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John R. Commons: biografía, obra y la transacción como unidad de la economía

John R. Commons (1862-1945), profesor de la Universidad de Wisconsin, propuso que la unidad mínima de la economía no es la mercancía sino la transacción, y definió las instituciones como acción colectiva que controla, libera y amplía la acción de cada individuo. Sacó esa teoría de los fallos judiciales y la puso a prueba redactando leyes en Wisconsin.

Por Jhon Mosquera25 sep 202613 min de lectura

Última actualización: 2026-09-25

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El 28 de enero de 1932, el gobernador de Wisconsin, Philip La Follette, firmó la primera ley de compensación por desempleo de Estados Unidos, tres años antes de la Ley de Seguridad Social federal. En la fotografía de la firma aparecen al fondo, entre otros, el presidente de la federación sindical del estado, dos asambleístas, el vicegobernador y un profesor de economía de 69 años: John R. Commons [1][2].

No estaba ahí de adorno. Ocho años antes había escrito que su teoría del valor la había sacado con sus alumnos de los fallos de los tribunales, porque al redactar leyes para las comisiones legislativas de Wisconsin necesitaban que sobrevivieran a los jueces [6]. Su economía nació de esa mesa de trabajo, no de un pizarrón.

Esta página cuenta quién fue, qué escribió y por qué su idea central, que la economía está hecha de transacciones gobernadas por reglas colectivas, terminó citada en una conferencia Nobel de 2009. El resto de los economistas del sitio está en el mapa de autores.

Tomos de jurisprudencia abiertos y borradores en blanco sobre una mesa de seminario, imagen del método de John Commons, que unió derecho y economía leyendo sentencias

¿Quién fue John R. Commons?

John Rogers Commons (1862-1945) fue un economista e historiador del trabajo estadounidense, profesor de la Universidad de Wisconsin desde 1904, experto en regulación y, en palabras de Oliver Williamson, un institucionalista destacado de la primera mitad del siglo XX. Su aporte fue llevar el derecho al centro de la economía: estudió cómo los tribunales, los sindicatos y las comisiones públicas fijan las reglas bajo las que se compra, se contrata y se trabaja [2][3][7].

Nació en Hollandsburg, Ohio, en octubre de 1862. Estudió en el Oberlin College, siguiendo la tradición de su madre, y se pagó la carrera como tipógrafo, así que no se graduó hasta los 26 años [2]. Hizo el posgrado en la Universidad Johns Hopkins con Richard T. Ely, y luego enseñó sociología y economía en Wesleyan, Oberlin, Indiana y Syracuse [2].

El archivo que custodia sus papeles lo describe con franqueza. Se consideraba un mal profesor y reducía sus horas de clase al mínimo; era bajo, frágil de salud, de voz baja y habla lenta, y no encajaba en la imagen de un gran conferencista, aunque luego demostró su competencia [2].

En 1899 empezó a trabajar con la Comisión Industrial nacional, en un estudio sobre los efectos de la inmigración en los sindicatos de la confección y la minería del carbón, y fue secretario adjunto de la National Civic Federation, un organismo de conciliación con representantes de trabajadores y empresarios [2]. Ahí empezó a trabajar en impuestos, conciliación laboral y negociación colectiva [2].

En 1904 aceptó una plaza de profesor en la Universidad de Wisconsin. Hasta 1910 editó con Ely la Documentary History of American Industrial Society, dirigió un seminario de posgrado que se volvió uno de los rasgos más destacados del programa y se metió en la política del estado: redactó la ley de servicio civil de 1905 y la ley de servicios públicos de 1907 [2]. La American Economic Association lo eligió presidente para 1917 [8]. Murió en 1945 [3].

AñoHecho
1862Nace en Hollandsburg, Ohio, en octubre [2]
1893Publica The Distribution of Wealth, que luego juzgó un intento de mezclar cosas que no se mezclan [6]
1899Estudio para la Comisión Industrial nacional; secretario adjunto de la National Civic Federation [2]
1904Entra a la Universidad de Wisconsin; empieza la Documentary History con Ely [2]
1905 y 1907Redacta la ley de servicio civil y la ley de servicios públicos de Wisconsin [2]
1911Comisionado de la nueva Comisión Industrial de Wisconsin [1]
1917Presidente de la American Economic Association [8]
1924Legal Foundations of Capitalism [6]
1931Artículo «Institutional Economics» en la American Economic Review [4]
1932Presente en la firma de la primera ley de compensación por desempleo del país [1]
1934Institutional Economics y su autobiografía, Myself [12]
1945Muere [3]
1950Sale póstumo The Economics of Collective Action [17]

¿Qué es la transacción según John Commons?

Para Commons, la transacción es la unidad mínima de la economía: un acto entre personas en el que se enajenan y adquieren derechos de propiedad y de libertad creados por la sociedad, antes de que nadie produzca, consuma o entregue una mercancía. El cambio de unidad, de la mercancía a la transacción, es lo que separa según él a los institucionalistas de los clásicos y de los hedonistas [4].

Lo escribió en 1931 en la American Economic Review. En la traducción que publicó en Bogotá la Revista de Economía Institucional, la frase dice: «la unidad más pequeña de los economistas institucionales es una unidad de actividad: una transacción, junto con sus participantes» [5].

Piense en la compra de un carro usado en el parqueadero de un concesionario. Lo que usted se lleva no es solo un objeto con motor. Es un título de propiedad que alguien le transfiere, con deudas que la ley le hará cumplir, garantías que un juez puede exigir y restricciones que un tránsito puede sancionar. En el esquema de Commons, esos derechos se negocian antes de que el carro cambie de manos: la entrega física es el final de la transacción, no la transacción [4].

Clasificó las transacciones en tres tipos, sacados, según explicó, del estudio de las teorías económicas y de las decisiones de los tribunales [4][5]:

TipoQuiénes participanPrincipio que la gobiernaEjemplos que da Commons
De negociación (bargaining)Cuatro partes: los dos mejores compradores y los dos mejores vendedores del mercado, que se suponen igualesEscasezCompraventa; los tribunales fijan reglas de competencia leal, discriminación, precio justo
De administración (managerial)Dos partes: un superior y un inferiorEficienciaGerente o capataz que da órdenes; el trabajador obedece
De racionamiento (rationing)Un superior colectivo frente a individuosNo le asigna uno en ese pasaje: reparte riqueza o poder de compra sin regateo y sin administrarLegislatura que fija impuestos y aranceles, junta directiva que aprueba el presupuesto, fallo de un tribunal o de un árbitro
Esquema de las tres transacciones de John R. Commons: negociación entre dos compradores y dos vendedores, administración entre un superior y un inferior, y racionamiento de un superior colectivo hacia varios individuos

El detalle de la negociación es el más fino. De esas cuatro partes salen cuatro relaciones de conflicto posible: la competencia entre compradores y entre vendedores; la elección de con quién negociar, de donde salen las reglas sobre discriminación; el poder de negociación de cada lado, que decide qué precio es justo; y la revisión de todas esas reglas, que en el sistema estadounidense puede llegar a la Corte Suprema para que decida si alguien fue privado de su propiedad o su libertad sin debido proceso [4]. La competencia, la discriminación, el poder de negociación y las propias reglas, en ese orden, son los cuatro asuntos económicos que Commons ve dentro de un mercado [4].

¿Qué entendía Commons por acción colectiva?

La acción colectiva es, en Commons, cualquier forma de conducta común que gobierna a los individuos, desde la costumbre no organizada hasta las organizaciones en marcha: la familia, la corporación, la asociación gremial, el sindicato, el sistema de la reserva, el Estado [4][5]. Su definición de institución sale de ahí: en la versión de Bogotá, «podemos definir a una institución como acción colectiva que controla, libera y amplía la acción individual» [5].

Cada verbo tiene su ejemplo. La acción colectiva controla, porque el deber de pagar una deuda se hace cumplir entre todos. Libera, porque al prohibir la coerción, la discriminación o la competencia desleal de otros le abre espacio a quien la sufría. Y amplía: la orden del presidente de una gran corporación, obedecida gracias a la acción colectiva, llega hasta el otro extremo del mundo [4].

Para Commons, la acción colectiva está todavía más extendida en forma de costumbre que en forma de organización [4]. Ponía el ejemplo del comerciante que se niega a aceptar o girar cheques: nada lo obliga legalmente, pero no puede seguir en el negocio [4]. Cuando la costumbre produce disputas, un árbitro, una bolsa, un gerente o un tribunal la precisan con una sanción organizada, y esas decisiones se vuelven precedentes. Así nacen las working rules, que la traducción bogotana llama reglas de funcionamiento [4][5].

Una advertencia de vocabulario. Mancur Olson usó la misma expresión para otra pregunta, por qué gente con un interés común no se organiza, y ese problema del free rider se cuenta en su ficha; la acción colectiva de Commons es otra cosa, el control que ejercen las organizaciones que ya existen.

¿Por qué Commons unió el derecho y la economía?

Commons unió derecho y economía porque, para él, lo que se transa en un mercado son derechos de propiedad y de libertad, y a esos derechos los precisan los tribunales [4][6]. En Legal Foundations of Capitalism (1924) siguió los fallos de la Corte Suprema de Estados Unidos, desde los Slaughter-House Cases, para mostrar cómo cambió el significado jurídico de la palabra propiedad [6].

La tesis cabe en dos frases suyas: la propiedad dejó de ser solo «las cosas que se poseen» (traducción propia) y pasó a ser también su valor de cambio esperado; «una es Propiedad, la otra es Negocio» (traducción propia) [6]. Con el tiempo, a ese valor que depende del acceso a un mercado de bienes, de trabajo o de dinero se le llamó propiedad intangible [6]. El prefacio cuenta cómo llegó ahí. Al redactar leyes laborales y de servicios públicos para Wisconsin, él y sus alumnos tenían que leer sentencias para que las normas fueran constitucionales, y en ellas parecía sostenerse todo lo «razonable», así que terminaron hablando de valor razonable, salario razonable y seguridad razonable [6]. Buscaban una teoría del valor razonable y descubrieron, escribió, que lo que tenían entre manos no era solo una teoría del valor razonable, sino «los fundamentos legales del capitalismo mismo» (traducción propia) [6].

En el mismo prefacio marcó distancia con Thorstein Veblen: había leído sus críticas, que arrancan en 1895, pero Veblen «no había estudiado las decisiones de los tribunales» (traducción propia) [6]. Un año después, en 1925, publicó en el Yale Law Journal un artículo titulado sin rodeos «Law and Economics» [13]. La comparación completa entre Veblen, Commons y Mitchell pertenece al hub de la escuela institucionalista.

¿Qué hizo Commons en Wisconsin?

En Wisconsin, Commons convirtió el aula en taller legislativo. El Departamento de Desarrollo de la Fuerza Laboral del estado lo recuerda como un reformista, no un revolucionario, que defendió leyes que protegían a los trabajadores sin sacrificar la eficiencia de la gran industria, y cuyas ideas marcaron las leyes laborales más importantes del estado, sobre todo las de seguridad industrial y seguro de desempleo [1].

En 1911, el año de la ley de compensación a los trabajadores que el propio estado celebró cincuenta años después como la primera ley moderna de su tipo, la legislatura reemplazó la vieja Oficina de Estadísticas Laborales por una Comisión Industrial de tres miembros. Commons fue uno de sus comisionados [1].

La otra huella fueron sus alumnos. Según la misma fuente oficial, sus clases llegaron a ser, en ocasiones, campo de ensayo de leyes nuevas, y muchos de sus estudiantes terminaron administrando leyes laborales estatales o federales [1]. El caso más conocido es Arthur Altmeyer, que integró el comité que redactó en 1934 la propuesta original de la seguridad social federal y a quien Franklin Roosevelt llamó «Mr. Social Security» [1]. Sus papeles registran además un plan de compensación por desempleo para el mercado de la confección de Chicago, correspondencia con John Maynard Keynes y trabajos sobre reforma bancaria y monetaria [3].

La influencia llegó también por la puerta de la casa. Herbert Simon contó en su autobiografía para el Nobel que la economía entró a su familia por un tío materno, Harold Merkel, que la había estudiado en Wisconsin con Commons y del que se conservaban en la casa algunos libros [15]; esa historia está en la ficha de Herbert Simon.

¿Qué obras escribió John R. Commons?

Commons publicó durante cuatro décadas, de 1893 a 1934, de la historia documental del trabajo a la teoría institucional, y su última síntesis salió después de su muerte. La tabla recoge las obras que esta página usa, con el año de la primera edición y lo que aportaron.

ObraAñoQué aportó
The Distribution of Wealth1893Primer libro de teoría; él mismo lo dio por fallido [6]
Races and Immigrants in America1907Estudio de la inmigración con jerarquías raciales propias de su época (ver críticas) [14]
A Documentary History of American Industrial Society (con colaboradores)1910Fuentes primarias de la historia laboral de Estados Unidos [10]
Labor and Administration1913Ensayos sobre trabajo, conciliación y administración de leyes laborales [9]
History of Labour in the United States (con colaboradores)1918Historia del movimiento obrero estadounidense [11]
Legal Foundations of Capitalism1924La propiedad como valor de cambio y los tribunales como fuente de la teoría del valor [6]
«Law and Economics», Yale Law Journal1925El puente declarado entre las dos disciplinas [13]
«Institutional Economics», American Economic Review1931La institución como acción colectiva y la transacción como unidad [4][5]
Institutional Economics: Its Place in Political Economy1934Su sistema completo; Frank Knight lo reseñó en 1935 [12]
Myself1934Autobiografía [12]
The Economics of Collective Action1950Síntesis póstuma, con un esbozo biográfico de Selig Perlman [17]

Si usted va a leer uno solo, que sea el artículo de 1931: son diez páginas y tiene traducción al español publicada en Bogotá en 2003 [4][5].

¿Qué críticas recibió la obra de Commons?

La crítica más dura vino de quienes heredaron su unidad de análisis. Oliver Williamson, en su conferencia Nobel de 2009, reconoció que el viejo institucionalismo no carecía de buenas ideas, pero que quedó relegado a la historia del pensamiento porque no propuso una agenda de investigación positiva, con predicciones y pruebas empíricas; el juicio lo apoya en George Stigler [7].

El formato tampoco ayudaba, y esto ya es apreciación mía: Institutional Economics (1934) pasa de las novecientas páginas —el catálogo de la Biblioteca del Congreso registra que sus referencias por capítulo empiezan en la 904 [12]— y habla un vocabulario propio, con términos como futuridad o valor razonable [4][6]. Frank Knight le dedicó una reseña en la Columbia Law Review en 1935 [12]; el pensamiento de Knight tiene ficha propia.

Hay además una crítica que no es de método. En Races and Immigrants in America (1907), Commons cerró la exposición de las formas de trabajo anunciando la discusión de «las relaciones sociales de las razas superiores e inferiores» (traducción propia), y el último capítulo abre con el debate sobre la restricción de la inmigración [14]. Es el mismo autor que defendió la negociación colectiva y el seguro de desempleo. Una biografía honesta tiene que sostener las dos cosas a la vez.

¿Qué queda hoy del legado de John Commons?

Quedan una unidad de análisis, una definición y una manera de trabajar. La unidad es la transacción, que la economía de los costos de transacción adoptó explícitamente. La definición es la de institución como acción colectiva que controla, libera y amplía. La manera de trabajar es leer sentencias y redactar leyes como parte del oficio del economista [4][6][7].

El reconocimiento más visible llegó de Williamson. En su conferencia Nobel del 8 de diciembre de 2009 citó a Commons en 1932: «La unidad última de actividad […] debe contener en sí misma los tres principios de conflicto, mutualidad y orden. Esta unidad es una transacción» (traducción propia) [7]. Williamson llamó a eso el «triple de Commons», escribió que anticipa el concepto de gobernanza y adoptó la transacción como unidad de análisis «como recomendó Commons (1932)», que en Coase, añadió, estaba implícita [7]. Entre el artículo de 1932 y esa conferencia pasaron 77 años. El camino de esa segunda oleada se cuenta en las fichas de Douglass North y Elinor Ostrom.

En Colombia, el texto de 1931 tiene lectores en español gracias a Alberto Supelano, que lo tradujo para la Revista de Economía Institucional de la Universidad Externado en el número del primer semestre de 2003, setenta y dos años después del original [5].

Y hay una institución colombiana que parece escrita con su esquema. La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, adscrita al Ministerio de Trabajo y tripartita (Gobierno, gremios de empleadores y confederaciones sindicales), para fijar de manera concertada el salario mínimo. La Comisión debe decidir a más tardar el 15 de diciembre; si definitivamente no hay consenso, el Gobierno lo determina a más tardar el 30 de diciembre, con parámetros que la misma ley enumera, entre ellos la meta de inflación del Banco de la República y la productividad [16]. El artículo que lo ordena está marcado como condicionalmente exequible en la compilación oficial [16].

Lo que sigue es juicio mío, no de las fuentes. Cada diciembre, los colombianos ven en la televisión las dos caras de Commons: primero algo muy parecido a una transacción de negociación entre confederaciones sindicales y gremios, y, si fracasa, una transacción de racionamiento en la que un superior colectivo reparte sin regatear. La pelea pública siempre es por la cifra. Commons nos habría pedido mirar la regla de funcionamiento que decide quién la fija cuando no hay acuerdo, porque ahí, y no en el porcentaje, se reparte el poder de negociación de los trabajadores que ganan el mínimo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el nombre completo de John Commons? John Rogers Commons; firmaba John R. Commons. El catálogo de la Universidad de Wisconsin lo registra como Commons, John R. (John Rogers), 1862-1945 [3].

¿John Commons tiene algo que ver con Governing the Commons, de Elinor Ostrom? No. En el libro de Ostrom, commons significa bienes o recursos de uso común; lo de Commons es un apellido. La coincidencia es curiosa porque ambos estudiaron reglas colectivas, pero el título habla de esos recursos, no del apellido; ese libro tiene su lugar en la página de Elinor Ostrom.

¿Qué es una working rule en la obra de Commons? Es la regla, escrita o de costumbre, que indica lo que un individuo puede, debe o tiene permitido hacer o no hacer, respaldada por sanciones colectivas. Commons eligió el nombre por esos verbos auxiliares, y advirtió que las reglas cambian con la historia de cada institución y difieren entre instituciones [4].

¿Dónde están los papeles de John Commons? En la Sociedad Histórica de Wisconsin, en Madison: 17 cajas, 24 rollos de microfilme y 351 fotografías, más adiciones posteriores, con correspondencia, archivos de investigación, discursos y borradores de libros [2][3].

¿Hay textos de John Commons en español? Sí, al menos el artículo «Institutional Economics» de 1931, traducido por Alberto Supelano y publicado como «Economía institucional» en la Revista de Economía Institucional (Bogotá, vol. 5, núm. 8, 2003, pp. 191-201) [5].

Referencias

  1. Wisconsin Department of Workforce Development. DWD History Timeline — 1911: la Oficina de Estadísticas Laborales se reemplaza por una Comisión Industrial de tres miembros y «One of the more notable Commissioners was John R. Commons»; Commons como reformista «rather than a revolutionary», leyes que protegían a los trabajadores preservando la eficiencia de la gran industria, influencia en las leyes de seguridad industrial y seguro de desempleo, clases convertidas en «staging grounds for new legislation», alumnos como Arthur Altmeyer, que integró el comité que redactó la propuesta original en 1934, llamado «Mr. Social Security» por Roosevelt; 1932: el 28 de enero Philip La Follette firma la primera ley de compensación por desempleo del país, tres años antes de la Social Security Act, con Commons en la fotografía; 1961: aniversario de la «first modern state Workmen’s Compensation act» (1911). Wisconsin DWD: cronología histórica — Consultada: 2026-09-25.
  2. Wisconsin Historical Society. John R. Commons Papers, 1832-2005 (bulk 1894-1938), ayuda de búsqueda, nota biográfica — nacimiento en Hollandsburg, Ohio, en octubre de 1862; Oberlin por tradición materna, tipógrafo, graduado a los 26 años; posgrado en Johns Hopkins con Richard T. Ely; docencia en Wesleyan, Oberlin, Indiana y Syracuse; su autopercepción como profesor y su descripción física; 1899, Comisión Industrial nacional (inmigración y sindicalismo en confección y carbón) y secretario adjunto de la National Civic Federation; 1904, Universidad de Wisconsin y Documentary History con Ely hasta 1910; seminario de posgrado; redacción de la ley de servicio civil de 1905 y de la ley de servicios públicos de 1907; extensión del fondo (17 cajas, 24 rollos de microfilme, 351 fotografías). Universidad de Wisconsin: ayuda de búsqueda de los papeles de Commons — Consultada: 2026-09-25.
  3. UW-Madison Libraries. John R. Commons papers, 1832-2005 (bulk 1894-1938), registro de catálogo — autor «Commons, John R. (John Rogers), 1862-1945»; economista, historiador del trabajo, experto en regulación y profesor de larga data en UW-Madison; plan de compensación por desempleo para el mercado de la confección de Chicago; reforma bancaria y monetaria; corresponsales como Richard T. Ely, John M. Keynes y Edwin Witte. UW-Madison Libraries: catálogo, papeles de Commons — Consultada: 2026-09-25.
  4. Commons, John R. «Institutional Economics», American Economic Review, 21(4), 1931, pp. 648-657 (reproducción del texto completo publicada por la Universidad de Texas en Austin) — institución como «collective action in control, liberation and expansion of individual action»; de la costumbre a los going concerns (familia, corporación, asociación gremial, sindicato, sistema de la reserva, Estado); los cheques como costumbre obligatoria; el método del common law y los precedentes como working rules; control, liberación y expansión (la orden que llega «at the ends of the earth»); «The smallest unit of the institutional economists is a unit of activity — a transaction, with its participants»; transacciones como enajenación y adquisición de derechos de propiedad y libertad; los tres tipos (bargaining, managerial, rationing), sus partes, sus principios (escasez, eficiencia) y sus ejemplos; los cuatro conflictos de la negociación y el debido proceso ante la Corte Suprema. Universidad de Texas en Austin: Commons, Institutional Economics 1931 (PDF) — Consultada: 2026-09-25.
  5. Commons, John R. «Economía institucional», Revista de Economía Institucional, Universidad Externado de Colombia, vol. 5, núm. 8, primer semestre de 2003, pp. 191-201; traducción de Alberto Supelano del artículo de la American Economic Review 21, 1931, pp. 648-657 — «podemos definir a una institución como acción colectiva que controla, libera y amplía la acción individual»; «la unidad más pequeña de los economistas institucionales es una unidad de actividad: una transacción, junto con sus participantes»; «transacciones de negociación, transacciones de administración y transacciones de racionamiento»; «reglas de funcionamiento». Texto leído en la copia de acceso abierto de Redalyc; se enlaza el registro bibliográfico. RePEc: Commons, Economía institucional, REI 2003 — Consultada: 2026-09-25.
  6. Commons, John R. Legal Foundations of Capitalism, Nueva York: Macmillan, 1924 — prefacio: la teoría iniciada en Johns Hopkins con Ely; Distribution of Wealth de hace treinta años, donde «I tried to mix things that will not mix»; la redacción de proyectos de ley como asistente de comisiones legislativas de Wisconsin; las sentencias y lo «reasonable» (value, safety, wage); Veblen, leído desde 1895, «had not studied the decisions of the courts»; «what we were really working upon was not merely a theory of Reasonable Value but the Legal Foundations of Capitalism itself»; cap. II: los Slaughter House Cases y Munn v. Illinois, la propiedad como «Things owned» frente al «exchange-value of things», «One is Property, the other is Business», y la «intangible property». Obra de dominio público en Estados Unidos. Internet Archive: Commons, Legal Foundations of Capitalism, 1924 — Consultada: 2026-09-25.
  7. Williamson, Oliver E. Transaction Cost Economics: The Natural Progression, conferencia del Premio de Ciencias Económicas, 8 de diciembre de 2009 — cita de Commons (1932, p. 4): «The ultimate unit of activity … must contain in itself the three principles of conflict, mutuality, and order. This unit is a transaction»; la economía institucional relegada a la historia del pensamiento por no ofrecer una agenda de investigación positiva con predicciones y pruebas empíricas (Stigler); el «Commons Triple» que «prefigures the concept of governance»; la transacción como unidad de análisis «as recommended by Commons (1932) and as is implicit in Coase (1937, 1960)»; referencia: Commons, «The Problem of Correlating Law, Economics, and Ethics», Wisconsin Law Review 8 (1932). NobelPrize.org: conferencia Nobel de Oliver Williamson (PDF) — Consultada: 2026-09-25.
  8. American Economic Association. Past Presidents — «John R. Commons, Wisconsin, 1917». AEA: expresidentes — Consultada: 2026-09-25.
  9. Commons, John R. Labor and Administration, Nueva York: Macmillan, 1913 (ejemplar de la Digital Library of India) — existencia, título y año de la obra. Internet Archive: Commons, Labor and Administration, 1913 — Consultada: 2026-09-25.
  10. Commons, John R., y colaboradores (eds.). A Documentary History of American Industrial Society, vol. IX, 1910 (ejemplar de la Digital Library of India) — existencia de la colección documental y año del volumen. Internet Archive: Documentary History of American Industrial Society, vol. IX — Consultada: 2026-09-25.
  11. Commons, John R., y colaboradores. History of Labour in the United States, vol. 1, Nueva York: Macmillan, 1918 (ejemplar de Princeton) — existencia, editorial y año de la primera edición. Internet Archive: History of Labour in the United States, 1918 — Consultada: 2026-09-25.
  12. Library of Congress. Registros de catálogo de Institutional economics; its place in political economy (Nueva York, Macmillan, 1934; «”Chapter references”: p. 904-907»; LCCN 34029514) y de Myself (Nueva York, Macmillan, 1934; LCCN 34038714); y Knight, Frank H., reseña de Institutional Economics. Its Place in Political Economy, Columbia Law Review, 35(5), mayo de 1935, p. 803 y ss. (DOI 10.2307/1115772). Library of Congress: registro LCCN 34029514 — Consultada: 2026-09-25.
  13. Commons, John R. «Law and Economics», Yale Law Journal, 34(4), febrero de 1925, pp. 371 y ss. — existencia, título y fecha del artículo. Yale Law Journal: Commons 1925, DOI 10.2307/788562 — Consultada: 2026-09-25.
  14. Commons, John R. Races and Immigrants in America, Nueva York: Macmillan, 1907 (copyright y publicación de mayo de 1907; ejemplar reimpreso digitalizado por el Princeton Theological Seminary) — cap. VI, «Labor»: «the following discussion of the social relations of the superior and inferior races»; cap. IX, «Amalgamation and Assimilation», abre con la cuestión de la restricción de la inmigración. Obra de dominio público. Internet Archive: Commons, Races and Immigrants in America — Consultada: 2026-09-25.
  15. Simon, Herbert A. Biographical, autobiografía escrita para el Premio de Ciencias Económicas 1978 — «My mother’s younger brother, Harold Merkel, had studied economics at the University of Wisconsin under John R. Commons»; sus libros en la casa familiar. NobelPrize.org: autobiografía de Herbert Simon — Consultada: 2026-09-25.
  16. Congreso de Colombia. Ley 278 de 1996, compilación de la Secretaría General del Senado — art. 1: Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, adscrita al Ministerio de Trabajo, conforme al art. 56 de la Constitución; art. 2, lit. d: fijar de manera concertada el salario mínimo; art. 5: integración tripartita (Gobierno, representantes designados por las asociaciones gremiales de empleadores y por las confederaciones sindicales); art. 8 (marcado «CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE»): decisiones por consenso; para el salario mínimo la Comisión decide a más tardar el 15 de diciembre y, cuando definitivamente no se logra el consenso, a más tardar el 30 de diciembre el Gobierno determina el salario mínimo teniendo en cuenta la meta de inflación fijada por la Junta del Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del PIB y el IPC. Senado de Colombia: Ley 278 de 1996 — Consultada: 2026-09-25.
  17. Library of Congress. Registro de catálogo de The economics of collective action, «With a biographical sketch by Selig Perlman», Nueva York, Macmillan, 1950 (LCCN 50007600); reseñado por Allan G. Gruchy en el Journal of Farm Economics, 33(2), mayo de 1951 (DOI 10.2307/1233597). Library of Congress: registro LCCN 50007600 — Consultada: 2026-09-25.
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