inflación?
Existen títulos indexados a la inflación, cuyo rendimiento se reconoce sobre una unidad que se actualiza con el IPC. No eliminan los demás riesgos —siguen expuestos a tasa, crédito y liquidez— y su emisión en Colombia está concentrada en el Gobierno, así que su análisis pertenece a la página de bonos TES, no a esta.
Referencias
- Banco de la República de Colombia. Principales indicadores económicos, sección 5: tasas de interés, cuadro 5.1.2 “Tasa de interés de los certificados de depósito a término a 90 días – DTF” — serie mensual desde 1986 hasta octubre de 2024: 1,76 % en abril de 2021 (mínimo de toda la serie), 1,99 % en agosto de 2021 y 13,71 % en agosto de 2023. Banco de la República: series de tasas de interés, sección 5 — Consultada: 2026-08-31.
- Banco Mundial. Indicadores del desarrollo mundial: tasa de interés de los depósitos (%), Colombia — promedio anual: 6,78 % en 2016, 5,99 % en 2017, 4,71 % en 2018, 4,50 % en 2019, 3,38 % en 2020, 2,07 % en 2021, 8,50 % en 2022, 13,21 % en 2023, 10,17 % en 2024 y 8,96 % en 2025. Serie verificada contra el cuadro 5.1.3 del Banco de la República (“Tasas de interés de los CDT, TES e interbancaria”, promedio anual de los CDT a 90 días), que publica cifras idénticas para 2016-2023. La acumulación decenal y quinquenal de esas tasas es cálculo propio y supone renovar el depósito cada año a la tasa promedio de ese año, sin impuestos ni comisiones. Serie consultada por la interfaz pública de datos del indicador FR.INR.DPST. Banco Mundial: tasa de interés de los depósitos, Colombia — Consultada: 2026-08-31.
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Índice de Precios al Consumidor, anexo de índices, serie de empalme 2003-2025, base diciembre de 2018 = 100 y Boletín técnico IPC, diciembre de 2025 — índice de diciembre: 88,05 en 2015; 105,48 en 2020; 144,88 en 2024; 152,27 en 2025. De ahí salen la inflación acumulada de 72,9 % a diez años y de 44,4 % a cinco, y las variaciones anuales de 5,62 % en 2021, 13,12 % en 2022 y 5,10 % en 2025, esta última coincidente con la publicada en el boletín. DANE: anexo de índices del IPC, diciembre de 2025 — Consultada: 2026-08-31.
- MSCI Inc. MSCI COLCAP Index, niveles diarios de cierre (índice de precios e índice bruto), historia completa — servicio público de datos de fin de día del proveedor del índice. Índice de precios en pesos: 1.153,71 el 31 de diciembre de 2015; 1.437,89 el 31 de diciembre de 2020; 1.379,58 el 31 de diciembre de 2024; 2.068,01 el 31 de diciembre de 2025; y 2.425,08 el 31 de agosto de 2026. Índice bruto (con dividendos reinvertidos): 1.124,10 el 31 de agosto de 2021 y 3.077,60 el 31 de agosto de 2026; el primer dato de esta versión es del 26 de febrero de 2021. La página advierte expresamente que el nivel del MSCI COLCAP empieza el 28 de mayo de 2021 y que los datos anteriores corresponden al índice COLCAP de la bvc. Los rendimientos por ventanas, las 3.653 ventanas móviles de doce meses entre el 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2026 (peor −44,7 % al 19 de marzo de 2020, mejor +78,1 % al 26 de enero de 2026, 31,6 % negativas) y las ventanas de cinco años entre agosto de 2014 y agosto de 2026 (70,6 % negativas, rango de −10,6 % a +15,0 % anualizado) son cálculo propio sobre esa serie. MSCI: datos de fin de día del índice MSCI COLCAP — Consultada: 2026-08-31.
- MSCI Inc. MSCI COLCAP Index (COP), Index Factsheet — el índice fue lanzado el 28 de mayo de 2021 y los datos anteriores a esa fecha son retrospectivos (back-tested), con la advertencia de que suele haber diferencias materiales entre el desempeño retrospectivo y el real. La tabla de desempeño anual en pesos publicada en la ficha (17,16 % en 2016, 11,98 % en 2017, −12,40 % en 2018, 25,38 % en 2019, −13,51 % en 2020, −1,87 % en 2021, −8,85 % en 2022 y −7,07 % en 2023) coincide dígito a dígito con las variaciones calculadas sobre la serie diaria del índice de precios, lo que permite verificar que esa serie es la de precios y no la bruta. MSCI: ficha del índice MSCI COLCAP en pesos — Consultada: 2026-08-31.
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV). Guía de mercados para asesores financieros: renta fija, renta variable y derivados, primera edición, diciembre de 2020 — afirma textualmente que “no existe obligación legal de pagar dividendos y su pago puede estar limitado por el monto de deuda que adquiere una empresa o por las restricciones jurídicas o legales que tenga”, y que no pagar dividendos habiendo utilidades no implica mal desempeño; que “las acciones son los títulos valores que más riesgo conllevan ya que si la compañía que las emite se quiebra, pierden todo su valor”; y que el riesgo de invertir en una acción se divide en riesgo idiosincrático, propio de cada acción, y riesgo sistémico, asociado a variaciones del mercado como conjunto, de modo que los inversionistas intentan eliminar el primero con portafolios diversificados pero aun así no es posible eliminar el riesgo de mercado. Documenta también que los instrumentos del mercado monetario tienen menores niveles de riesgo de crédito y de mercado que los de renta variable y que los de deuda a mayores plazos, y que el índice de bursatilidad accionaria —medida de la liquidez o capacidad de negociarse de una acción, calculada con la frecuencia de transacción y el volumen promedio por transacción— lo publica mensualmente la Superintendencia Financiera para cada acción negociada en las bolsas del país, subdividido en cuatro categorías: mínima, baja, media y alta bursatilidad. AMV: guía de mercados para asesores financieros — Consultada: 2026-08-31.
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV). Guía de estudio: renta fija operador, primera edición, diciembre de 2020 — define la duración modificada como la medida que aproxima la sensibilidad del precio de un título de renta fija ante cambios en la tasa de interés de negociación, y desarrolla el ejemplo de un TES cuya duración modificada de 3,31 significa que su precio varía 3,31 % por cada movimiento de un punto porcentual en la tasa de interés; documenta además que la duración crece con el plazo al vencimiento y decrece con la tasa cupón. AMV: guía de estudio de renta fija para operador — Consultada: 2026-08-31.
- Presidencia de la República de Colombia. Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), texto compilado con notas de vigencia en la compilación jurídica de la DIAN — artículo 38: no constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, con la nota de vigencia según la cual el texto anterior a la derogatoria de la Ley 1943 de 2018 fue revivido por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019; artículo 36-1, inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022: no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades de enajenar acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana cuando la enajenación no supere el 3 % de las acciones en circulación de la sociedad en un mismo año gravable; artículo 242, modificado por el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022: los dividendos provenientes de utilidades no constitutivas de renta en cabeza del socio integran la base gravable y se someten a la tarifa del artículo 241, con retención en la fuente de 0 % hasta 1.090 UVT y de 15 % sobre el exceso; artículo 300: son ganancia ocasional las utilidades de enajenar activos fijos poseídos dos años o más, y renta líquida si se poseyeron menos; artículo 314, modificado por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022: la tarifa de ganancias ocasionales de personas naturales residentes es del 15 %; artículo 395: el Gobierno determina los porcentajes de retención sobre rendimientos financieros sin sobrepasar el 15 %. Compilación jurídica de la DIAN: Estatuto Tributario — Consultada: 2026-08-31.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia. Decreto 2418 de 2013, artículo 3, y Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.2.32, ambos en la compilación jurídica de la DIAN — el artículo 3 del Decreto 2418 de 2013 dispone que todas las referencias del Decreto 700 de 1997 a la tarifa de retención en la fuente del 7 % por rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos se entiendan hechas a la tarifa del 4 %, y quedó compilado en el artículo 1.2.4.2.83 del Decreto 1625 de 2016; el artículo 1.2.4.2.32 del mismo decreto único conserva el texto del artículo 24 del Decreto 700 de 1997 con la anotación editorial “siete por ciento (7%) (hoy cuatro por ciento (4%))”. Compilación jurídica de la DIAN: Decreto 2418 de 2013 — Consultada: 2026-08-31.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 — fija en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos (52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario que rige durante el año 2026, sustituyendo el artículo 1.2.1 de la Resolución 000227 de 2025. Compilación jurídica de la DIAN: Resolución 238 de 2025 — Consultada: 2026-08-31.
Cómo investigamos esta página
- Pregunta que responde: Qué separa de verdad a la renta fija de la renta variable para un ahorrador colombiano: riesgos propios, rendimiento real y fiscalidad.
- Fuentes: identificadas 31 → incluidas 10
- Criterios de inclusión: solo productores primarios de la serie o de la norma, con metodología verificable y periodos alineados al mismo cierre.
- Fecha de corte de los datos: 2026-08-31